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18/02/2000. Instancia al Ministro de Educación y Ciencia reiterando la petición de BIC del Arsenal 

 

EXCMO SR.

 

Dña. María del Carmen Berrocal Caparrós, mayor de edad, con D.N.I. n' XXXXXXXX como Presidenta de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL PATRIMONIO (ADEPA), con domicilio social en Angel Bruna 16,9º L, Cartagena, inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Murcia con el n' 4542, ante V.E.,

EXPONE:

1'.- Que con fecha 27 de Mayo de 1.999 presenté en nombre de ADEPA escrito ante ese Ministerio solicitando se instruyera expediente para declarar Bien de Interés Cultural al Arsenal Militar de Cartagena. (Adjunto copia de dicho escrito).

2º.- Que a pesar del tiempo transcurrido (mas de ocho meses) no hemos tenido noticias de que se haya iniciado ningún expediente ni tan siquiera realizado actividad alguna por parte de la Administración competente ni, en consecuencia, tampoco se haya realizado nuestra solicitud.

3º. Que tanto la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español, como su desarrollo reglamentario, atribuyen al Ministerio de Cultura la incoación del oportuno expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, ya que el Arsenal Militar de Cartagena está adscrito a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado.

4'.- Que consideramos que la pasividad y el silencio de la Administración vulnera de forma flagrante la obligación de resolver impuesta en el art. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y especialmente lo preceptuado en el párrafo 4' de dicho artículo que establece que la Administración dentro del plazo siguiente a la recepción de una solicitud, deberá informar al interesado los diversos aspectos del procedimiento.

Que dicho art. 42, en su último apartado, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean los encargados de la tramitación de los asuntos, as¡ como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLTGACIÓN LEGAL DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA EN PLAZO, añadiendo que el incumplimiento de tal obligación DARA LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Es por ello que,

SOLICITO DE V.E. :

 
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en consideración a las razones expuestas:
 
a) .- Se sirva incoar, sin más dilación,, el oportuno expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural del Arsenal Militar de Cartagena.

b) .- Se inicie Expediente Disciplinario contra las personas responsables de la tramitación de la solicitud que esta Asociación presentó el día 27 de Mayo de 1.999 por su pasividad y su desprecio absoluto a la legalidad vigente.Cartagena para Madrid a 21 de febrero de 2000

EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 

 

 

      

ADEPA:  Apartado 297 Cartagena 

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Última modificación: 04 de diciembre de 2001