ESTATUTOS DE LA ASOCIACIîN PARA
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE
CARTAGENA
CAPITULO
I.- Denominaci—n, fines, domicilio y ‡mbito territorial.
Art’culo 1¼.- DENOMINACION: Con la
denominaci—n de ÒAsociaci—n para la Defensa del Patrimonio de
Cartagena y su comarcaÓ en adelante ADEPA-PATRIMONIO, un
grupo de ciudadanos de Cartagena acord— constituir el d’a 8 de Enero de 1.996
la citada Asociaci—n.
El
rŽgimen y funcionamiento se acomodaron a los establecido en la entonces vigente
Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964. El domicilio social se fij— en
los locales de la Asociaci—n cultural La Tertulia, Plaza Castellini n¼ 11, 1¼,
pudiŽndose cambiar dicha sede.
Art’culo 2¼.- FINES:
1¼.- Promover campa–as de defensa y conservaci—n
de aquellos elementos del Patrimonio Hist—rico de Cartagena y comarca que lo
precisen, as’ como colaborar con las distintas administraciones a tal fin.
2¼.- Informar a los ciudadanos de lo que son y
representa el patrimonio hist—rico para la historia de la ciudad y de su comarca.
3¼.-
Denunciar cualquier acci—n u omisi—n que pueda poner en riesgo el
Patrimonio intelectual o material de Cartagena y su comarca.
Para
el cumplimiento de estos fines se realizar‡n las siguientes actividades:
1¼.- Instar a las autoridades locales, regionales
y nacionales a tomar medidas tendentes a solucionar los problemas que afectan
al Patrimonio de Cartagena.
2¼.- Colaborar con otras Asociaciones de car‡cter
cultural de la localidad.
Art’culo 3¼.- DOMICILIO Y AMBITO:
La asociaci—n establece su domicilio social en
Cartagena C/ Sierra de la Estrella n¼ 6, Urb. Roche Alto, 30.392; Cartagena y
su ‡mbito de actuaci—n comprende la comarca de Cartagena.
CAPITULO
II.- de
los miembros de la asociaci—n en general.
Art’culo 4¼.- Ser‡n considerados
miembros de la Asociaci—n todas aquellas personas que lo deseen, que sean
presentados por un asociado, que cumplimenten la solicitud de ingreso y,
posteriormente, sean ratificados en Asamblea General Ordinaria.
Art’culo 5¼.- Se perder‡ la condici—n de miembro por:
1¼.- Voluntad del interesado, manifest‡ndolo por escrito a la Junta
Directiva.
2¼.- Por incumplimiento de los estatutos y acuerdos de los —rganos de
la Asociaci—n.
CAPITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Art’culo 6¼.-
Son derechos de los miembros:
1¼.- Tomar parte con libertad de palabra y voto en las Juntas
Generales y sus debates.
2¼.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la
Asociaci—n.
3¼.- Poner en conocimiento de la Junta Directiva quejas y sugerencias.
4¼.- Solicitar informaci—n sobre la marcha de la Asociaci—n.
5¼.- Disfrutar de los bienes patrimoniales que en su d’a pudiera tener
la Asociaci—n.
6¼.- Poder destituir a toda o parte de la Junta Directiva en Asamblea
General
7¼.- Solicitar la reuni—n de las Comisiones de Trabajo espec’ficas y
participar en las mismas.
Art’culo 7¼.- Deberes:
1¼.- Cumplir los acuerdos tomados por la Asociaci—n.
2¼.- Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por la Junta
Directiva.
3¼.- Respetar los principios democr‡ticos de la Asociaci—n
4¼.- Satisfacer las cuotas establecidas anualmente por la Asamblea
General Ordinaria.
5¼.- Guardar la debida privacidad acerca de las opiniones de los
asociados vertidas en las reuniones de la Asociaci—n.
CAPITULO IV.- îRGANOS DE LA ASOCIACIîN:
Art’culo 8¼.- ADEPA se constituye como una entidad con personalidad jur’dica,
correspondiendo la direcci—n y gobierno de la misma a los siguientes —rganos
rectores:
A.- Asamblea General.
