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25/11/2000 2ª Carta al Ministerio de defensa sobre el Bic del Arsenal (Respuesta de ADEPA al gabinete del Ministro de Defensa)

 

Cartagena 25 de noviembre de 2000

 

Sr. D. José María Treviño

Director del gabinete técnico

del Ministro de Defensa

Ministerio de Defensa

Paseo de la Castellana, 109
28071-Madrid
ESPAÑA

Estimado director:

Le agradezco el envío de la respuesta de su antecesor a la carta que ADEPA dirigió al Ministro de Defensa solicitando la colaboración de ese Ministerio para la declaración de BIC del Arsenal de Cartagena. En relación con el contenido de dicha respuesta le comunico lo siguiente:

1º. - La Ley 16/85 es la única ley que regula la protección del Patrimonio histórico español mueble e inmueble y en ella no se prevén exclusiones de bienes históricos en razón de la defensa nacional. Los organismos del Estado son colaboradores del Ministerio de Cultura en el cumplimiento de esa ley como es lógico pero es este último Ministerio el único capacitado para decidir las declaraciones de BIC y para supervisar las actuaciones relacionadas con Bienes de Interés histórico declaradas o susceptibles de ser declaradas. 

Artículo 39. 1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley.

2º. - El mayor rango de la Ley 16/85 viene reconocido explícitamente en el decreto 389/1996 de regulación del Museo naval que vds. citan como ejemplo de medidas de protección del Patrimonio histórico tomadas desde el Ministerio de Defensa; decreto que hemos repasado atentamente y que no se refiere en forma alguna al Patrimonio Inmueble sino al patrimonio mueble y documental.

Le recuerdo que es precisamente el patrimonio inmueble el que sería protegido por la declaración de BIC.

3º. - Aunque la ley de Patrimonio no prevé exclusiones en razón de la defensa nacional si establece que la función pública, que a vds. parece preocupar especialmente, de los Bienes de Interés cultural puede ser restringida por razones de causa mayor, lo que podría ser el caso del Arsenal de Cartagena. En otras palabras, el Arsenal podría ser declarado BIC sin hacerlo visitable por los ciudadanos hasta que no se desafectara la instalación del uso para la Defensa nacional.

Artículo 13.2. Asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
 

A este respecto no existe ningún inconveniente por parte de esta Asociación, en tanto promotora de la iniciativa de declaración de BIC, para que la “función social” del  Arsenal se excluya de la declaración de BIC en tanto la instalación este en uso. 

4º. - Respetuosamente discrepamos del argumento de que la Defensa Nacional sea una garantía de mayor protección frente a actos de expoliación. Esta discrepancia se basa en la observación de la realidad y en la sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha condenado a ese Ministerio a ejecutar obras de mantenimiento en instalaciones todavía adscritas al Ministerio de Defensa que se encuentran en el mayor de los abandonos: las baterías de costa. No vemos en que forma se cumple en esas instalaciones el decreto 389/96 ni la ley de Patrimonio. Tampoco se entiende cual fue la labor protectora del Ministerio de Defensa en el antiguo Hospital de marina y otras instalaciones como el Cuartel de la Guía, por citar dos ejemplos recientes en este mismo municipio de Cartagena.

Estos casos son precisamente los que impulsan a esta Asociación a buscar vías más efectivas de protección alternativas a las que ahora se echan en falta. En nuestra opinión esas medidas deberían empezar a adoptarse en el presente  y no esperar a que se produzcan los destrozos a los que se ha dado lugar en los casos antes mencionados. 

5ª. - Sin llegar a la situación descrita en el párrafo anterior es público y notorio que en las instalaciones situadas en el interior del Arsenal se están realizando en este preciso momento obras incontroladas desde el punto de vista patrimonial. Dichas obras se realizan sin supervisión de la Dirección General de Bellas Artes y están bajo la responsabilidad de funcionarios militares y civiles no especializados en actuaciones en Bienes históricos con el consiguiente perjuicio para los inmuebles afectados.

Ni tan siquiera proyectos como el del Cuartel de Marinería, posible futura sede del Museo Naval, frecuentemente aludido en los medios de Comunicación, ha sido sometido a la supervisión de la Dirección General de Bellas Artes.

Tampoco ha sido sometido a supervisión de la Dirección General de Bellas Artes el proyecto de nuevo atraque de submarinos que amenaza destruir los restos del único Dique seco del Mediterráneo.

No hay nada mas que ver los planos originales del Arsenal y los actuales para comprobar lo que ha cambiado el arsenal desde sus orígenes.

6ª. - La Dirección General de Bellas Artes es un organismo de la Administración del Estado y no acertamos a comprender en que forma peligraría la defensa nacional si se declarara BIC el arsenal y los servicios técnicos de la Dirección General supervisaran las actuaciones en edificios de interés histórico. En la actualidad las obras que se llevan a cabo en el arsenal son llevadas a cabo por empresas y técnicos civiles que manejan planos y datos de las instalaciones sin tener ninguna vinculación con la administración del Estado y que ofrecen mayor riesgo para la Defensa nacional que la intervención de funcionarios del Ministerio de Cultura. 

Por todo ello quiero que sepa que esta asociación persiste en su voluntad de declarar BIC el Arsenal de Cartagena y de conseguir la protección de los Bienes Históricos que les han sido encomendados a las fuerzas armadas por todos los medios a su alcance. Para conseguir este fin le reitero la disposición dialogante y negociadora así como la colaboración de esta Asociación.  

 

Atentamente,

Juan-Miguel Margalef Martínez

Presidente de ADEPA