Dña. María del
Carmen Berrocal Caparrós, mayor de edad, con D.N.I. n' XXXXXXXX
como Presidenta de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL PATRIMONIO
(ADEPA), con domicilio social en Angel Bruna 16,9º L, Cartagena,
inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Murcia con
el n' 4542, ante V.E.,
EXPONE:
1'.- Que
con fecha 27 de Mayo de 1.999 presenté en nombre de ADEPA escrito
ante ese Ministerio solicitando se instruyera expediente para
declarar Bien de Interés Cultural al Arsenal Militar de Cartagena.
(Adjunto copia de dicho escrito).
2º.- Que
a pesar del tiempo transcurrido (mas de ocho meses) no hemos
tenido noticias de que se haya iniciado ningún expediente ni
tan siquiera realizado actividad alguna por parte de la Administración
competente ni, en consecuencia, tampoco se haya realizado nuestra
solicitud.
3º.
Que tanto la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico
Español, como su desarrollo reglamentario, atribuyen al Ministerio
de Cultura la incoación del oportuno expediente para la declaración
de Bien de Interés Cultural, ya que el Arsenal Militar de Cartagena
está adscrito a servicios públicos gestionados por la Administración
del Estado.
4'.- Que
consideramos que la pasividad y el silencio de la Administración
vulnera de forma flagrante la obligación de resolver impuesta
en el art. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre sobre el
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y especialmente lo preceptuado en el párrafo
4' de dicho artículo que establece que la Administración dentro
del plazo siguiente a la recepción de una solicitud, deberá
informar al interesado los diversos aspectos del procedimiento.
5º Que dicho
art. 42, en su último apartado, establece que el personal al
servicio de las Administraciones Públicas que sean los encargados
de la tramitación de los asuntos, as¡ como los titulares de
los órganos administrativos competentes para instruir y resolver,
SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLTGACIÓN
LEGAL DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA EN PLAZO, añadiendo que el
incumplimiento de tal obligación DARA LUGAR A LA EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Es por ello que,