COMPARECENCIA ANTE EL JUZGADO Nº1 DE CARTAGENA
En Cartagena a
20 de julio de 2001 comparece D. Juan-Miguel Margalef Martínez
con DNI 22900524E, Presidente de la Asociación para la defensa
del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) con domicilio en C/ Sierra
de la Estrella 6- Urbanización Roche Alto C.P. 30392 de Cartagena
Y
FORMULA DENUNCIA CONTRA LA PERSONA O PERSONAS RESPONSABLES DE
LA DESTRUCCIÓN DEL YACIMIENTO DE ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL “ANTIGUOS
DIQUES DE FERINGÁN” UBICADO EN LA BASE DE SUBMARINOS DE CARTAGENA
(ARSENAL MILITAR) Y POR LA POSTERIOR VENTA DE LOS MATERIALES EXTRAÍDOS
DE DICHO YACIMIENTO A UN CONOCIDO ANTICUARIO DE BALSICAS “EL RINCÓN
DE MOLINA”.
HECHOS:
1º
En la base de submarinos ubicada en el Arsenal Militar de Cartagena
se han realizado entre los meses de enero y junio de 2001 obras
en cuya ejecución se han destruido los últimos vestigios de un
yacimiento de arqueología industrial: “Los antiguos diques de
Feringán”.
Estos
diques fueron construidos entre 1750 y 1758 por el ingeniero director
con grado de coronel D. Sebastián Feringán, que también fue constructor
del Arsenal.
Aunque
estos diques fueron parcialmente desmontados en los años 20 se
conservaba bajo el nivel del mar parte de su estructura. Esta
parte sumergida cuya existencia era sobradamente conocida por
las autoridades militares responsables del Arsenal y de las obras
realizadas es la que ha sido destruida y expoliada consciente
e irresponsablemente.
De
este yacimiento existe abundante documentación en el museo naval
de Cartagena y en la bibliografía sobre el arsenal militar.
El
riesgo de destrucción de los restos arqueológicos de los diques
de Feringán era también conocido por los responsables de la Dirección
General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, organismo responsable
de la supervisión de los bienes de interés histórico en usufructo
de la Administración central del estado que han sido puntualmente
informados por el denunciante.
2º
Los antiguos diques de Feringán estaban ubicados en la base de
submarinos situada en el Arsenal Militar de Cartagena que es zona
de respeto del Conjunto histórico de Cartagena (Real decreto
30461980. BOE 2 de febrero de 1981, Pág. 2407) (Ver Anexo 1).
Por
la fecha de su construcción y por la importancia histórica de
sus contenidos todo el Arsenal es un posible Bien de Interés Cultural
cuya incoación viene solicitando ADEPA desde 1997.
3º
Los vestigios destruidos pueden considerarse Bienes Integrantes
del Patrimonio histórico español que según el artículo
1º, 2 de la ley 16/85 de 25 de junio son:
... inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico,
científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio
documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas,
así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan
valor artístico, histórico o antropológico.
Estos
bienes son de dominio público según lo previsto
en el articulo 44,1 de la ley 16/85:
Son bienes de dominio público todos
los objetos y restos materiales que posean los valores que son
propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como
consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de
cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a
la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo
de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos
casuales.
4º
Las obras realizadas en la base de submarinos y que han supuesto
la destrucción de los diques de Feringán son una “excavación
arqueológica de hecho” ya que afectan a una “zona
arqueológica”, que, según lo previsto en el Articulo 15,
5 de la ley 16/85 del Patrimonio histórico español, “es el
lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles
susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan
sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie,
en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.
Esta excavación
arqueológica es además ilegal porque según la documentación
de que dispone el denunciante no ha sido autorizada ni supervisada
por la autoridad competente según lo previsto en el articulo 42.1
y 2 de la Ley de Patrimonio.
Toda
excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente
autorizada por la Administración competente, que, mediante los
procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que
los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa
detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes
a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.
2.
La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas
obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente
inventariados, catalogados y acompañados de una Memoria, al Museo
o centro que la Administración competente determine y en el plazo
que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo
y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada
conservación, su mejor función cultural y científica.
5º
Las obras realizadas en los antiguos diques de Feringán han carecido
del control y seguimiento arqueológico preceptivo en aquellos
casos en los que existen razonables sospechas de que puedan existir
vestigios de interés histórico.
Por tanto no sólo se han destruido los propios bienes de
interés cultural sino además toda la información histórica que
habría podido extraerse de los mismos y que es la razón de ser
del seguimiento y documentación arqueológica que no se ha llevado
a cabo en este yacimiento.
