ILTMA. SRA. PRESIDENTA ALCALDESA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

D. JUAN MIGUEL MARGALEF MARTÍNEZ, mayor de edad, con DNI. número: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena,
Que comparece en la fase de
información pública del Plan especial de protección y reforma interior del
Conjunto histórico de Cartagena, a que se refiere el anuncio de información
pública de sábado 4 de septiembre de 2004, publicado en el BORM número 206, y
realiza las siguientes:
El Plan Especial del Conjunto histórico de Cartagena pretende reunir dos finalidades diferenciadas habitualmente en la legislación vigente: la de proteger y la de reformar un conjunto histórico.
Por ello consideramos necesario advertir en primer lugar que no debería perderse de vista el hecho de que los Planes especiales son, en definitiva, accesorios y dependientes del Plan General del que emanan (Artículos 20 del texto refundido de la Ley del suelo y 80 del RPU).
Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico los Planes especiales se caracterizan por su funcionalidad, que es la de una ordenación no global del suelo en cuanto afecta únicamente a aspectos o elementos aislados del mismo. Justamente por ello los Planes especiales ni pueden sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio (Artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo), ni tampoco pueden modificar la estructura fundamental de aquéllos (artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo).
En segundo lugar consideramos necesario recordar que lo característico de los planes especiales es la posibilidad de modificar la ordenación general en los puntos concretos en que sea necesario para cumplir su finalidad, siendo la fundamental la de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico según lo establecido en la Ley de Patrimonio histórico español (Art. 20). Ahora bien, tal autonomía, en modo alguno, puede permitir una separación o confrontación con los fines perseguidos en el Plan General del que depende.
Desde esta perspectiva, observamos, después de estudiar atentamente el PEPRI del Conjunto histórico de Cartagena, que en su elaboración se ha utilizado demasiada elasticidad de maniobra que se traduce en una ruptura y un alejamiento inaceptable no sólo del Plan General, sino también de la exigencia constitucional (Artículo 46) de velar por la conservación del patrimonio y de los limites impuestos a los Planes especiales de Conjunto histórico en LPHE.
Todo lo expuesto, se evidencia en los siguientes supuestos recogidos en este PEPRI:
“Sin embargo, el PGMO no preveía ni la redacción
ni la delimitación de un PEPRI de carácter general para todo el casco
Histórico. Según la LSM se requiere, desde el Plan General, la delimitación de
los planes especiales. Por lo que es preceptivo la tramitación de una
Modificación del PGMO definiendo el límite del PEPRI del CHC”.
En la página 20, en las conclusiones, se vuelve a hablar de la necesaria modificación de Plan General:
“Sin embargo, se debería hacer
una Modificación del PGMO para delimitar el PEPRI del CHC”
Y finalmente, en la página 157 se
vuelve a decir:
“En primer lugar, hay que recordar que es preciso hacer
la modificación puntual del PGMO que atañe al límite del PEPRI.”
El Ayuntamiento de Cartagena en
la aprobación inicial no hace referencia alguna a la mencionada modificación
del PGOU y consta que se haya tramitado.
En primer lugar es preciso denunciar que la delimitación del PEPRI es arbitraria por la doble razón de no haber sido tramitada la preceptiva modificación del PGOU a que aludíamos en la alegación anterior, y por haberse efectuado la delimitación en la forma que reconoce el propio redactor del PEPRI en la página 10 (Sección 2. Ámbito del plan especial):
“La
delimitación primaria del Plan Especial fue determinada, de manera genérica,
en reunión al efecto celebrada en Cartagena en el verano de 2001.
Como resultado de los estudios analíticos efectuados, se terminó de perfilar
esa delimitación, así como la distinción de sectores para el análisis”. [1]
Es decir, que una modificación de los límites del Conjunto histórico de Cartagena establecidos por Real Decreto e incorporados al vigente Plan General de Ordenación urbana se decidió “de forma genérica” en “reunión celebrada al efecto”, sin más formalidades.
