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Ante la Ilma. Alcaldesa de Cartagena
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena
Dentro del plazo de exposición pública del AVANCE
DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CARTAGENA, decretado por esa
alcaldía con fecha 14 de Octubre de 2002
COMPARECE
LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE
CARTAGENA (ADEPA)
y FORMULA las siguientes sugerencias y
alternativas
Preámbulo.
ADEPA se felicita de que el Ayuntamiento de
Cartagena haya empezado a dar los pasos para la elaboración de un Plan
Especial del Conjunto histórico de Cartagena. Esta es una buena noticia
para el patrimonio de Cartagena y un motivo de alegria para ADEPA por cuanto la
elaboración del Plan Especial ha sido reclamada reiteradamente por esta
Asociación.
ADEPA espera y desea que los documentos
subsiguientes corroboren los aspectos positivos del Avance y corrijan las deficiencias
que hemos observado en su análisis y que subrayamos en este informe.
1.- Aspecto jurídico del PEPRI
1.- Sugerimos anular toda referencia en el
PEPRI a la Modificación 98 del PGOU de Cartagena toda vez que dicha
modificación no pasó de aprobación primaria y en consecuencia es una norma
inexistente, que no puede ser tenida en consideración en forma alguna por el
PEPRI.
2.- Sugerimos, en consecuencia con el apartado anterior, el
expreso reconocimiento de la existencia del llamado grado P, como ámbito y
mecanismo legal vigente de preservación del patrimonio en la totalidad de la
zona afectada por el RD de declaración
de Conjunto Histórico, cuyo grado de protección sigue existiendo en el PGOU
para el resto del municipio, según expresamente reconoce la Corporación
contradiciéndose manifiestamente en su actuar. El intento del PEPRI de
sustituir en el futuro el grado P por los “Entornos” queda en nuestra opinión
frustrado por el hecho de que no se traduce en mayores grados de protección
para los edificios a proteger como explicaremos más adelante.
3.- Sugerimos que el PEPRI incluya el
Arsenal en su ámbito territorial de aplicación. Creemos que a ello está
legalmente obligado el Ayuntamiento de Cartagena, independientemente de la
adscripción administrativa del Arsenal al servicio público de la Defensa
Nacional, que incumbe a la Administración Central del Estado. Dicha
circunstancia sólo indica la existencia
de una concurrencia de competencias de distintas administraciones públicas sobre
un mismo bien pero sobre materias nítidamente definidas; correspondiendo en
cualquier caso a la Corporación municipal el cumplimiento de redactar el instrumento de planeamiento urbanístico y
protección del patrimonio histórico que es el PEPRI en los términos y en el estricto
cumplimiento del Real decreto de
declaración de Conjunto histórico de Cartagena (RD 3046/1980 de 12 de
diciembre. (BOE Num. 28 del 2 del II-1981) que menciona expresamente el Arsenal como zona de respeto del Conjunto
histórico. Todo ello sin
perjuicio de que la tutela de los bienes históricos que integran ese conjunto
corresponda en un caso a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes (art. 6 LPHE) y en otro a la Dirección General de
Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en virtud de las transferencias recibidas en su momento por la
misma.
La propia redacción del PEPRI viene a
reconocer implícita pero manifiestamente que puede incluir en su planeamiento
espacios bajo tutela de otras administraciones cuando contempla como entorno
histórico la Muralla del Mar o la dársena de Cartagena y se contradice en
consecuencia cuando ignora el Arsenal militar que forma parte de la mencionada
dársena y que contribuye a configurarla desde el siglo XVIII.
También se contradice el PEPRI cuando se
permite intervenir en la zona del muro del Arsenal para cometer a nuestro
juicio el grave error de suprimir arbitrariamente una parte del mismo en torno
al antiguo “Cuartel de penados y rebeldes” (Modernamente “Cuartel de
Instrucción”) y para reducir el grado de calificación del resto del muro a lo
largo de la Calle Real.
¿Si el PEPRI no puede planificar el Arsenal
en su conjunto como parecen asumir los redactores del PEPRI cómo es que si
puede, en cambio, reducir la protección del muro que es en realidad la trasera
de una serie de edificaciones del Arsenal que delimitaban el espacio militar
del civil como se advierte en las
ilustraciones siguientes (Ver figs. 1 y 2).

Fig
1: La muralla de la rambla de Benipila y almacenes cuya trasera a la Calle Real
hace de muro divisorio.

