ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL  PATRIMONIO DE CARTAGENA

CAPITULO I.- Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1º.- Un grupo de ciudadanos de Cartagena, al amparo de lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964, han acordado constituir la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Cartagena, cuyo régimen y funcionamiento se acomodarán a lo establecido en la citada ley. El domicilio social se fija en la calle Plaza Castellini nº 11 1º ( pudiéndose cambiar dicha sede ).

Artículo 2º.- Son fines de la citada Asociación los siguientes:

1º.- Promover campañas de defensa y conservación de aquellos elementos del Patrimonio Histórico de Cartagena y comarca que lo precisen.

2º.- Informar a los ciudadanos de que son y que representan dichos elementos patrimoniales para la historia de la ciudad y comarca.

3º.- Instar a las autoridades locales, regionales y nacionales a tomar medidas tendentes a solucionar los problemas que afectan al Patrimonio de Cartagena.

4º.- Colaborar con otras Asociaciones de carácter cultural de la localidad.

Artículo 3º.- Su ámbito territorial será la comarca de Cartagena.

CAPITULO II.- De los miembros de la Asociación en general.

Artículo 4º.- Serán considerados miembros de la Asociación todas aquellas personas que lo deseen, presentados por un asociado, que cumplimenten la solicitud de ingreso y, posteriormente, sean ratificados en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 5º.- Se perderá la condición de miembro por:

1º.- Voluntad del interesado, manifestándolo por escrito a la Junta Directiva.

2º.- Por incumplimiento de los estatutos y acuerdos de los órganos de la Asociación.

CAPITULO III.- Derechos y deberes de los miembros.

Artículo 6º.- Son derechos de los miembros:

1º.- Tomar parte con libertad de palabra y voto en las Juntas Generales y sus debates.

2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

3º.- Poner en conocimiento de la Junta Directiva quejas y sugerencias.

4º.- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5º.- Disfrutar de los bienes patrimoniales que en su día pudiera tener la Asociación.

6º.- Poder destituir a toda o parte de la Junta Directiva en Asamblea General

7º.- Solicitar la reunión de las Comisiones de Trabajo específicas y participar en las mismas.

Artículo 7º.- Deberes:

1º.- Cumplir los acuerdos tomados por la Asociación.

2º.- Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por la Junta Directiva.

3º.- Respetar los principios democráticos de la Asociación

4º.- Satisfacer las cuotas establecidas anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

5º.- Guardar la debida privacidad acerca de las opiniones de los asociados vertidas en las reuniones de la Asociación.

CAPITULO IV.- Órganos de la Comisión:

Artículo 8º.- La Asociación se constituye como una entidad con personalidad jurídica, correspondiendo la dirección y gobierno de la misma a los siguientes órganos rectores:

A.- Asamblea General.

B.- Junta Directiva.

A.-) De la Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias se convocarán con quince días de antelación,  con expresión del orden del día. En la primera convocatoria será preciso la asistencia de la mayoría simple de los asociados; en segunda convocatoria, que no podrá celebrarse hasta media hora después de la primera, tendrá lugar con los asociados presentes..

Las extraordinarias se convocarán tantas veces como sean necesarias, a instancias  de la Junta Directiva o por petición del 10 % de los miembros.

En la Asamblea General sólo se tratarán temas para los que se haya convocado o los de influencia o relación con los mismos.

Se celebraran dos Asambleas Generales Ordinarias al año, semestralmente, convocadas por el Secretario de la Asociación a instancias del Presidente.

Los asistentes tendrán derecho al uso de la palabra en ellas durante un plazo máximo de quince minutos, debiendo esperar al turno de palabra.

Artículo 9º.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:1º.- Aprobación de cuentas, presupuestos y de las cuotas anuales.

2º.- Señalar las directrices a los que debe acomodarse la marcha de la Asociación.

3º.- Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

4º.- Controlar la recta actuación de la Junta Directiva.

5º.- Nombramiento y renovación de la Junta Directiva al final de su mandato.

6º.- Ratificar la admisión de nuevos socios.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Las votaciones podrán ser por aclamación, nominales y de viva voz o por papeletas secretas, a petición de cualquier asociado.

Artículo 10º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 1º.- Revocación de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros de forma inmediata, por medio de una moción de censura.

2º.- Modificaciones de los estatutos

3º.- Disolución, si procediese, de la Asociación.

4º.- En general, cuantos asuntos escapen a la competencia de la Asamblea General Ordinaria

B.-) De la Junta Directiva:

Artículo 11º.-

1º- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo. 

2º.- Constitución de la Junta Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero y vocales. El número de miembros puede modificarse de acuerdo con las necesidades de la Asociación. En todo caso, serán portavoces de las diferentes Comisiones de Trabajo que se constituyan.

3º.- La duración del  mandato será de un año. Todos los cargos pueden ser destituidos siempre que ello sea acordado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, a petición de la mayoría simple de los miembros presentes.

4º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán altruistas y voluntarios.

Artículo 12º.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentar la renuncia a su cargo.

Artículo 13º.- Serán funciones de la Junta Directiva:

1º.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2º.- Representar legalmente a la Asociación.

3º.- Actuar en nombre de la Asociación.

4º.- Crear Comisiones de Trabajo para áreas específicas de actuación.

5º.- Recoger los acuerdos de las Comisiones de Trabajo y ejecutarlos.

Artículo 14º.- Son funciones del presidente:

1º.- Representar legalmente a la Asociación

2º.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y autorizar con su firma el acta de las mismas.

3º.- Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor  cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 15º.- Son funciones del secretario: 1º Abrir la correspondencia dirigida a la asociación.2º.- Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas le sean solicitadas por el presidente, con registro de entrada y salida de la correspondencia.3º.- Llevar y custodiar los Libros de Actas, el Libro de Registro de la Asociación y el fichero de la misma.4º.- Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dando fe de las mismas con su firma

Artículo 16º.- Corresponden al tesorero las siguientes funciones:

1º.- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. 

2º.- Emitir los recibos de las cuotas y recibir y custodiar los fondos

3º.- Realizar los pagos.

4º.- Redactar y someter a la primera Junta General del año el balance anual.

        5º.- Realizar cuantas gestiones le encomiende la directiva.

Artículo 17º.- Los vocales:

Desempeñan las funciones propias de las vocalías que les correspondan,  colaborando con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas que sean necesarias.

Podrán sustituir, previo acuerdo, a los restantes miembros de la Directiva.

Artículo 18º.- La Junta Directiva se reúne al menos una vez al mes y tantas veces como lo estime necesario el Presidente.

Artículo 19º.- Esta Asociación, y dentro de ella la Junta Directiva, se mantendrá independiente de cualquier ideología o tendencia política de carácter partidista.

Artículo 20º.- Se solicitará la integración en Asociaciones y Federación de Asociaciones de carácter similar existente a nivel regional, nacional o supranacional, para coordinar nuestras actuaciones con otros colectivos y encauzar en las mismas los problemas de nuestra Asociación.

CAPITULO V.- Patrimonio fundacional y recursos económicos.

Artículo 21º.- La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.

Artículo 22º.- Los recursos económicos que se prevén son los siguientes: las cuotas  de los asociados, donativos, subvenciones y legados que se reciban.

Artículo 23º.- La Asamblea General será la única que podrá decidir la disolución de la Asociación.

Artículo 24º.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de una entidad benéfica de Cartagena.

Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General celebrada el día 8 de Enero de 1996, en los locales de la Asociación Cultural La Tertulia.

Presidenta Dª Mª del Carmen Berrocal Caparrós 

Secretario: D. Luis E. de Miquel Santed

 

 

 

 

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