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25/11/2000 2ª Carta al Ministerio de defensa sobre
el Bic del Arsenal (Respuesta de ADEPA al gabinete del Ministro
de Defensa)
Cartagena 25 de noviembre de
2000
Sr. D. José María Treviño
Director del gabinete técnico
del Ministro de Defensa
Ministerio de Defensa
Paseo de la Castellana, 109
28071-Madrid
ESPAÑA
Estimado director:
Le agradezco el envío de la respuesta
de su antecesor a la carta que ADEPA dirigió al Ministro de Defensa
solicitando la colaboración de ese Ministerio para la declaración
de BIC del Arsenal de Cartagena. En relación con el contenido de
dicha respuesta le comunico lo siguiente:
1º. - La Ley 16/85 es la única
ley que regula la protección del Patrimonio histórico español mueble
e inmueble y en ella no se prevén exclusiones de bienes históricos
en razón de la defensa nacional. Los organismos del Estado son colaboradores
del Ministerio de Cultura en el cumplimiento de esa ley como es
lógico pero es este último Ministerio el único capacitado para decidir
las declaraciones de BIC y para supervisar las actuaciones relacionadas
con Bienes de Interés histórico declaradas o susceptibles de ser
declaradas.
Artículo
39. 1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la
técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados
de interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en
el Inventario General a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los
bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a
tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes
para la ejecución de la Ley.
2º. - El mayor rango de la
Ley 16/85 viene reconocido explícitamente en el decreto 389/1996
de regulación del Museo naval que vds. citan como ejemplo de medidas
de protección del Patrimonio histórico tomadas desde el Ministerio
de Defensa; decreto que hemos repasado atentamente y que no se refiere
en forma alguna al Patrimonio Inmueble sino al patrimonio mueble
y documental.
Le recuerdo que es precisamente
el patrimonio inmueble el que sería protegido por la declaración
de BIC.
3º. - Aunque la ley de Patrimonio
no prevé exclusiones en razón de la defensa nacional si establece
que la función pública, que a vds. parece preocupar especialmente,
de los Bienes de Interés cultural puede ser restringida por razones
de causa mayor, lo que podría ser el caso del Arsenal de Cartagena.
En otras palabras, el Arsenal podría ser declarado BIC sin hacerlo
visitable por los ciudadanos hasta que no se desafectara la instalación
del uso para la Defensa nacional.
Artículo
13.2. Asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de
derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier
título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por
parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores,
previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las
condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al
menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados.
El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado
total o parcialmente por la Administración competente cuando medie
causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente
acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un
lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición
durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
A este respecto no existe ningún
inconveniente por parte de esta Asociación, en tanto promotora de
la iniciativa de declaración de BIC, para que la “función social”
del Arsenal se excluya
de la declaración de BIC en tanto la instalación este en uso.
4º. - Respetuosamente discrepamos
del argumento de que la Defensa Nacional sea una garantía de mayor
protección frente a actos de expoliación. Esta discrepancia se basa
en la observación de la realidad y en la sentencia reciente del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha condenado a ese Ministerio
a ejecutar obras de mantenimiento en instalaciones todavía adscritas
al Ministerio de Defensa que se encuentran en el mayor de los abandonos:
las baterías de costa. No vemos en que forma se cumple en esas instalaciones
el decreto 389/96 ni la ley de Patrimonio. Tampoco se entiende cual
fue la labor protectora del Ministerio de Defensa en el antiguo
Hospital de marina y otras instalaciones como el Cuartel de la Guía,
por citar dos ejemplos recientes en este mismo municipio de Cartagena.
Estos casos son precisamente
los que impulsan a esta Asociación a buscar vías más efectivas de
protección alternativas a las que ahora se echan en falta. En nuestra
opinión esas medidas deberían empezar a adoptarse en el presente
y no esperar a que se produzcan los destrozos a los que se
ha dado lugar en los casos antes mencionados.
5ª. - Sin llegar a la situación
descrita en el párrafo anterior es público y notorio que en las
instalaciones situadas en el interior del Arsenal se están realizando
en este preciso momento obras incontroladas desde el punto de vista
patrimonial. Dichas obras se realizan sin supervisión de la Dirección
General de Bellas Artes y están bajo la responsabilidad de funcionarios
militares y civiles no especializados en actuaciones en Bienes históricos
con el consiguiente perjuicio para los inmuebles afectados.
Ni tan siquiera proyectos como
el del Cuartel de Marinería, posible futura sede del Museo Naval,
frecuentemente aludido en los medios de Comunicación, ha sido sometido
a la supervisión de la Dirección General de Bellas Artes.
Tampoco ha sido sometido a
supervisión de la Dirección General de Bellas Artes el proyecto
de nuevo atraque de submarinos que amenaza destruir los restos del
único Dique seco del Mediterráneo.
No hay nada mas que ver los
planos originales del Arsenal y los actuales para comprobar lo que
ha cambiado el arsenal desde sus orígenes.
6ª. - La Dirección General
de Bellas Artes es un organismo de la Administración del Estado
y no acertamos a comprender en que forma peligraría la defensa nacional
si se declarara BIC el arsenal y los servicios técnicos de la Dirección
General supervisaran las actuaciones en edificios de interés histórico.
En la actualidad las obras que se llevan a cabo en el arsenal son
llevadas a cabo por empresas y técnicos civiles que manejan planos
y datos de las instalaciones sin tener ninguna vinculación con la
administración del Estado y que ofrecen mayor riesgo para la Defensa
nacional que la intervención de funcionarios del Ministerio de Cultura.
Por todo ello quiero que sepa
que esta asociación persiste en su voluntad de declarar BIC el Arsenal
de Cartagena y de conseguir la protección de los Bienes Históricos
que les han sido encomendados a las fuerzas armadas por todos los
medios a su alcance. Para conseguir este fin le reitero la disposición
dialogante y negociadora así como la colaboración de esta Asociación.
Atentamente,
Juan-Miguel
Margalef Martínez
Presidente
de ADEPA
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