Fig 2. Almacenes y
muro divisorio del Arsenal en la actualidad (2002)
Dado que el propio PEPRI parece considerarse
capacitado para modificar una parte del Arsenal en torno al Cuartel de
Instrucción y a lo largo de toda la calle Real no parece lógico ni consecuente
que renuncie en cambio a planificar todo el resto del Arsenal, que es un bien
de indudable valor histórico pues se regula en una norma, el RD de declaración
del Conjunto Histórico que trae causa de la Ley de 13 de mayo de 1933, cuyo
objeto o ámbito de aplicación (art. 1º) eran y son los bienes integrantes del patrimonio histórico
nacional.
3.- Sugerimos que se contemple la presencia
en los órganos de gestión del PEPRI de la Dirección General de Bellas Artes,
Subdirección de patrimonio histórico, dado que es la máxima autoridad
en materia de patrimonio cultural a nivel nacional y puesto que a dicha
Dirección General está encomendada la tutela del Conjunto histórico de
Cartagena según el RD 3046/80. También es lógico que esté representado dicho
departamento de la Administración Central en los órganos de gestión del PEPRI
puesto que existen en Cartagena Bienes de Interés Cultural que seguirán bajo su tutela una vez aprobado el PEPRI
(Palacio Consistorial, Dársena del puerto, Muralla de Carlos III, Arsenal,
Rambla de Benipila etc.). Bienes culturales a los que pueden afectar decisiones
futuras de los órganos de gestión del PEPRI.
4.- Por
parecidas razones a las expuestas en el párrafo anterior sugerimos que se contemple la presencia de la Dirección General
de Cultura de la Región de Murcia en los órganos de gestión del PEPRI toda
vez que es el máximo organismo en materia de protección del patrimonio
histórico y arqueológico a nivel regional y porque existe normativa específica
vigente en la Región de Murcia referida al patrimonio arqueológico que no se
delega en el PEPRI y que no puede ser ignorada por el Plan Especial.
5.- Sugerimos se tenga en cuenta la
legislación arqueológica vigente en la región de Murcia en la redacción del
artículo 40,2 de la Normativa del PEPRI. En dicho artículo se conceden
erróneamente a la Comisión Técnica facultades sobre las excavaciones que corresponden
en realidad a la Dirección General de Cultura en virtud del decreto 180/1987 de
26 de 26 de noviembre sobre normativa reguladora de excavaciones en la Región
de Murcia (BORM de 4 de enero de 1988).
2.-Patrimonio arqueológico
El capítulo arqueológico nos parece con
diferencia el más completo del PEPRI. En este capítulo se avanza de forma muy
clara con respecto a la situación actual en la protección al menos del
Patrimonio arqueológico. Ello se debe a varias razones:
a) Porque finalmente se reconoce que
Cartagena es un yacimiento único (pág.
42)
b) Porque proclama la necesidad de excavarlo todo en las zonas A y B en
las obras de nueva planta. (Art. 76,3)
c) Porque da prioridad a la cimentación por pilotaje frente a la losa armada en las obras de nueva planta. (Art 76,
3)
d) Porque establece ayudas oficiales para la excavación arqueológica (pág.
235)
e) Porque
establece “recorridos e itinerarios arqueológicos” a tener en cuenta
f) Porque propone compensaciones urbanísticas de aparcamiento a la cesión de
suelo arqueológico.
No
obstante en este apartado sugerimos:
1.- Que se precise que tipo de pilotaje se utilizaría en sustitución de la losa armada
2.- Que se concrete en el desarrollo del plan
el acuerdo con la Administración regional que es necesario para la financiación
de las excavaciones arqueológicas y que el propio PEPRI cifra en un tercio de
cada excavación.
3.- Que se explique porque no se excavará en
las obras de rehabilitación (artículo 76.2.Pág. 42)
4.- Que se incorpore el seguimiento arqueológico
al procedimiento a seguir en obras de la propia administración en espacios
públicos. No parece lógico que se les exija a los particulares y no a la
administración. (Artículo 44, 1,d)
3.-Patrimonio histórico
En el capítulo de Patrimonio histórico construido
es donde lamentablemente el PEPRI manifiesta mayor inconcreción como
instrumento de protección. Ello no deja de ser paradójico porque una de las
razones de ser del PEPRI es responder a lo previsto en el RD 3046/1980 de
declaración del Conjunto histórico.
Tenemos la impresión que el PEPRI presta más
atención a las necesidades urbanizadoras y a su adaptación a la Ley del suelo
que a la protección del Conjunto Histórico. Esta impresión se deduce de tres
hechos principales:
1)
La
inconcreción de la protección que presta a los inmuebles concretos el concepto
de “entorno visual” que utiliza el PEPRI y que aspira a reemplazar al “Grado
P”.