La forma en la que se decidieron los límites del PEPRI adquiere mayor trascendencia si tenemos en cuenta que las modificaciones son además sustanciales como demostraremos a continuación.
Para el redactor del PEPRI la delimitación del Plan especial es la siguiente[2]:
La
justificación Norte y Sur de tales límites es obvia. Por el Sur el mar es
frontera natural y su espacio es intrínsecamente inseparable del Casco
Histórico. Por el Norte parece adecuado llegar hasta el Ensanche, por ser
también intrínsecamente inseparable del Casco Histórico en cuanto a viales y
zonas libres se refiere. Aunque las manzanas en contacto con el paseo de
Alfonso XIII son de tipología propia de ensanche, las calles que dan acceso al
Casco Histórico se incluyen por hallarse íntimamente relacionadas con la
problemática del Casco. En este caso, el límite alcanza la Zona de Respeto en
su mayoría.
El
límite Oeste, parece obligado que discurra por la muralla del Arsenal con
alguna excepción, puesto que, al contrario de los dos límites anteriores, el
Arsenal es intrínsecamente separable del Casco Histórico, tal y como está
configurado hoy día, con el muro existente. Además, aunque el conjunto del
Arsenal tiene grado 3, su tratamiento debe ser como Conjunto y no como
Monumento aislado; lo que obliga a la redacción de un plan especial para él;
plan que sería, sin lugar a dudas, muy diferente del redactado para el Casco
Histórico, máxime desde el momento en que sus límites (la muralla actual) debe
conservarse por tener adosadas las edificaciones interiores de gran valor
patrimonial
Sin
embargo, ha parecido adecuado que figure en el PEPRI el entorno del Cuartel de
Instrucción, puesto que puede ser objeto de un convenio con el ramo militar en
virtud del cual esa zona se incorporaría a la ciudad, presentándose en tal caso
como inseparable del ámbito de actuación del PEPRI. De hecho se ha propuesto
así a la Dirección General de Bellas Artes que ha aprobado la iniciativa.
Por
el Este, a su vez, se ha tenido en cuenta el límite histórico marcado por la
existencia de las murallas de Carlos III. Además, según indicios arqueológicos,
coincide con el límite de la ciudad romana. En la parte Suroeste, el límite
alcanza las instalaciones portuarias del antiguo puerto pesquero, puesto que
este queda incluido en los planes sobre el Puerto de Cartagena.
Esta descripción se contradice gravemente con la que se refleja en el plano L11 del propio PEPRI, como puede apreciarse a simple vista; y también con la planimetría del vigente Plan general de 1987 que, a su vez, refleja los límites establecidos por el RD 3046/80. El propio redactor confiesa haber alterado los límites del Conjunto histórico:
“La delimitación se
expresa en el plano I.11. Tal delimitación está basada en la declaración como
Conjunto Histórico del Real decreto 3046/80/1980 de 12 de diciembre (número 28
del 2-II-1981 del BOE), pero se ha añadido un
entorno inmediato que asegurara el posible tratamiento interior. Sin
embargo, no se opta por incluir toda la Zona de
Respeto, porque morfológicamente es muy distinta y requeriría, más bien, otros
planes específicos para ella” (El subrayado es nuestro)
Lo cierto es que se diferencia entre limite de PEPRI y limite de conjunto histórico y este último se empuja hacia adentro en la zona oeste, en la zona sur (Puerto) y en la zona este (Santa Lucia). En el primer caso se sitúa la línea (azul discontinua) en el centro de la calle Real, dejando fuera el propio muro del arsenal y la zona de respeto entera del arsenal. En el puerto se divide la plaza de los héroes de Cavite abandonando el cantil del muelle y acercándose a la Casa Consistorial. Por el norte se amplía el límite hasta el ensanche. Y por el este se elimina la zona de respeto determinada en el RD 3046/80, dejando fuera el Castillo de los Moros y el puerto de Santa Lucia.
