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ESCRITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO RECLAMANDO AMPARO POR LA NO-TRAMITACIÓN DE LA INCOACIóN DE BIC DEL ARSENAL


El Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 MADRID

Cartagena 11 de marzo de 2002

Juan-Miguel Margalef Martínez, D.N.I xxxxxxxxx, presidente de la Asociación de Defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA), número de registro 4542, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Cartagena) (MURCIA)


Presenta una queja ante el defensor del pueblo por el comportamiento del Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes, Subdirección general de protección del patrimonio histórico: al no atender la petición de incoación de BIC del Arsenal de Cartagena formulada por ADEPA según lo previsto en el Título II, capítulo I de la Ley del Patrimonio Histórico Español (16/1985 de 25 de junio); y al no responder en forma a los requerimientos de ADEPA.

También presentamos una queja por el comportamiento irresponsable de las Administraciones del Ministerio de Cultura y de Defensa que está provocando daños irreparables en un bien de interés histórico, el Arsenal militar de Cartagena (Siglo XVIII), que debería ser protegido por ambas administraciones: la una como usufructuaria (Ministerio de defensa) y la otra como principal responsable del patrimonio histórico en manos de la administración central (Ministerio de Cultura).
El comportamiento irresponsable al que nos referimos se ve agravado por el hecho de que ambas administraciones hacen caso omiso de la opinión pública y a los requerimientos que se les hace desde las Asociaciones de protección del patrimonio.

Los hechos son los siguientes:

1.- Desde el 27 de Mayo de 1999, la asociación ADEPA se viene dirigiendo a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección general de protección del patrimonio histórico, responsable de la protección del patrimonio histórico no transferido a las comunidades autónomas y en usufructo de las administraciones públicas, solicitando la incoación de BIC del Arsenal de Cartagena (Siglo XVIII) según lo establecido en el Título II, capítulo I de la Ley del Patrimonio Histórico Español (16/1985 de 25 de junio).

A tenor del artículo 10 de la ley 16/85: "Cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural. El organismo competente decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resoluciones del expediente deberán notificarse a quienes lo instaron"

El objetivo de la incoación solicitada era estudiar la posible declaración de BIC de las mencionadas instalaciones militares que datan del siglo XVIII y que son de indudable y acreditado interés histórico-artístico, a fin de atender a su protección como conjunto histórico. La razón de esta petición era el riesgo de destrucción que corrían las mencionadas instalaciones. Riesgo que se ha ido confirmando con el paso del tiempo como demostraremos a continuación.

De las reiteradas peticiones al Ministerio de Cultura se adjuntan copias a este escrito en el anexo documental que acompaña a este escrito. Son los escritos fechados el 26/05/1999 , el 24/10/1999 y el 24/09/2000.

2.- La Dirección General de Bellas Artes, Subdirección general de protección del patrimonio histórico, ha contestado hasta la fecha con evasivas a la legítima petición de ADEPA escudándose en la negativa del Ministerio de Defensa a que se declarase BIC el Arsenal de Cartagena. El Ministerio de Defensa, que no tiene competencias en materia de protección del Patrimonio histórico inmueble, pretende que el Arsenal se encuentra suficientemente protegido por estar en un recinto militar. Esta protección es más que dudosa a la vista de las circunstancias que expondremos mas adelante y en cualquier caso la opinión del Ministerio de Defensa no es concluyente para la apertura o incoación de un expediente de BIC y tampoco para su denegación. La única administración competente para ello según la Ley 16/85 es la Dirección general de Bellas Artes y a ella compete resolver si incoa el expediente o no y porqué.

3.- La Dirección General de Bellas Artes no ha emitido hasta la fecha ninguna resolución en forma acordando la incoación del expediente de BIC o en su caso la denegación del mismo y señalando los recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieran caber contra la misma, como era su obligación.
ADEPA requirió formalmente a la Dirección General de Bellas Artes el 2 de abril de 2001 para que emitiera dicha resolución (Anexo documental:Arsenal nº 15).

Reclamamos en nuestro escrito de 2 de abril de 2001 que nuestra solicitud no hubiera sido contestada mediante resolución administrativa redactada conforme a las previsiones contenidas en los artículos 54, 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando la contestación de fecha 12 de Enero de 2001, viciada de nulidad radical, al haber sido la misma dictada habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme establece el articulo 62,10, apartado e) de la Ley 30/1992 antes referida.

La única respuesta que hemos tenido a este requerimiento ha sido la carta de 14 de enero de 2002 en la que la Dirección General de Bellas Artes nos remite, una vez más, el informe jurídico de Defensa en el que aquella administración se niega a la incoación de BIC.

