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ESCRITO AL DEFENSOR
DEL PUEBLO RECLAMANDO AMPARO POR LA NO-TRAMITACIÓN DE LA
INCOACIóN DE BIC DEL ARSENAL
El Defensor del Pueblo
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 MADRID
Cartagena 11 de marzo de 2002
Juan-Miguel Margalef
Martínez, D.N.I xxxxxxxxx, presidente de la Asociación
de Defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA), número
de registro 4542, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Cartagena) (MURCIA)
Presenta una queja ante el defensor del pueblo por el comportamiento
del Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas
Artes, Subdirección general de protección del patrimonio
histórico: al no atender la petición de incoación
de BIC del Arsenal de Cartagena formulada por ADEPA según
lo previsto en el Título II, capítulo I de la Ley
del Patrimonio Histórico Español (16/1985 de 25
de junio); y al no responder en forma a los requerimientos de
ADEPA.
También presentamos
una queja por el comportamiento irresponsable de las Administraciones
del Ministerio de Cultura y de Defensa que está provocando
daños irreparables en un bien de interés histórico,
el Arsenal militar de Cartagena (Siglo XVIII), que debería
ser protegido por ambas administraciones: la una como usufructuaria
(Ministerio de defensa) y la otra como principal responsable del
patrimonio histórico en manos de la administración
central (Ministerio de Cultura).
El comportamiento irresponsable al que nos referimos se ve agravado
por el hecho de que ambas administraciones hacen caso omiso de
la opinión pública y a los requerimientos que se
les hace desde las Asociaciones de protección del patrimonio.
Los hechos son los siguientes:
1.- Desde el 27 de Mayo
de 1999, la asociación ADEPA se viene dirigiendo a la Dirección
General de Bellas Artes, Subdirección general de protección
del patrimonio histórico, responsable de la protección
del patrimonio histórico no transferido a las comunidades
autónomas y en usufructo de las administraciones públicas,
solicitando la incoación de BIC del Arsenal de Cartagena
(Siglo XVIII) según lo establecido en el Título
II, capítulo I de la Ley del Patrimonio Histórico
Español (16/1985 de 25 de junio).
A tenor del artículo
10 de la ley 16/85: "Cualquier persona podrá solicitar
la incoación de expediente para la declaración de
un Bien de Interés Cultural. El organismo competente decidirá
si procede la incoación. Esta decisión y, en su
caso, las incidencias y resoluciones del expediente deberán
notificarse a quienes lo instaron"
El objetivo de la incoación
solicitada era estudiar la posible declaración de BIC de
las mencionadas instalaciones militares que datan del siglo XVIII
y que son de indudable y acreditado interés histórico-artístico,
a fin de atender a su protección como conjunto histórico.
La razón de esta petición era el riesgo de destrucción
que corrían las mencionadas instalaciones. Riesgo que se
ha ido confirmando con el paso del tiempo como demostraremos a
continuación.
De las reiteradas peticiones
al Ministerio de Cultura se adjuntan copias a este escrito en
el anexo documental que acompaña a este escrito. Son los
escritos fechados el 26/05/1999 , el 24/10/1999 y el 24/09/2000.
2.- La Dirección
General de Bellas Artes, Subdirección general de protección
del patrimonio histórico, ha contestado hasta la fecha
con evasivas a la legítima petición de ADEPA escudándose
en la negativa del Ministerio de Defensa a que se declarase BIC
el Arsenal de Cartagena. El Ministerio de Defensa, que no tiene
competencias en materia de protección del Patrimonio histórico
inmueble, pretende que el Arsenal se encuentra suficientemente
protegido por estar en un recinto militar. Esta protección
es más que dudosa a la vista de las circunstancias que
expondremos mas adelante y en cualquier caso la opinión
del Ministerio de Defensa no es concluyente para la apertura o
incoación de un expediente de BIC y tampoco para su denegación.
La única administración competente para ello según
la Ley 16/85 es la Dirección general de Bellas Artes y
a ella compete resolver si incoa el expediente o no y porqué.
3.- La Dirección
General de Bellas Artes no ha emitido hasta la fecha ninguna resolución
en forma acordando la incoación del expediente de BIC o
en su caso la denegación del mismo y señalando los
recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieran caber
contra la misma, como era su obligación.
ADEPA requirió formalmente a la Dirección General
de Bellas Artes el 2 de abril de 2001 para que emitiera dicha
resolución (Anexo documental:Arsenal nº 15).
Reclamamos en nuestro escrito
de 2 de abril de 2001 que nuestra solicitud no hubiera sido contestada
mediante resolución administrativa redactada conforme a
las previsiones contenidas en los artículos 54, 55 y 58
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, estando la contestación de fecha 12 de Enero
de 2001, viciada de nulidad radical, al haber sido la misma dictada
habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido, conforme establece el articulo 62,10, apartado e)
de la Ley 30/1992 antes referida.
La única respuesta
que hemos tenido a este requerimiento ha sido la carta de 14 de
enero de 2002 en la que la Dirección General de Bellas
Artes nos remite, una vez más, el informe jurídico
de Defensa en el que aquella administración se niega a
la incoación de BIC.