A simple vista puede apreciarse que los límites del Plan especial (línea roja) no coinciden con los del Conjunto histórico (línea azul discontinua interna) ni con el plano parcial del Plan general del 87 que mostramos a continuación en la Figura 2.
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Figura 1. - Plano L.11 del PEPRI |
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Figura 2.Limite Oeste y sur del CH de Cartagena según el Plan
General del 87 |
Estas contradicciones entre limites del PEPRI y Real decreto de declaración del BIC del Conjunto histórico de Cartagena; Así como las contradicciones entre planimetría y redacción del PEPRI son errores imperdonables en un instrumento de planeamiento de esta naturaleza porque demuestran falta de racionalidad, arbitrariedad y desproporción; y porque ponen de manifiesto que la actuación administrativa está dirigida por motivos ajenos al interés público. De este comportamiento arbitrario puede derivarse todo lo contrario de lo exigido en el Articulo 20 de la Ley de Patrimonio. A saber, desprotección del patrimonio e inseguridad legal para los interesados.
Las modificaciones introducidas en los límites del conjunto histórico de Cartagena son de gran envergadura como detallamos a continuación:
1) Se modifica todo el límite oeste de la ciudad a todo lo largo de la Calle Real, que en su lado oeste está constituida por la trasera de una serie de edificios del siglo XVIII que funcionan como muralla y fachada ciega del Arsenal. El PEPRI elimina toda la “zona de respeto establecida por el RD 3046/80 y pretende llevar el límite del Conjunto histórico al centro de la Calle Real como se puede apreciar en la planimetría (Figura 1. Línea punteada azul).
2)
Se invade arbitraria e ilegalmente la parte sureste
del Arsenal (Suroeste de la ciudad), al final de la Calle Real, en la zona
próxima al mar: Separado por el muro del Arsenal y dentro parte de la “zona de
respeto” establecida en el RD 3046/80, se encuentra el cuartel de Penados y
Rebeldes que el PEPRI segrega del conjunto de forma arbitraria.
El Cuartel de penados y rebeldes –también conocido como CIM- se incorpora al Pepri porque según el redactor: “...puede ser objeto de un convenio
con el ramo militar en virtud del cual esa zona se incorporaría a la ciudad,
presentándose en tal caso como inseparable del ámbito de actuación del PEPRI” (Pág. 10 de la
memoria). Es decir, que por una parte se elimina la zona de respeto del
Conjunto histórico y por otra se invade parte de la zona de respeto (arsenal)
sin mediar modificación de plan general alguno. Incluso se utiliza un PERI, el
CA7, que nunca ha sido tramitado. Este proyecto urbanístico municipal ha sido
paralizado por orden judicial.
3)
Se desprotege una parte de la zona del puerto. A
pesar de lo que se dice en la descripción de los límites del PEPRI, en la
página 10 de la Memoria, el límite del conjunto histórico atraviesa la Plaza de
Cavite y se hace pasar – Una vez más en la planimetría, que no en la redacción-
por las proximidades del Ayuntamiento, dejando fuera parte de la Plaza de los
héroes de Cavite y la explanada del muelle. Ello a pesar de que en la
descripción de los limites del PEPRI “El mar sirve de límite natural hasta llegar a las
Reales Atarazanas. Desde aquí el límite gira hacia el Norte, siguiendo la
alineación edificatoria Oeste de las Reales Atarazanas hasta la línea del
Cuartel de Instrucción, donde gira para encontrarse con la calle Real”.
Claro esta que el redactor habla de los límites del PEPRI que no de los del
Conjunto histórico los cuales reduce. La contradicción entre redacción y
planimetría es una constante del PEPRI.
