Arriba ]

COMPARECENCIA ANTE EL JUZGADO Nº1 DE CARTAGENA

 

En Cartagena a  20 de julio de 2001 comparece D. Juan-Miguel Margalef Martínez con DNI 22900524E, Presidente de la Asociación para la defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) con domicilio en C/ Sierra de la Estrella 6- Urbanización Roche Alto C.P. 30392 de Cartagena 

 

Y FORMULA DENUNCIA CONTRA LA PERSONA O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DESTRUCCIÓN DEL YACIMIENTO DE ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL “ANTIGUOS DIQUES DE FERINGÁN” UBICADO EN LA BASE DE SUBMARINOS DE CARTAGENA (ARSENAL MILITAR) Y POR LA POSTERIOR VENTA DE LOS MATERIALES EXTRAÍDOS DE DICHO YACIMIENTO A UN CONOCIDO ANTICUARIO DE BALSICAS “EL RINCÓN DE MOLINA”.

 

HECHOS:

 

En la base de submarinos ubicada en el Arsenal Militar de Cartagena se han realizado entre los meses de enero y junio de 2001 obras en cuya ejecución se han destruido los últimos vestigios de un yacimiento de arqueología industrial: “Los antiguos diques de Feringán”.

Estos diques fueron construidos entre 1750 y 1758 por el ingeniero director con grado de coronel D. Sebastián Feringán, que también fue constructor del Arsenal.

Aunque estos diques fueron parcialmente desmontados en los años 20 se conservaba bajo el nivel del mar parte de su estructura. Esta parte sumergida cuya existencia era sobradamente conocida por las autoridades militares responsables del Arsenal y de las obras realizadas es la que ha sido destruida y expoliada consciente e irresponsablemente.

De este yacimiento existe abundante documentación en el museo naval de Cartagena y en la bibliografía sobre el arsenal militar.

El riesgo de destrucción de los restos arqueológicos de los diques de Feringán era también conocido por los responsables de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, organismo responsable de la supervisión de los bienes de interés histórico en usufructo de la Administración central del estado que han sido puntualmente informados por el denunciante.

 

Los antiguos diques de Feringán estaban ubicados en la base de submarinos situada en el Arsenal Militar de Cartagena que es zona de respeto del Conjunto histórico de Cartagena (Real decreto 30461980. BOE 2 de febrero de 1981, Pág. 2407) (Ver Anexo 1).

Por la fecha de su construcción y por la importancia histórica de sus contenidos todo el Arsenal es un posible Bien de Interés Cultural cuya incoación viene solicitando ADEPA desde 1997. 

 

Los vestigios destruidos pueden considerarse Bienes Integrantes del Patrimonio histórico español que según el artículo 1º, 2 de la ley 16/85 de 25 de junio son:

 

... inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

 

Estos bienes son de dominio público según lo previsto en el articulo 44,1 de la ley 16/85:

 

Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.

 

Las obras realizadas en la base de submarinos y que han supuesto la destrucción de los diques de Feringán son una “excavación arqueológica de hecho” ya que afectan a una “zona arqueológica”, que, según lo previsto en el Articulo 15, 5 de la ley 16/85 del Patrimonio histórico español, “es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.

Esta excavación arqueológica es además ilegal porque según la documentación de que dispone el denunciante no ha sido autorizada ni supervisada por la autoridad competente según lo previsto en el articulo 42.1 y 2 de la Ley de Patrimonio.

 

Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.

 

2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una Memoria, al Museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica.

 

Las obras realizadas en los antiguos diques de Feringán han carecido del control y seguimiento arqueológico preceptivo en aquellos casos en los que existen razonables sospechas de que puedan existir vestigios de interés histórico.  Por tanto no sólo se han destruido los propios bienes de interés cultural sino además toda la información histórica que habría podido extraerse de los mismos y que es la razón de ser del seguimiento y documentación arqueológica que no se ha llevado a cabo en este yacimiento. 

 

El daño causado al Patrimonio histórico español en los antiguos diques de Feringan se ha producido a pesar de los numerosos avisos que ha realizado el denunciante ante el propio Ministerio de Defensa, responsable de las obras, y ante la autoridad competente en materia de cultura, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación y Cultura.