Entendemos que esta carta
es una nueva evasiva de la Dirección General de Bellas
Artes a nuestros legítimos requerimientos. En primer lugar
porque no contesta a lo que le solicitamos en nuestra carta de
2 de abril de 2001 y en segundo lugar porque nos remite un informe
de un organismo (Defensa) que no es competente en la incoación
de expedientes de BIC y en la protección del patrimonio
histórico inmueble y que por añadidura está
atentando contra el bien patrimonial cuya protección requerimos.
4.- A lo largo de estos
años de requerimientos a la administración competente
(Ministerio de Cultura) para que incoara el expediente de BIC
del Arsenal de Cartagena se han producido varios hechos gravísimos
que están dañando las instalaciones del Arsenal
de Cartagena y que ponen de manifiesto: por una parte, la incompetencia
o incapacidad del Ministerio de Defensa para proteger los bienes
históricos inmuebles que le han sido confiados en usufructo;
y por otra parte, la incapacidad del Ministerio de Cultura para
cumplir con sus competencias en la materia poniendo coto a los
desmanes que comete el Ministerio de Defensa en el Arsenal de
Cartagena.
Todo ello con el agravante
de que ambas administraciones han sido reiteradamente advertidas
y requeridas por ADEPA del riesgo que se derivaba de sus acciones
y omisiones. De todo ello hay abundante documentación en
el dossier que acompañamos a este escrito.
Los principales atentados
que ha sufrido y sigue sufriendo el Arsenal de Cartagena son los
siguientes:
1.- La destrucción
de los vestigios de arqueología industrial sumergida de
los diques de Feringán, ubicados en la Base de submarinos
de Cartagena. Los restos arqueológicos extraídos
ilegalmente han sido vendidos a un anticuario. Los hechos han
sido públicos y notorios en la prensa local y nacional
(Anexo de prensa) y han sido motivo de una denuncia ante el juzgado
nº 1 de Cartagena.
2.- La segregación
del Arsenal del Cuartel de infantería de marina.
Una de las razones por las que era interesante la incoación
de un expediente de BIC del Arsenal de Cartagena era decidir si
se debía mantener la integridad del conjunto o si se podía
proceder a la segregación de alguna de sus partes y que
actuaciones se podían ejecutar en el conjunto histórico.
La negativa del Ministerio
de Cultura a incoar el expediente de BIC ha dado lugar a que el
Ministerio de Defensa decida por su cuenta y riesgo y sin tener
en cuenta las consecuencias, la segregación del Cuartel
de instrucción (antiguo penal de Cartagena) del Arsenal,
con el consiguiente daño para el conjunto histórico.
Como puede apreciarse en las últimas informaciones de prensa
la intención del Ayuntamiento de Cartagena es segregar
el Cuartel del Arsenal afectando a su integridad.
En este caso concreto hemos
requerido repetidas veces a las administraciones de Cultura y
de Defensa que concierten sus actuaciones para no infringir ningún
daño al conjunto histórico pero una vez mas han
hecho caso omiso.
3.- Los muchos cambios
que están teniendo lugar en la administración militar
(Marina de guerra) apuntan a un progresivo abandono del Arsenal
de Cartagena, que debería ser contrarrestado por una mayor
intervención del organismo que tiene competencias en la
protección del patrimonio histórico (Dirección
general de Bellas Artes). Ello no es así sin embargo y
todo indica que el Ministerio de Defensa hará uso de su
potestad sobre los bienes usufructuados para actuar indiscriminadamente
sobre los mismos sin tener en cuenta su naturaleza y con la connivencia
del Ministerio de Cultura.
4.- El ministerio de defensa
ha sido condenado por el tribunal superior de Murcia por incumplimiento
del deber de conservación de las baterías de costa
bajo su jurisdicción. (RECURSO nº: 1530/1998 de LA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MURCIA: SECCIóN PRIMERA)
Por todo ello consideramos
que nos encontramos ante unos hechos que ponen de manifiesto
1) el evidente incumplimiento
por parte del Ministerio de Cultura:
A) de los artículos 54, 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
B) del artículo 10 de la ley 16/85 de patrimonio histórico,
sobre la Incoación de Bienes de Interés Cultural
a instancias de parte;
C) del artículo 4 de la ley 16/85 de patrimonio histórico,
en lo que se refiere a la evitación de la pérdida
o destrucción de los bienes del patrimonio histórico
español;
2) Y por parte del Ministerio de Defensa el incumplimiento de
la Constitutión y de la Ley de Patrimonio en lo referente
a la protección del Patrimonio Histórico en aquellos
bienes que le han sido concedidos en usufructo.
El incumplimiento de tales
preceptos afecta a los legítimos intereses de los ciudadanos
de Cartagena y en especial a los del demandante que se siente
atropellado por la administración al no obtener de la misma
ni los comportamientos a los que obliga la ley a las administraciones
públicas ni las respuestas adecuadas a las demandas que
en tiempo y forma ha presentado legítimamente esta Asociación.
Por todo ello interpone
este recurso de amparo y queda a disposición del Defensor
del Pueblo para cualquier información complementaria que
se le solicite.
Atte.
Juan-Miguel Margalef
Presidente de ADEPA
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