4) Se añade arbitrariamente una parte del ensanche porque, según se dice, es “intrínsecamente inseparable” del conjunto histórico. “Por el Norte parece adecuado llegar hasta el Ensanche, por ser también intrínsecamente inseparable del Casco Histórico en cuanto a viales y zonas libres se refiere. Aunque las manzanas en contacto con el paseo de Alfonso XIII son de tipología propia de ensanche, las calles que dan acceso al Casco Histórico se incluyen por hallarse íntimamente relacionadas con la problemática del Casco. En este caso, el límite alcanza la Zona de Respeto en su mayoría.”. Resulta sorprendente que el ensanche sea “intrínsecamente inseparable” del CH sin serlo y, sin embargo, el arsenal, que se construyó en el siglo XVIII y que es zona de respeto del CH según el RD 3046/80, sea “intrínsecamente separable”, porque se encuentra separado de la ciudad por la trasera de una serie de edificios. Frívolo tratamiento para un conjunto histórico como el Arsenal que cambia drásticamente el urbanismo de Cartagena en el siglo XVIII y que da lugar al Conjunto histórico que ahora conocemos. Si la ciudad de Cartagena tiene una razón de ser en el siglo XVIII, es por la presencia del Arsenal y la defensa del mismo, que entre otras obras singulares que lo protegían, se encuentra la propia muralla de Carlos III, en toda su extensión, desde la Muralla del Mar hasta el Castillo de Galeras. Los mismos redactores del Plan reconocen la importancia de la Muralla como elemento unificador del Conjunto Histórico. La muralla rodea el arsenal por la parte oeste (rambla de Benipila)
5) Se excluye la zona externa a la muralla en la fachada este del Conjunto (Bº de Santa Lucia) Respecto a la zona de la Estación y el Ensanche, en la zona de la Alameda de San Antón, y la zona correspondiente al Barrio de Santa Lucía, se considera oportuno que se desarrolle su protección en futuras revisiones del PGOU teniendo en cuenta que los inmuebles catalogados fuera del ámbito del Plan Especial continúan estando protegidos por el actual PGOU y la delimitación del Castillo de los Moros está pendiente de declaración. Algo debería indicar el PEPRI en este sentido.
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El Conjunto Histórico de Cartagena fue declarado Bien de Interés Cultural REAL DECRETO 3046/80/1980, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA (MURCIA). (B.O.E. Nº 28, DE 2 DE FEBRERO DE 1981) Este Real Decreto dice textualmente: “Existen en Cartagena importantes testimonios arqueológicos de su pasado esplendor, unos ya declarados monumento anteriormente y otros hasta ahora poco conocidos. El indudable valor histórico-artístico de la ciudad y lo característico de su ambiente hacen necesaria su declaración como conjunto histórico-artístico para evitar que siga, con ritmo creciente, su degradación. Otra
circunstancia que se ha tenido en consideración es la notable unidad y
armonía ambiental, que en el aspecto urbanístico, ofrece aún parte del casco
antiguo de la ciudad, en el que se
conjugan edificios de gran empaque arquitectónico de finales del siglo XIX y
principios del XX con otras construcciones más modestas con típicas
composiciones de balcones y miradores que completan el conjunto. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en su informe considera que para salvaguardar la riqueza arqueológica y mantener la característica fisonomía de la ciudad procede la declaración de conjunto histórico-artístico. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, catorce, quince y treinta y tres de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres y diecisiete, dieciocho y diecinueve de Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministerio de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero.- Se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de la ciudad de Cartagena, según delimitación que figura en el plano unido al expediente y que se publica como anexo a la presente disposición. Artículo segundo.- La tutela y defensa de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto. Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta. ANEXO QUE SE CITA Delimitación del
Conjunto Histórico-Artístico del Casco Antiguo de la Ciudad de Cartagena
(Murcia) Zona histórico-artística Calle Real, calle Licenciado Cascales, plaza de España, calle Carlos III, calle Castillo de Olite, Muralla de Tierra, plaza de Santiago, calle Carlos III, calle Capitanes Ripoll, plaza de Bastarreche, cuesta de Batell, carretera de servicios del puerto, explanada del muelle de Alfonso XII, plaza de Héroes de Cavite y Santiago de Cuba, calle Pescadería y calle Real. Zona de respeto Arsenal
Militar, carretera de la Algameca, margen oeste de la rambla de Benipila,
calle Dr. Marañón, plaza de España, Alameda de San Antón, calle Jiménez de la
Espada, calle Ramón y Cajal, paseo de Alfonso XIII, calle Tirso de Molina,
estación del Ferrocarril Cartagena-Madrid, carretera de la Unión, falda este
del Cabezo de los Moros, rambla de Santa Lucía, muelle Egueroa, dársena
interior del puerto de Cartagena y Arsenal Militar.” |
La modificación de los límites del Conjunto histórico de Cartagena nos parece una violación clara del artículo 20.1. de la LPH que es taxativo al efecto. Aunque dicho articulo admite que puede utilizarse otro tipo de planeamiento alternativo al Plan especial de protección exige que, sea cual sea el planeamiento utilizado éste se aplique a la “área afectada por la declaración de BIC”:
“La declaración de un Conjunto
Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés
Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se
encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área
afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los
previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias
en esta Ley establecidas.[3]
La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración
competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá
emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del
Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de
otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia
previa del planeamiento general.”