B.- Junta Directiva.
A) De la Asamblea General:
1. La Asamblea General es el —rgano supremo de la
Asociaci—n y sus decisiones vincular‡n a todos los miembros de la misma.
2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o
extraordinarias.
3. Las ordinarias se convocar‡n con quince d’as de
antelaci—n, con expresi—n del orden del d’a.
4. En la primera convocatoria ser‡ preciso la
asistencia de la mayor’a simple de los asociados; en segunda convocatoria, que
no podr‡ celebrarse hasta media hora despuŽs de la primera, tendr‡ lugar con
los asociados presentes.
5. Las extraordinarias se convocar‡n tantas veces
como sean necesarias, a instancias
de la Junta Directiva o por petici—n del 10 % de los miembros.
6. En la Asamblea General s—lo
se tratar‡n temas para los que se haya convocado o los de influencia o relaci—n
con los mismos.
7. Se celebraran dos Asambleas
Generales Ordinarias al a–o, semestralmente, convocadas por el Secretario de la
Asociaci—n a instancias del Presidente. La convocatoria podr‡ hacerse por carta
o correo electr—nico, si el asociado dispone de este medio y as’ lo autoriza.
8.
Los
acuerdos se adoptar‡n por mayor’a
simple de las personas presentes y representadas fehacientemente, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerir‡n mayor’a cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultar‡ cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disoluci—n de la asociaci—n, modificaci—n de
los estatutos o disposici—n — enajenaci—n de bienes.
9.
Los
acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de la
Asociaci—n podr‡n ser recurridos en reposici—n ante la Asamblea General en el
plazo de un mes. A partir de la resoluci—n del recurso quedar‡ expedita la v’a
para recurrir ante la jurisdicci—n civil correspondiente.
10. Los asistentes tendr‡n
derecho al uso de la palabra en ellas durante un plazo m‡ximo de quince
minutos, debiendo esperar al turno de palabra.
Art’culo 9¼.- Ser‡ competencia de la
Asamblea General Ordinaria:
1¼.- Aprobaci—n de cuentas, presupuestos y cuotas anuales.
2¼.- Se–alar las directrices a los que debe acomodarse la marcha de la
Asociaci—n.
3¼.- Velar por el cumplimiento de los fines y
objetivos de la Asociaci—n.
4¼.- Controlar la recta actuaci—n de la Junta Directiva.
5¼.- Nombramiento y renovaci—n de la Junta Directiva al final de su
mandato.
6¼.- Ratificar la admisi—n de nuevos socios.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria ser‡n adoptados por
mayor’a simple de votos de los miembros presentes. Las votaciones podr‡n ser
por aclamaci—n, nominales y de viva voz o por papeletas secretas, a petici—n de
cualquier asociado.
Art’culo 10¼.-
Ser‡ competencia de la Asamblea General
Extraordinaria:
1¼.- Revocaci—n de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros
de forma inmediata, por medio de una moci—n de censura.
2¼.- Modificaci—n de los estatutos
3¼.- Disoluci—n, si procediese, de la Asociaci—n.
4¼.- En general, cuantos asuntos escapen a la competencia de la
Asamblea General Ordinaria
B) De la Junta Directiva:
Art’culo 11¼.-
1¼.- La Junta Directiva es el —rgano ejecutivo de los acuerdos de la
Asamblea General, que estar‡ facultada para adoptar cuantos otros acuerdos sean
necesarios y no estŽn expresamente reservados a la Asamblea general.
2¼.- Constituci—n de la Junta Directiva. La Junta directiva estar‡
constituida b‡sicamente por el Presidente, Secretario, Tesorero y los vocales.
El nœmero de miembros podr‡ modificarse de acuerdo con las necesidades de la
Asociaci—n. En todo caso, ser‡n portavoces de las diferentes Comisiones de
Trabajo que se constituyan.
