ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE CARTAGENA
CAPITULO
I.- Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial.
Artículo
1º.- Un grupo de ciudadanos de Cartagena, al amparo de lo dispuesto
en la vigente ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964,
han acordado constituir la Asociación para la Defensa del Patrimonio
de Cartagena, cuyo régimen y funcionamiento se acomodarán a lo
establecido en la citada ley. El domicilio social se fija en la
calle Plaza Castellini nº 11 1º ( pudiéndose cambiar dicha sede
).
Artículo
2º.- Son fines de la citada Asociación los siguientes:
1º.-
Promover campañas de defensa y conservación de aquellos elementos
del Patrimonio Histórico de Cartagena y comarca que lo precisen.
2º.-
Informar a los ciudadanos de que son y que representan dichos
elementos patrimoniales para la historia de la ciudad y comarca.
3º.-
Instar a las autoridades locales, regionales y nacionales a tomar
medidas tendentes a solucionar los problemas que afectan al Patrimonio
de Cartagena.
4º.-
Colaborar con otras Asociaciones de carácter cultural de la localidad.
Artículo
3º.-
Su ámbito territorial será la comarca de Cartagena.
CAPITULO
II.- De los miembros de la Asociación en general.
Artículo
4º.-
Serán considerados miembros de la Asociación todas aquellas personas
que lo deseen, presentados por un asociado, que cumplimenten la
solicitud de ingreso y, posteriormente, sean ratificados en Asamblea
General Ordinaria.
Artículo
5º.- Se perderá la condición de miembro por:
1º.-
Voluntad del interesado, manifestándolo por escrito a la Junta
Directiva.
2º.-
Por incumplimiento de los estatutos y acuerdos de los órganos
de la Asociación.
CAPITULO
III.- Derechos y deberes de los miembros.
Artículo
6º.- Son derechos de los miembros:
1º.-
Tomar parte con libertad de palabra y voto en las Juntas Generales
y sus debates.
2º.-
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
3º.-
Poner en conocimiento de la Junta Directiva quejas y sugerencias.
4º.-
Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5º.-
Disfrutar de los bienes patrimoniales que en su día pudiera tener
la Asociación.
6º.-
Poder destituir a toda o parte de la Junta Directiva en Asamblea
General
7º.-
Solicitar la reunión de las Comisiones de Trabajo específicas
y participar en las mismas.
Artículo
7º.- Deberes:
1º.-
Cumplir los acuerdos tomados por la Asociación.
2º.-
Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por la Junta Directiva.
3º.-
Respetar los principios democráticos de la Asociación
4º.-
Satisfacer las cuotas establecidas anualmente por la Asamblea
General Ordinaria.
5º.-
Guardar la debida privacidad acerca de las opiniones de los asociados
vertidas en las reuniones de la Asociación.
CAPITULO
IV.- Órganos de la Comisión:
Artículo
8º.- La Asociación se constituye como una entidad con personalidad
jurídica, correspondiendo la dirección y gobierno de la misma
a los siguientes órganos rectores:
A.-
Asamblea General.
B.-
Junta Directiva.
A.-)
De la Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo
de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros
de la misma. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Las
ordinarias se convocarán con quince días de antelación,
con expresión del orden del día. En la primera convocatoria será
preciso la asistencia de la mayoría simple de los asociados; en
segunda convocatoria, que no podrá celebrarse hasta media hora
después de la primera, tendrá lugar con los asociados presentes..
Las
extraordinarias se convocarán tantas veces como sean necesarias,
a instancias de la
Junta Directiva o por petición del 10 % de los miembros.
En
la Asamblea General sólo se tratarán temas para los que se haya
convocado o los de influencia o relación con los mismos.
Se
celebraran dos Asambleas Generales Ordinarias al año, semestralmente,
convocadas por el Secretario de la Asociación a instancias del
Presidente.
Los
asistentes tendrán derecho al uso de la palabra en ellas durante
un plazo máximo de quince minutos, debiendo esperar al turno de
palabra.
Artículo
9º.-
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:1º.-
Aprobación de cuentas, presupuestos y de las cuotas anuales.
2º.-
Señalar las directrices a los que debe acomodarse la marcha de
la Asociación.
3º.-
Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
4º.-
Controlar la recta actuación de la Junta Directiva.
5º.-
Nombramiento y renovación de la Junta Directiva al final de su
mandato.