1.3. - Para mayor abundamiento, la pretendida modificación de los límites del Conjunto histórico de Cartagena, sirve de base para desproteger el Conjunto histórico del Arsenal establecido por el RD 3046/80 como zona de respeto del Conjunto histórico que se encuentra delimitado al oeste por lienzos de muralla del XVIII como puede apreciarse en la figura 4. La incoación como BIC del Arsenal, que es en si mismo otro conjunto histórico anexo a Cartagena, ha sido solicitada por la Asociación que presenta estas alegaciones. La inexplicable negativa de la administración nacional y regional a incoar el expediente de BIC ha motivado un contencioso administrativo por parte de ADEPA que se encuentra a la espera de sentencia.
Denunciamos por
arbitraria la desprotección del conjunto histórico del Arsenal que pasa de
tener grado tres en el Plan general y de ser “zona de respeto” en el RD 3046/80
a no tener ninguna protección en el PEPRI con excepción de algún elemento
menor. Ello a pesar de su gran valor como conjunto arquitectónico industrial
vinculado al sector naval; y a pesar igualmente de su repercusión en el
urbanismo reciente de la ciudad de Cartagena. Resulta incomprensible que un
plan especial del conjunto histórico de Cartagena prescinda de lo que es con
toda obviedad su elemento articulador principal y que además lo desproteja
porque es “morfológicamente distinto”.
Después de decir el redactor del PEPRI que el Arsenal sería merecedor de un plan especial en si mismo y de indicar: “que sus límites (por la muralla actual, la de la Calle Real) debe conservarse por tener adosadas las edificaciones interiores de gran valor patrimonial (Pág. 10 de la memoria), ni lo incluye en el PEPRI ni le conserva el grado 3 que ya tenía en el Plan General. Tan sólo concede un grado 2 a la Puerta del Arsenal (1865. Referencia catastral E00082-A) y abandona todo el resto a su suerte.
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Fig.
3. - Puerta del arsenal que pasa a tener grado 2 |
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Fig.
4: La muralla de la rambla de Benipila y almacenes cuya trasera a la Calle
Real hace de muro divisorio que quedan desprotegidos |
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Fig.
5. Almacenes y muro divisorio del Arsenal en la actualidad (2002). Estos
almacenes están adosados a la puerta del arsenal y su trasera funciona como
muralla del imitatoria del Arsenal |
Bien al contrario de lo planteado por el PEPRI lo lógico seria que se incluyera el arsenal, la muralla de la Rambla de Benipila (Continuación de la de Carlos III); todo el sector de la muralla que se encuentra en el interior de la factoría Izar; el muro de contención de la Rambla, que se realiza al mismo tiempo que el Arsenal, como obra de ingeniería ilustrada; los castillos y baterías que defienden el Puerto en la zona del arsenal y los dos faros, el de Navidad y el de Curra. No siendo contradictorio dejar la ordenación de estas zonas para un desarrollo urbanístico posterior.