2)
La
arbitrariedad al declarar “Entorno” determinadas áreas de la ciudad (el puerto
y la muralla del mar) y otras no tocarlas o modificarlas a interés de la
Corporación (Arsenal y muro del arsenal)
3)
La
gran concreción e incluso agresividad (Hasta seis plantas de altura) en zonas
de intervención del Conjunto Histórico tales como el Monte Sacro que contrasta
con la imprecisión en el resto del Conjunto histórico.
La decisión más “comprometida” del PEPRI que parecía
ser en un principio la de empezar a hablar de entornos visuales (Pag...
52) y áreas de rehabilitación (pag.193), como sugerimos las Asociaciones
de Defensa del Patrimonio y la Federación de vecinos en las alegaciones a la
Modificación 98, queda relativizada por el hecho de que no se traslade a los
edificios afectados los mayores grados de protección de que deberían ser
acreedores. Sin dicho aumento de protección la consideración de “Entorno” es
una mera declaración de intenciones que no podemos saber en que ha de quedar,
máxime si se deja a criterio de la futura Comisión Técnica de gestión del
PEPRI.
En este sentido entendemos que no se ofrecen
alternativas al “Grado P” que sigue estando vigente como hemos indicado en el
comentario al aspecto jurídico del PEPRI y tampoco da salida a la delicada
situación en la que nos encontramos en relación a la protección del Patrimonio
histórico urbano. Baste recordar las controvertidas decisiones que está tomando
la corporación municipal al consentir demoliciones como las del Antiguo
Convento de las Siervas (propiedad municipal) o la desaparición del nº 3 de la
Calle Palas que no aparecía misteriosamente en la Modificación 98 y que fue
demolido el pasado verano, por citar dos ejemplos de los más significativos.
En este sentido el catálogo que propone el
PEPRI, aún habiendo corregido algunos errores garrafales de la Modificación 98,
mantiene e incluso empeora la situación de determinados edificios que
paradójicamente se encuentran situados en los entornos que el propio PEPRI
establece como zonas a proteger. Cabe preguntarse por ejemplo de qué “Entorno
protegido” estamos hablando si no se aumenta la protección de los inmuebles
nº 22-32 de la calle Cuatro Santos en la confluencia con la Calle Palas; de los
números 4 a 22 de la Calle del Aire; el número 29 de la calle del Carmen; o los
edificios que quedan en la calle
Sagasta.
El catálogo sigue siendo un mero listado de
edificios algo mas completo que el anterior pero que no se separa prácticamente
de lo que pretendió ser la non nata “Modificación 98”, que según parece, la
Corporación pretende a toda costa llevar a la práctica, aunque sea por cauces
indebidos y de todo punto improcedentes.
El PEPRI realiza algunas aportaciones como la
de reincorporar edificios que estaban perdidos como los números 16 a 18 de
Plaza de San Francisco pero en cambio:
-
Sigue
dejando el nº 20 de la calle del Aire sin protección;
-
El
numero 1 de la C/Concepción que es igual que Lizana 2 sigue sin aparecer;
-
El
numero 29 de la calle del Carmen sigue sin aparecer en el catálogo;
-
San
Diego 20 sigue siendo clasificada como “conservación de elementos” a pesar de
que es igual que los números 11, 13, 15 y 22 (Números 399,400, 401 y 403)
Donde más concreto es el PEPRI es cuando se
refiere al esponjamiento y a la cirugía urbana a operar en la zona de Monte
Sacro. Esa precisión choca con la inconcreción de medidas para el resto del
Conjunto histórico y por ello da la impresión de que el PEPRI está más interesado
por la “limpieza” que por la conservación de lo que queda de la ciudad. Se
diría que todavía se siguen viendo los bienes patrimoniales como obstáculos a
la expansión de la ciudad.
En la zona del Monte Sacro que es donde se
proponen las actuaciones más agresivas y donde se prevén 450 viviendas (Pag
220) todo parece justificado por el saneamiento de la zona. Así por ejemplo los
números 2 y 4 de la Calle Lizana bajan de protección y San Cristóbal Larga 16
sigue sin aparecer en el listado del futuro catálogo.
Coherentemente con todo lo anterior sugerimos:
1.- Sugerimos que se rehaga cuanto antes el
“misterioso catálogo” del que tanto hablamos durante el frustrado intento de
tramitación de la llamada “Modificación 98” y que al parecer ha desaparecido
definitivamente para que podamos saber que es lo que debe ser protegido y que
no.