3¼.- La duraci—n del
mandato de la Junta directiva ser‡ de cuatro a–os. Todos los cargos
pueden ser destituidos siempre que ello sea acordado en la Asamblea General
ordinaria o extraordinaria, a petici—n de la mayor’a simple de los miembros presentes.
4¼.- Todos los cargos de la Junta Directiva ser‡n altruistas y
voluntarios.
Art’culo 12¼.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podr‡ presentar la renuncia a
su cargo en cualquier momento.
Art’culo 13¼.- Ser‡n funciones de la Junta Directiva:
1¼.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2¼.- Representar legalmente a la Asociaci—n.
3¼.- Actuar en nombre de la Asociaci—n.
4¼.- Crear Comisiones de Trabajo para ‡reas
espec’ficas de actuaci—n.
5¼.- Recoger los acuerdos de las Comisiones de
Trabajo y ejecutarlos.
Art’culo 14¼.- Son funciones del presidente:
1¼.- Representar legalmente a la Asociaci—n
2¼.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, y autorizar con su firma el acta de las mismas.
3¼.- Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociaci—n.
Art’culo 15¼.- Son funciones del secretario:
1¼ Abrir la correspondencia dirigida a la asociaci—n.
2¼.-Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas le sean
solicitadas por el presidente, con registro de entrada y salida de la
correspondencia.
3¼.-Llevar y custodiar los Libros de Actas, el Libro de Registro de la
Asociaci—n y el fichero de la misma.
4¼.-Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, dando fe de las mismas con su firma
Art’culo 16¼.- Corresponden al tesorero las siguientes funciones:
1¼.- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
2¼.- Emitir los recibos de las cuotas y recibir y custodiar los fondos
3¼.- Realizar los pagos.
4¼.- Redactar y someter a la primera Junta General del a–o el balance
anual.
5¼.- Realizar cuantas gestiones le encomiende la directiva.
Art’culo 17¼.- Los vocales:
Desempe–an las funciones propias de las vocal’as que les correspondan
y colaboran con los dem‡s miembros de la Junta Directiva en las tareas que sean
necesarias.
Los vocales podr‡n sustituir, previo acuerdo, a los restantes miembros
de la Directiva.
Art’culo 18¼.- La Junta Directiva se reœne al menos una vez al mes y tantas veces
como lo estime necesario el Presidente.
Art’culo 19¼.- Esta Asociaci—n y dentro de ella la Junta Directiva, se mantendr‡
independiente de cualquier ideolog’a o tendencia pol’tica de car‡cter
partidista.
Art’culo 20¼.- Se solicitar‡ la integraci—n en Asociaciones y Federaci—n de
Asociaciones de car‡cter similar existente a nivel regional, nacional o
supranacional, para coordinar nuestras actuaciones con otros colectivos y
encauzar en las mismas los problemas de nuestra Asociaci—n.
CAPITULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
ECONîMICOS.
Art’culo 21¼.- La Asociaci—n en el momento de su constituci—n carec’a de patrimonio
fundacional y en la actualidad dispone de 812,31 euros.
Art’culo 22¼.- Los recursos econ—micos que se prevŽn son los siguientes: las
cuotas de los asociados,
donativos, subvenciones y legados que se reciban.
Art’culo 23¼.- La Asamblea General ser‡ la œnica que podr‡ decidir la disoluci—n de
la Asociaci—n.
Art’culo 24¼.- En caso de disoluci—n, la Junta Directiva se constituir‡ en Comisi—n
liquidadora, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes,
pondr‡ el remanente del patrimonio social a disposici—n de una entidad benŽfica
de Cartagena.
D. Enrique del Rey Maz—n, Secretario de la Asociaci—n a que se refieren
estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para
adaptarlos a las previsiones de la Ley Org‡nica 1/2002, de 22 de marzo, por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha
8 de noviembre de 2011 en el Sal—n de Actos de ANSE, en la C/ Medieras 6 de
Cartagena.
Cartagena,
8 de noviembre de 2011
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El presidente Juan-Miguel Margalef Mart’nez |
El secretario Enrique del Rey Maz—n |
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