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Ilma. Sra. Alcaldesa del
Excmo. Ayuntamiento de
Cartagena
Cartagena, 21 de abril de 2005
Juan Miguel Margalef Martínez, DNI 22900524E,
domiciliado en C/ Loma Chica 25. Urb. Loma de Canteras 30394 Cartagena, en su
condición de presidente de la Asociación para la defensa del Patrimonio de
Cartagena (ADEPA) (Nº de Asociación 4542)
PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el decreto del
Concejal delegado de urbanismo de 21 de febrero de 2005, notificado el 22 de
marzo de 2005, por el que se le deniega vista en el expediente MA2004-00550
sobre rehabilitación de la Casa Dorda en base a las siguientes
ALEGACIONES:
1º. El artículo invocado en el decreto recurrido es
inadecuado para motivar la denegación de acceso al expediente de licencia de obras
de la Casa Dorda porque el mencionado artículo se refiere al acceso a “Archivos
y Registros”, que no es lo solicitado por el recurrente.
2º.-
El expediente cuya vista se solicita es una licencia de obras en tramitación, y
el derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de
los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener
copias de documentos contenidos en ellos” está reconocido en el
artículo 35.a de la ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Según el mismo artículo, el
requisito procedimental necesario para conocer los procedimientos en trámite es
tener la condición de interesado,
condición que ADEPA tiene pues, a tenor de lo preceptuado en el artículo 31.2
de la Ley 30/92, se consideran interesados en el procedimiento administrativo “Las
asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales, que sean titulares de intereses legítimos colectivos en los términos
que la ley reconozca”.
La
Asociación de defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) es una Asociación de
interés público perfectamente legitimada, registrada con el número 4542
en la Delegación del gobierno, cuyo interés por el Patrimonio histórico de
Cartagena está sobradamente acreditado por sus estatutos y por su actividad
pública constante.
3ª La denegación de vista en el expediente de la
Casa Dorda es injustificada toda vez que ni la materia del expediente cuya
vista se solicita ni el solicitante incurren en ninguno de los supuestos
previstos en el articulo 37.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4ª La resolución denegatoria de vista del expediente
de licencia de obras de la Casa Dorda es inconsecuente con la Constitución
española que en su artículo 105, prevé el acceso de los ciudadanos a los
archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y
defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
Ninguno de los supuestos mencionados en el párrafo
anterior se da en el caso del expediente de licencia de obras de la Casa Dorda
que además puede perjudicar bienes de interés histórico, que son además de
interés público.
La Constitución española consagra también como
interés público todo lo relacionado con el Patrimonio histórico, concepto en el
que se inscribe la Casa Dorda que es un edificio catalogado.
5º. La resolución denegatoria no sólo no se ajusta a
derecho, por todo lo anteriormente manifestado, sino también porque la
Asociación de defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) ha sido autorizada en
otras ocasiones a acceder a expedientes del departamento de urbanismo
del Ayuntamiento de Cartagena, en los mismos términos que se ha solicitado
para este expediente, rompiendo, por tanto, con esta denegación el principio de
igualdad que debe regir en el actuar de la Administración, así como lo
establecido en el
Art. 3. 5. de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común que establece que “en
sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de
conformidad con los principios de transparencia y de participación”.
Por lo
expuesto,
SOLICITA: Que se admita este
escrito, y que tenga por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Reposición
contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 21 de febrero de
2005, y por lo alegado, previos los trámites legales, se proceda a admitir la
personación de esta Asociación en el expediente de referencia.
Atte.
Juan-Miguel Margalef
Presidente de ADEPA