Ilma. Sra. Alcaldesa del

Excmo. Ayuntamiento de

Cartagena

 

 

Cartagena, 21 de abril de 2005

 

Juan Miguel Margalef Martínez, DNI 22900524E, domiciliado en C/ Loma Chica 25. Urb. Loma de Canteras 30394 Cartagena, en su condición de presidente de la Asociación para la defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) (Nº de Asociación 4542)

 

PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el decreto del Concejal delegado de urbanismo de 21 de febrero de 2005, notificado el 22 de marzo de 2005, por el que se le deniega vista en el expediente MA2004-00550 sobre rehabilitación de la Casa Dorda en base a las siguientes

 

ALEGACIONES:

 

1º. El artículo invocado en el decreto recurrido es inadecuado para motivar la denegación de acceso al expediente de licencia de obras de la Casa Dorda porque el mencionado artículo se refiere al acceso a “Archivos y Registros”, que no es lo solicitado por el recurrente.

2º.- El expediente cuya vista se solicita es una licencia de obras en tramitación, y el derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos” está reconocido en el artículo 35.a de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el mismo artículo, el requisito procedimental necesario para conocer los procedimientos en trámite es tener la condición de interesado, condición que ADEPA tiene pues, a tenor de lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 30/92, se consideran interesados en el procedimiento administrativo “Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, que sean titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca”.

 La Asociación de defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) es una Asociación de interés público perfectamente legitimada, registrada con el número 4542 en la Delegación del gobierno, cuyo interés por el Patrimonio histórico de Cartagena está sobradamente acreditado por sus estatutos y por su actividad pública constante.

 

3ª La denegación de vista en el expediente de la Casa Dorda es injustificada toda vez que ni la materia del expediente cuya vista se solicita ni el solicitante incurren en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 37.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4ª La resolución denegatoria de vista del expediente de licencia de obras de la Casa Dorda es inconsecuente con la Constitución española que en su artículo 105, prevé el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Ninguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior se da en el caso del expediente de licencia de obras de la Casa Dorda que además puede perjudicar bienes de interés histórico, que son además de interés público.

La Constitución española consagra también como interés público todo lo relacionado con el Patrimonio histórico, concepto en el que se inscribe la Casa Dorda que es un edificio catalogado.

5º. La resolución denegatoria no sólo no se ajusta a derecho, por todo lo anteriormente manifestado, sino también porque la Asociación de defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) ha sido autorizada en otras ocasiones a acceder a expedientes del departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena, en los mismos términos que se ha solicitado para este expediente, rompiendo, por tanto, con esta denegación el principio de igualdad que debe regir en el actuar de la Administración, así como lo establecido en el Art. 3. 5. de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que en sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación”.

           

                Por lo expuesto,

 

SOLICITA: Que se admita este escrito, y que tenga por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Reposición contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 2005, y por lo alegado, previos los trámites legales, se proceda a admitir la personación de esta Asociación en el expediente de referencia.

 

Atte.

 

 

 

 

 

Juan-Miguel Margalef

Presidente de ADEPA