cerramiento del perímetro del CIM y edificaciones anexas al mismo, de fecha enero de 2004 y siendo autor el Ingeniero Técnico de Arsenales Antonio Jiménez Motos, aportamos como documento nº 2 copia de la carátula del citado proyecto.

 

Teniendo amplio conocimiento  la Dirección General de Cultura  que el asunto de la demolición del muro de cerramiento del CIM está cuestionado judicialmente, antes de proceder a autorizar una obra se debe  comprobar  y dilucidar cual es el proyecto  que define la obra, y que éste esté debidamente aprobado, ya que  la existencia de varios proyectos que modifican el inicial  puede tener consecuencias en cuanto al contrato de adjudicación de las obras y de las propias obras, además de dejar sin valor el propio informe.

 

SEGUNDO: La resolución omite deliberadamente cualquier referencia a  actuaciones practicadas con anterioridad por parte del Ayuntamiento  y que han sido denunciadas reiteradamente  ante la Dirección General de Cultura,  sin que hayan tenido respuesta las mismas. A tal efecto acompaño como documento nº 3 y 4 copia de los escritos de fecha 25 de febrero y 5 de mayo de 2004 que ha presentado el dicente,  a cuyo contenido  me remito  para evitar reproducciones innecesarias.

 

De forma general la  resolución   no contempla en su texto  ninguna motivación que indique la procedencia de la autorización de la demolición, y que, de  acuerdo con el carácter  protegido del inmueble a demoler siguiendo los criterios establecidos en la Ley 16/ 1985 de 25 de junio de Protección del Patrimonio Histórico Español,  la autorización  de una demolición tiene un carácter excepcional y por tanto la administración debe justificar su  procedencia.   

 

Así la resolución  autorizando la demolición debería  contemplar todas las cuestiones  y circunstancias referidas a la propia demolición  que estén  directamente conexionadas con la autorización  y justificar el porqué se ha apartado del criterio seguido anteriormente  por la propia Administración autorizante. En ese sentido debemos indicar que la resolución autorizante no ha tenido en cuenta el informe emitido por el Director General de Cultura de fecha 12 de junio de 2002, emitido en relación con el concurso de ideas previo a la demolición, que literalmente expresaba  entre otras consideraciones la siguiente :

 

“... EL Arsenal de Cartagena esta catalogado genéricamente con el  nº 16602 y grado de protección 3, a su vez hay algunos elementos catalogados individualmente con otros grados de protección. Por lo tanto le es de aplicación lo previsto en el PGOU de Cartagena para estos grados de protección:..en el caso que quieran ser demolidos deberán contar con la declaración de ruina y el informe favorable de los Órganos Consultivos de la Dirección General de Cultura..

El tema de la reforma de esta zona deberá ser estudiada respetuosamente ya que no se debe anular el concepto Ilustrado de Arsenal y Zona Marítima que concibió el Rey Carlos III a favor de una “ falsa apertura al mar . El arsenal se construye de nueva planta sobre el Mar de Mandarache, su planta y sus respectivos  servicios se separaron intencionadamente de la ciudad construyendo un muro que circunvalara el recinto separándolo de la antigua ciudad de Cartagena que ya contaba con las murallas de Felipe II:::”“

 

Además existe un informe de fecha  24 de abril de 2004 emitido por la Dirección General de Cultura con motivo de la aprobación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cartagena, que refleja el mismo ánimo  proteccionista del muro del arsenal  que no se ha tenido tampoco en cuenta. Así como la Propia contradicción que se refleja en al aprobación definitiva del PEPRI de Cartagena, donde se suspende la vigencia del mismo con respecto a ciertos inmuebles afectados por la modificación del Catálogo, a instancias de la Dirección General de Cultura, entre estos inmuebles está la Antigua residencia y farmacia del Arsenal, especificando que debe de estar protegida pues así aparece en el PGOU. Adjuntando como documento nº 5 copia del anuncio de la aprobación definitiva del PEPRI.

 

En este sentido, en los informes de instituciones consultivas que obran en el expediente de la citada Dirección General, es de destacar el Informe emitido por el Colegio de Arquitectos, ignorado por la Dirección General de Cultura al ser contrario a la demolición, y que literalmente en el apartado Noveno manifiesta: “Tampoco se entiende la urgencia en demoler las edificaciones cuando se está tramitando la catalogación del Arsenal como BIC y está a punto de aprobarse definitivamente el PEPRI de Cartagena. Ambas figuras legales engloban de una u otra manera los edificios objeto de este litigio”. Se evidencia en el presente Informe la falta de justificación para la demolición pretendida.

 

            También ignora esta Dirección General el informe emitido por el prestigioso Instituto de Estudios Cartagineses, también Institución Consultiva, aportado por el dicente a la Dirección General de Cultura con fecha 28 de diciembre de 2004, como así se constata en el escrito de esta fecha que aportamos como documento nº 6.

