NOTA DE PRENSA

"El Colegio de arquitectos de Murcia apoya el expediente para declarar BIC el Arsenal de Cartagena a solicitud de ADEPA"

 

El Consejo de gobierno del Colegio oficial de Arquitectos de la región de Murcia acordó el pasado 18 de febrero apoyar la solicitud de incoación de BIC del Arsenal militar de Cartagena promovida por ADEPA.

La adhesión había sido solicitada por ADEPA en apoyo de la petición de incoación de BIC que viene haciendo esta asociación al Ministerio de Cultura desde 1996. Incoación a la que el Ministerio de Cultura se niega injustificadamente a pesar de la importancia patrimonial del Arsenal y pese a estar prevista en la Ley de Patrimonio histórico (16/85).

La negativa de Cultura se basa en lo esencial en la negativa de Defensa, que no es organismo consultivo del Ministerio de Cultura en materia de Bienes culturales, pero que tiene la concesión administrativa del Arsenal de Cartagena.

Se da la circustancia de que el Arsenal de Ferrol (que tambien tiene uso militar) es Bien de Interés cultural desde 1994 y está incluido en el Plan especial del Conjunto histórico de Ferrol. (http://inicia.es/de/adepa/Arsenal_Ferrol_BIC.htm)

Ante la negativa del Ministerio de Cultura Adepa ha promovido un contencioso administrativo para conseguir la apertura del expediente de incoación de BIC ante la sala de lo contencioso administrativo de MURCIA.

La adhesión del Colegio de Arquitectos viene a sumarse a la de la Universidad de Murcia y a otras que se anunciarán en breve.

Tanto el Colegio de Arquitectos como la Universidad de Murcia tienen rango de organismos consultivos de Cultura y su opinión tiene por tanto en este caso una alta cualificación. La ley prevé el informe favorable de estos organismos consultivos para la declaración de Bien de interés Cultural.


TITULO PRIMERO
De la declaración de Bienes de Interés Cultural

2. La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente, según lo dispuesto en el artículo 6.º de esta Ley. En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas señaladas en el artículo 3.º, párrafo 2.º, vr o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma.

ADEPA agradece publicamente a estos organismos su apoyo.

__________________________________

Pagina web de ADEPA: http://inicia.es/de/adepa/