6º.-
Ratificar la admisión de nuevos socios.
Los
acuerdos de la Asamblea General ordinaria serán adoptados por
mayoría simple de votos de los miembros presentes. Las votaciones
podrán ser por aclamación, nominales y de viva voz o por papeletas
secretas, a petición de cualquier asociado.
Artículo
10º.-
Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 1º.-
Revocación de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros
de forma inmediata, por medio de una moción de censura.
2º.-
Modificaciones de los estatutos
3º.-
Disolución, si procediese, de la Asociación.
4º.-
En general, cuantos asuntos escapen a la competencia de la Asamblea
General Ordinaria
B.-)
De la Junta Directiva:
Artículo
11º.-
1º-
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la
Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros
sean necesarios y que no estén expresamente reservados a dicho
órgano supremo.
2º.-
Constitución de la Junta Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero
y vocales. El número de miembros puede modificarse de acuerdo
con las necesidades de la Asociación. En todo caso, serán portavoces
de las diferentes Comisiones de Trabajo que se constituyan.
3º.-
La duración del mandato
será de un año. Todos los cargos pueden ser destituidos siempre
que ello sea acordado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria,
a petición de la mayoría simple de los miembros presentes.
4º.-
Todos los cargos de la Junta Directiva serán altruistas y voluntarios.
Artículo
12º.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentar
la renuncia a su cargo.
Artículo
13º.- Serán funciones de la Junta Directiva:
1º.-
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.-
Representar legalmente a la Asociación.
3º.-
Actuar en nombre de la Asociación.
4º.-
Crear Comisiones de Trabajo para áreas específicas de actuación.
5º.-
Recoger los acuerdos de las Comisiones de Trabajo y ejecutarlos.
Artículo
14º.- Son funciones del presidente:
1º.-
Representar legalmente a la Asociación
2º.-
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
y autorizar con su firma el acta de las mismas.
3º.-
Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
15º.- Son funciones del secretario: 1º Abrir la correspondencia
dirigida a la asociación.2º.- Redactar las comunicaciones ordinarias
y cuantas le sean solicitadas por el presidente, con registro
de entrada y salida de la correspondencia.3º.- Llevar y custodiar
los Libros de Actas, el Libro de Registro de la Asociación y el
fichero de la misma.4º.- Levantar acta de las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, dando fe de las mismas
con su firma
Artículo
16º.- Corresponden al tesorero las siguientes funciones:
1º.-
Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
2º.-
Emitir los recibos de las cuotas y recibir y custodiar los fondos
3º.-
Realizar los pagos.
4º.-
Redactar y someter a la primera Junta General del año el balance
anual.
5º.- Realizar cuantas gestiones le encomiende la directiva.
Artículo
17º.- Los vocales:
Desempeñan
las funciones propias de las vocalías que les correspondan,
colaborando con los demás miembros de la Junta Directiva
en las tareas que sean necesarias.
Podrán
sustituir, previo acuerdo, a los restantes miembros de la Directiva.
Artículo
18º.- La Junta Directiva se reúne al menos una vez al mes y tantas
veces como lo estime necesario el Presidente.
Artículo
19º.- Esta Asociación, y dentro de ella la Junta Directiva, se
mantendrá independiente de cualquier ideología o tendencia política
de carácter partidista.
Artículo
20º.- Se solicitará la integración en Asociaciones y Federación
de Asociaciones de carácter similar existente a nivel regional,
nacional o supranacional, para coordinar nuestras actuaciones
con otros colectivos y encauzar en las mismas los problemas de
nuestra Asociación.
CAPITULO
V.- Patrimonio fundacional y recursos económicos.
Artículo
21º.- La Asociación en el momento de su constitución carece de
patrimonio fundacional.
Artículo
22º.- Los recursos económicos que se prevén son los siguientes:
las cuotas de los
asociados, donativos, subvenciones y legados que se reciban.
Artículo
23º.- La Asamblea General será la única que podrá decidir la disolución
de la Asociación.
Artículo
24º.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá
en Comisión liquidadora, la cual una vez realizados los derechos
y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio
social a disposición de una entidad benéfica de Cartagena.
Los
presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General celebrada
el día 8 de Enero de 1996, en los locales de la Asociación Cultural
La Tertulia.
Presidenta
Dª Mª del Carmen Berrocal Caparrós
Secretario:
D. Luis E. de Miquel Santed
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