2.- Sugerimos
que se materialice en dicho catálogo el aumento de protección que deben tener
los edificios que pertenezcan a un entorno. Es decir que se de contenido y
concreción a la calificación de “entorno protegido”. En modo alguno
puede quedar dicha decisión a criterio de la comisión técnica. Para dejarlo a
criterio de la Comisión Técnica no hace falta un PEPRI;
3.- Sugerimos
que se incorpore al catálogo todo el muro del arsenal, así como éste mismo, y
el tramo de muralla de la rambla de Benipila desde el puente del Barrio de la
Concepción hasta el castillo de Galeras que cierra el perímetro de la ciudad
por el oeste porque así lo indica el Real
decreto de declaración de Conjunto histórico de Cartagena (RD 3046/1980 de 12
de diciembre. (BOE Num. 28 del 2 del II-1981).
4.- Sugerimos que se
incorpore el Arsenal a los entornos que rodean el Conjunto histórico que se
indican en el artículo 94, apartado 3 junto con el Puerto y la muralla del mar
5.- Sugerimos
que se concrete como se protegen los elementos del catálogo que se consideran
dignos de protección y que se especifique para qué y donde se van a conservar.
6.- Sugerimos que se limite el número de
plantas en las zonas de reurbanización a bajo mas tres.
7.- Sugerimos
que en la página 49 de la normativa, en el artículo 87 sobre régimen del grado
1: protección integral, en el apartado 3 se incorpore la palabra “originales”
detrás de “materiales y elementos constructivos” como indica la Ley de
Patrimonio Histórico para las reconstrucciones.
8.- Sugerimos la misma incorporación en
el apartado 4, b del artículo 86
9.- Sugerimos que se revisen en el
listado del catalogo todos los edificios mencionados en este apartado como
ejemplos.
4.-Análisis del aspecto económico del PEPRI
En el aspecto económico del PEPRI opinamos
que hay demasiadas medidas previstas de carácter urbanístico pero pocas sociológicas
y de tipo económico para reactivar el casco. En conjunto el PEPRI contempla la
posibilidad de construir 10.000
viviendas en el Conjunto histórico. Lo
que nos parece excesivo.
Aun comprendiendo
que se trata de un avance quedan demasiadas cosas por concretar y algunas son
muy importantes para entender cuales son los derroteros del PEPRI. No se
concretan por ejemplo las
secciones 1 a 4 del capítulo I, que se refieren a la estructura y división del
territorio. Tampoco se especifica como se va a realizar el desarrollo del plan
especial, el contenido del derecho de la propiedad o la disciplina urbanística.
Tampoco se desarrolla el Capitulo V, del fomento de las actuaciones, o el VI protección
del medio ambiente.
Por todo ello Sugerimos
1.- Que se concrete como se va financiar el
PEPRI
2.- Que se diga cómo se van a administrar las
propiedades públicas en el ámbito del PEPRI;
3.- Que se especifique como va a intervenir
la iniciativa privada;
4.- Que se indique que otras intervenciones
concretas a parte del Monte Sacro se van a llevar a cabo
5.- Que se especifiquen medidas sociológicas
y de apoyo a la población del Conjunto histórico
5.-Participación ciudadana en el
PEPRI
ADEPA ya hizo
constar al principio de esta exposición pública su malestar por la forma en que
se había llevado a cabo la consulta de la fase de avance.
El derecho de los ciudadanos a la
participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general que
les afecten es una norma básica en un Estado que se define como democrático
como establece la Constitución Española de 1978.
Por ello y desde un espíritu constructivo
ADEPA sugiere que las relaciones con el equipo redactor sean más fluidas
como lo han sido esporádicamente hasta ahora y de cara a la posible aprobación
del PEPRI que se contemple la audiencia a un consejo asesor de patrimonio en el
que los ciudadanos puedan hacer oír su voz en materia tan sensible como prevé
la Ley de Patrimonio histórico.
En
virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 86.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITAMOS:
Primero.-
Que se admita este escrito de alegaciones, y que se incorporen al
desarrollo del PEPRI.
Segundo.- Que se proceda
a rehacer el Catálogo de edificios protegidos con criterios formales y
conceptuales previamente definidos, y que esta labor la lleve a cabo un equipo
de profesionales multidisciplinar que subsane los errores y deficiencias
anteriormente expuestos, para que esta nueva actuación redunde efectivamente en
el interés público local.
Tercero.- Mientras
se lleva a cabo esta modificación, solicitamos, conforme a lo expuesto, el
mantenimiento efectivo del Catálogo anterior y la suspensión de licencias de
demolición como medida cautelar, que asegure la evitación de prácticas
fraudulentas durante el proceso de elaboración del nuevo Catálogo y la
redacción y aprobación del PEPRI.
Cuarto.- Que en
cualquier caso, se dé a estas alegaciones una respuesta razonada.
En
Cartagena, dieciocho de diciembre de 2002
Juan-Miguel
Margalef
Presidente
de ADEPA.