 

De los avisos realizados por el demandante existe una abundante correspondencia que adjuntamos a esta denuncia y cuyo detalle es el siguiente:

 

A) La primera denuncia de este posible delito se formuló ante la Dirección General de Bellas Artes el 25 de mayo de 2000 (Anexo: 2, párrafo 10. La Capitanía general del Departamento marítimo fue informada de un posible delito contra el patrimonio histórico en los diques de Feringán el 4 de junio de 2000 (Anexo3, párrafos 10 y 11).

 

B) La denuncia formal de un presumible delito contra el patrimonio histórico por las obras en los antiguos diques de Feringán fue presentada ante la Dirección General de Bellas Artes el 18 del diciembre de 2000. (Anexo 4. La respuesta a dicha denuncia de la Dirección General de Bellas Artes se produce el 1 de enero de 2001 y figura en el anexo número 5. Una nueva respuesta de la Dirección General de Bellas artes respecto a este asunto se produjo el 30 de marzo de 2001 (Anexo 6) y en ella se termina anunciando que se ha solicitado el proyecto de remodelación de la base de submarinos al Ministerio de defensa para su estudio.

 

C) Pese a todos estas denuncias el Ministerio de Defensa responsable de la obra no efectuó el seguimiento y la documentación de la “excavación” que se estaba realizando en los antiguos diques de Feringán, como es preceptivo en las obras que afectan a bienes de interés histórico; ni tampoco el Ministerio de cultura realizó ninguna inspección in situ para verificar que no se destruyera patrimonio histórico, a pesar de que en Cartagena está ubicada la sede del Museo nacional de Arqueología Marítima y Centro nacional de investigaciones submarinas, que depende orgánicamente del Ministerio de Cultura.

 

D) Ante las reiteradas denuncias de que se estaba extrayendo de los diques de Feringán material de valor histórico que podía estar siendo vendido a un desguace el denunciante puso de nuevo en conocimiento del Ministerio de cultura estos hechos el 24 de abril de 2001 (Anexo 7. La respuesta a dicha denuncia se produjo el 25 de abril de 2001 y figura en el anexo 8. En esta última respuesta se nos anuncia que se ha recomendado (¿?) al Ministerio de Defensa que se ponga en contacto con el Museo nacional de Arqueología Marítima y Centro nacional de investigaciones submarinas para la supervisión de las obras. 

 

E) Por último y ante la constancia de que el expolio se había consumado y que el resultado del mismo había llegado al antes mencionado anticuario el denunciante puso nuevamente en conocimiento del Ministerio de cultura estos hechos el 7 de junio y el 21 de junio de 2001 respectivamente (anexos 9 y 10[1]), sin que hasta el momento el denunciante haya recibido respuesta alguna a estos escritos. 

Adjuntamos fotocopia del periódico La Verdad que hizo su propia investigación sobre los hechos y aporta datos que pueden ser interesantes para la investigación. (Anexo 11)

 

Los hechos antes mencionados ponen de relieve a juicio del demandante la posible comisión de un delito contra el Patrimonio Histórico Español en los Antiguos diques de Feringán que habría sido cometido por funcionarios del Ministerio de Defensa o empresas al servicio del mismo con el conocimiento de la Dirección General de Bellas Artes. A la destrucción del patrimonio histórico español que está tipificada en los artículos 321 a 324 del código penal habría que sumar la agravante del ánimo de lucro que supone que parte de los bienes expoliados hayan aparecido en un anticuario.

 

El artículo 4 de la Ley de Patrimonio histórico español define el expolio como:

 

“...toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social.”.

 

Por todo ello el demandante

 

SOLICITA:

 

1.- La apertura de una investigación judicial por si los hechos relatados fueran constitutivos de un posible delito contra el Patrimonio Histórico español tipificado en los artículos 321 a 324 del Código penal.

2.- La intervención de los restos de los antiguos diques de Feringán que han sido vendidos al anticuario “Rincón de Molina” Balsicas” (Murcia) así como de los otros restos que puedan quedar en la Base de submarinos o en otras dependencias de la Armada y su traslado al Museo de arqueología submarina de Cartagena (Dependiente del Arqueológico nacional) para su custodia e investigación.

 

En Cartagena 20 de julio de 2001

 

 

Juan-Miguel Margalef Martínez

Presidente de ADEPA

 



 

 

 

 

 

      

ADEPA:  Apartado 297 Cartagena 

                                                    Para volver a principio de página