 

 El proceso de la  tramitación  del muro del CIM ha seguido y debe seguir  un desarrollo secuencial que ahora se pretende obviar haciendo tabla rasa con las actuaciones anteriores y asi  la demolición debería  cumplir  con el PGMO  vigente que requiere la previa declaración de ruina del inmueble.

 

No cabría tampoco sustentar la autorización en la existencia de un PEPRI que contemple la alteración del muro del arsenal  toda vez que  éste instrumento de planeamiento actualmente esta impugnado entre otros motivos por modificar el PGMO vigente y  modificar la delimitación del Conjunto  Histórico del Casco de Cartagena sin haber procedido a su tramitación específica. Plan  Especial, que además no es ejecutivo puesto que no se ha procedido a su publicación íntegra, conforme a lo establecido en la legislación urbanística.

 

TERCERO: Abundando en lo anterior, resulta altamente contradictoria la literalidad de los  apartados 1º y 2º de la  Resolución que se impugna, que  si bien por un lado  autorizan la demolición,  por otro la   condicionan a la previa declaración de ruina. Cuando es evidente que si no se da la declaración, no se puede emitir autorización. Como así lo constata la propia Dirección General de Cultura en el Informe de fecha 13 de septiembre de 2004 y que obra en este expediente y que aportamos como documento nº 7  y en otro Informe de fecha 4 de noviembre de 2004, que aportamos como documento nº 8 y a título ilustrativo las propias declaraciones vertidas por el Director General de Cultura en el Diario La Opinión de fecha 12 de octubre de 2004, que aportamos copia como documento nº 9. Es por lo que resulta altamente contradictorio y no ajustado a derecho que esta Dirección General después de la emisión de los citados Informes y sin haber obtenido la declaración de ruina, emita la autorización de fecha 23 de agosto de 2005 que hoy se impugna.

 

Ante ello resulta obligado cuanto menos,  preguntarse sobre los  efectos de dicha autorización, que carece de  eficacia en tanto  no se proceda a la tramitación  y declaración de  ruina del inmueble  que es el único  instrumento válido para motivar la autorización de demolición;  estamos ante la pescadilla  que se muerde la cola: la autorización se condiciona a la previa declaración de ruina, cuando es  de  la propia declaración de ruina donde se deben extraer los motivos para autorizar la  demolición; a modo de ejemplo nos preguntamos  si tendría sentido expedir un carnet de conducir condicionado a aprobar un examen donde el solicitante deberá acreditar que es hábil para poder conducir: la  posibilidad de demoler el muro del arsenal debe previamente pasar  por el examen acreditativo que concurren las circunstancias legalmente exigibles que se deriven de la declaración de ruina  de forma inexorable.

 

Y así, lo entiende la propia  Ley de Patrimonio Histórico Español  expresando claramente en los artículos 21.3 y 24.2 al disponer que se considera excepcional la sustitución de inmuebles y que en ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble , sin previa firmeza de la declaración de ruina y en este sentido el propio PGOU de Cartagena reproduce los citados artículos de la Ley de Patrimonio Histórico.

 

CUARTO: En cuanto al tercer apartado de la resolución de forma hipotética se  prevé, que si  con las obras autorizadas apareciesen elementos arquitectónicos de valor se dará cuenta a la DGC para que ordene lo pertinente relativo a su conservación o traslado.

 

Se recuerda que desde el inicio  del conflicto en que esta Asociación ha venido denunciando  el peligro de destrucción o deterioro del inmueble , la Dirección General de Cultura, ante las actuaciones practicadas por el y denunciadas por el Ayuntamiento de Cartagena  ha mirado para otro lado, desatendiendo sus funciones protectores del  Patrimonio Histórico Español,  olvidando su responsabilidad como organismo  competente en esa materia, incluso se podría decir que con esta “”” AUTORIZACIÓN””  está echando una cortina de humo sobre la actuación del Ayuntamiento de Cartagena.   

 

QUINTO:  Además de considerar que  la Resolución infringe la L.P.H.E., entendemos que  la autorización  vulnera frontalmente  preceptos básicos  del procedimiento administrativo aplicable a todas las administraciones Públicas y así la resolución infringe el artículo 89 de la ley 30/1992 de  26 de Noviembre en cuanto que la resolución impugnada no decide las cuestiones planteadas por los  interesados, ni ha sido congruente con las peticiones de los interesados , ni  contiene la decisión  motivada de la autorización dictada en le ejercicio  de potestades discrecionales y que se separan de actuaciones precedentes.

 

Por lo anterior  es por lo que

 

SOLICITO a V.E. admita el presente RECURSO DE ALZADA  contra la Resolución del Director General de Cultura de fecha 23 de agosto de 2005 y de acuerdo con lo que en él se expresa, se estime el mismo disponiendo la anulación de la Resolución, declarando en suspenso el  expediente de solicitud de autorización del CIM en tanto no se disponga de la declaración firme de ruina del muro de cerramiento del CIM y edificaciones anexas al mismo.

 

 

En Cartagena a diez de octubre de dos mil cinco.