6º
El daño causado al Patrimonio histórico español en los antiguos
diques de Feringan se ha producido a pesar de los numerosos avisos
que ha realizado el denunciante ante el propio Ministerio de Defensa,
responsable de las obras, y ante la autoridad competente en materia
de cultura, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio
de Educación y Cultura.
7º
De los avisos realizados por el demandante existe una abundante
correspondencia que adjuntamos a esta denuncia y cuyo detalle
es el siguiente:
A) La primera
denuncia de este posible delito se formuló ante la Dirección General
de Bellas Artes el 25 de mayo de 2000 (Anexo: 2, párrafo 10. La
Capitanía general del Departamento marítimo fue informada de un
posible delito contra el patrimonio histórico en los diques de
Feringán el 4 de junio de 2000 (Anexo3, párrafos 10 y 11).
B)
La denuncia formal de un presumible delito contra el patrimonio
histórico por las obras en los antiguos diques de Feringán fue
presentada ante la Dirección General de Bellas Artes el 18 del
diciembre de 2000. (Anexo 4. La respuesta a dicha denuncia de
la Dirección General de Bellas Artes se produce el 1 de enero
de 2001 y figura en el anexo número 5. Una nueva respuesta de
la Dirección General de Bellas artes respecto a este asunto se
produjo el 30 de marzo de 2001 (Anexo 6) y en ella se termina
anunciando que se ha solicitado el proyecto de remodelación de
la base de submarinos al Ministerio de defensa para su estudio.
C)
Pese a todos estas denuncias el Ministerio de Defensa responsable
de la obra no efectuó el seguimiento y la documentación de la
“excavación” que se estaba realizando en los antiguos diques de
Feringán, como es preceptivo en las obras que afectan a bienes
de interés histórico; ni tampoco el Ministerio de cultura realizó
ninguna inspección in situ para verificar que no se destruyera
patrimonio histórico, a pesar de que en Cartagena está ubicada
la sede del Museo nacional de Arqueología Marítima y Centro nacional
de investigaciones submarinas, que depende orgánicamente del Ministerio
de Cultura.
D)
Ante las reiteradas denuncias de que se estaba extrayendo de los
diques de Feringán material de valor histórico que podía estar
siendo vendido a un desguace el denunciante puso de nuevo en conocimiento
del Ministerio de cultura estos hechos el 24 de abril de 2001
(Anexo 7. La respuesta a dicha denuncia se produjo el 25 de abril
de 2001 y figura en el anexo 8. En esta última respuesta se nos
anuncia que se ha recomendado (¿?) al Ministerio
de Defensa que se ponga en contacto con el Museo nacional de Arqueología
Marítima y Centro nacional de investigaciones submarinas para
la supervisión de las obras.
E)
Por último y ante la constancia de que el expolio se había
consumado y que el resultado del mismo había llegado al antes
mencionado anticuario el denunciante puso nuevamente en conocimiento
del Ministerio de cultura estos hechos el 7 de junio y el 21 de
junio de 2001 respectivamente (anexos 9 y 10[1]),
sin que hasta el momento el denunciante haya recibido respuesta
alguna a estos escritos.
Adjuntamos
fotocopia del periódico La Verdad que hizo su propia investigación
sobre los hechos y aporta datos que pueden ser interesantes para
la investigación. (Anexo 11)
8º
Los hechos antes mencionados ponen de relieve a juicio del demandante
la posible comisión de un delito contra el Patrimonio Histórico
Español en los Antiguos diques de Feringán que habría sido cometido
por funcionarios del Ministerio de Defensa o empresas al servicio
del mismo con el conocimiento de la Dirección General de Bellas
Artes. A la destrucción del patrimonio histórico español que está
tipificada en los artículos 321 a 324 del código penal habría
que sumar la agravante del ánimo de lucro que supone
que parte de los bienes expoliados hayan aparecido en un anticuario.
El
artículo 4 de la Ley de Patrimonio histórico español define el
expolio como:
“...toda
acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción
todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio
Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social.”.
Por
todo ello el demandante
SOLICITA:
1.-
La apertura de una investigación judicial por si los hechos relatados
fueran constitutivos de un posible delito contra el Patrimonio
Histórico español tipificado en los artículos 321 a 324 del Código
penal.
2.-
La intervención de los restos de los antiguos diques de Feringán
que han sido vendidos al anticuario “Rincón de Molina” Balsicas”
(Murcia) así como de los otros restos que puedan quedar en la
Base de submarinos o en otras dependencias de la Armada y su traslado
al Museo de arqueología submarina de Cartagena (Dependiente del
Arqueológico nacional) para su custodia e investigación.
En
Cartagena 20 de julio de 2001
Juan-Miguel
Margalef Martínez
Presidente
de ADEPA
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