Entendemos que esta carta es una nueva evasiva de la Dirección General de Bellas Artes a nuestros legítimos requerimientos. En primer lugar porque no contesta a lo que le solicitamos en nuestra carta de 2 de abril de 2001 y en segundo lugar porque nos remite un informe de un organismo (Defensa) que no es competente en la incoación de expedientes de BIC y en la protección del patrimonio histórico inmueble y que por añadidura está atentando contra el bien patrimonial cuya protección requerimos.

4.- A lo largo de estos años de requerimientos a la administración competente (Ministerio de Cultura) para que incoara el expediente de BIC del Arsenal de Cartagena se han producido varios hechos gravísimos que están dañando las instalaciones del Arsenal de Cartagena y que ponen de manifiesto: por una parte, la incompetencia o incapacidad del Ministerio de Defensa para proteger los bienes históricos inmuebles que le han sido confiados en usufructo; y por otra parte, la incapacidad del Ministerio de Cultura para cumplir con sus competencias en la materia poniendo coto a los desmanes que comete el Ministerio de Defensa en el Arsenal de Cartagena.

Todo ello con el agravante de que ambas administraciones han sido reiteradamente advertidas y requeridas por ADEPA del riesgo que se derivaba de sus acciones y omisiones. De todo ello hay abundante documentación en el dossier que acompañamos a este escrito.

Los principales atentados que ha sufrido y sigue sufriendo el Arsenal de Cartagena son los siguientes:

1.- La destrucción de los vestigios de arqueología industrial sumergida de los diques de Feringán, ubicados en la Base de submarinos de Cartagena. Los restos arqueológicos extraídos ilegalmente han sido vendidos a un anticuario. Los hechos han sido públicos y notorios en la prensa local y nacional (Anexo de prensa) y han sido motivo de una denuncia ante el juzgado nº 1 de Cartagena.

2.- La segregación del Arsenal del Cuartel de infantería de marina.
Una de las razones por las que era interesante la incoación de un expediente de BIC del Arsenal de Cartagena era decidir si se debía mantener la integridad del conjunto o si se podía proceder a la segregación de alguna de sus partes y que actuaciones se podían ejecutar en el conjunto histórico.

La negativa del Ministerio de Cultura a incoar el expediente de BIC ha dado lugar a que el Ministerio de Defensa decida por su cuenta y riesgo y sin tener en cuenta las consecuencias, la segregación del Cuartel de instrucción (antiguo penal de Cartagena) del Arsenal, con el consiguiente daño para el conjunto histórico. Como puede apreciarse en las últimas informaciones de prensa la intención del Ayuntamiento de Cartagena es segregar el Cuartel del Arsenal afectando a su integridad.

En este caso concreto hemos requerido repetidas veces a las administraciones de Cultura y de Defensa que concierten sus actuaciones para no infringir ningún daño al conjunto histórico pero una vez mas han hecho caso omiso.

3.- Los muchos cambios que están teniendo lugar en la administración militar (Marina de guerra) apuntan a un progresivo abandono del Arsenal de Cartagena, que debería ser contrarrestado por una mayor intervención del organismo que tiene competencias en la protección del patrimonio histórico (Dirección general de Bellas Artes). Ello no es así sin embargo y todo indica que el Ministerio de Defensa hará uso de su potestad sobre los bienes usufructuados para actuar indiscriminadamente sobre los mismos sin tener en cuenta su naturaleza y con la connivencia del Ministerio de Cultura.

4.- El ministerio de defensa ha sido condenado por el tribunal superior de Murcia por incumplimiento del deber de conservación de las baterías de costa bajo su jurisdicción. (RECURSO nº: 1530/1998 de LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCIóN PRIMERA)

Por todo ello consideramos que nos encontramos ante unos hechos que ponen de manifiesto

1) el evidente incumplimiento por parte del Ministerio de Cultura:
A) de los artículos 54, 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
B) del artículo 10 de la ley 16/85 de patrimonio histórico, sobre la Incoación de Bienes de Interés Cultural a instancias de parte;
C) del artículo 4 de la ley 16/85 de patrimonio histórico, en lo que se refiere a la evitación de la pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio histórico español;


2) Y por parte del Ministerio de Defensa el incumplimiento de la Constitutión y de la Ley de Patrimonio en lo referente a la protección del Patrimonio Histórico en aquellos bienes que le han sido concedidos en usufructo.

El incumplimiento de tales preceptos afecta a los legítimos intereses de los ciudadanos de Cartagena y en especial a los del demandante que se siente atropellado por la administración al no obtener de la misma ni los comportamientos a los que obliga la ley a las administraciones públicas ni las respuestas adecuadas a las demandas que en tiempo y forma ha presentado legítimamente esta Asociación.

Por todo ello interpone este recurso de amparo y queda a disposición del Defensor del Pueblo para cualquier información complementaria que se le solicite.
Atte.

Juan-Miguel Margalef
Presidente de ADEPA

 

 

 
 

 

 

      

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