Respecto a la denominada “Zona de Respeto” que figura en el RD 3046/80 resulta obvio que forma parte de la declaración de Conjunto histórico de Cartagena que venía dada por el interés paisajístico de la ciudad de Cartagena, sobre todo por su puerto natural protegido de los vientos, con las formaciones montañosas encumbradas por sus castillos, las características de sus defensas, su origen romano y la evolución urbanística de carácter burgués provocada por la riqueza de la minería y el comercio, así como la gran renovación urbana estimulada tras la guerra cantonal de 1873. Las disposiciones sobre la protección de este tipo de Conjuntos venían dadas en la Orden de 20 de noviembre de 1964 del Ministerio de Instrucción Nacional por la que se aprueban las instrucciones formuladas por la Dirección General de Bellas Artes para la aprobación de los proyectos de obras en las poblaciones declaradas Conjunto Histórico-Artístico que aconsejaban diferenciar dos zonas en las poblaciones de carácter histórico-pintoresco:
1-Zona directamente
afectada: Toda la población actual, así como las nuevas edificaciones
perimetrales, se considerarán “Conjunto Histórico –Artístico, propiamente
dicho...
2- Alrededor de la
población se establece una zona semi-rural o anillo verde, cuya anchura será de
500 metros cuando no exista un plan municipal. Al redactarse el expresado
Plan General, se fijarán los límites precisos de dicha zona, partiéndose en
principio de los 500 metros, que podrán ser circunstancialmente reducidos con
el fin de ajustarse a las realidades geográficas y urbanísticas importantes”.
Por otra parte, encontramos el término Zona de Respeto, en relación con la Convención del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la UNESCO. Para la Convención, los conjuntos históricos son: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. En este sentido, las Directrices para la Aplicación de Convención del Patrimonio Mundial establecen, entre otras, la llamada “zona de respeto”, y que se concibe como un espacio alrededor del conjunto cuyo uso es restringido a fin de reforzar su protección, no es suficiente que exista un mapa en el que se delimiten sus límites exactos, sino que se hace preciso definir con detalle las características y la utilización autorizada de dicha zona.
Por lo tanto, los redactores del Real Decreto de declaración del Conjunto Histórico de Cartagena utilizaron la terminología que en ese momento era más usual: Zona de Respeto, tal como la UNESCO recomendaba. Como ejemplo de las distintas denominaciones señalaremos que en el Conjunto Histórico de Lorca así como en el de Jumilla, se definieron varias zonas en el Decreto de declaración sin que ello fuera objeto de duda si dichas zonas estaban declaradas o no como partes de los respectivos Conjuntos Históricos.
La eliminación de las zonas de respeto supone una violación clara del artículo 20.1 de la LPHE en lo que se refiere a la imposibilidad de modificar el área señalada en la declaración de un BIC. Así como del articulo 21.1 que habla tanto de espacios interiores como exteriores u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan:
“En
los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará
la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los
elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como
espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas,
así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de
intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una
protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un
nivel adecuado de protección”.
El Arsenal y la rambla de Benipila (flanqueada por la muralla de Carlos III) son estructuras suficientemente significativas para que el PEPRI se “moleste” en considerarlas
1.4. - La arbitrariedad de que se
hace gala en relación con el Arsenal en el PEPRI queda ilustrada igualmente en
la zona del ensanche. Por
ello denunciamos la arbitrariedad de incluir en el Plan especial zonas del
Ensanche, que no tienen valor histórico, a lo largo del paseo de Alfonso XIII,
y de no incluir, en cambio, la parcela que ocupa el actual colegio de las
Carmelitas, la antigua casa Zapata, el jardín y el muro que lo circunda; el IES
Jiménez de la Espada y el colegio de San Isidoro y Santa Florentina.
1.5. - Al hilo de lo expuesto, consideramos necesario respetar e incluir la zona de respeto prevista en el RD 3046/80 y en el Plan General del 87 para la zona este de la ciudad (Hasta el cabezo de los Moros, la rambla de Santa Lucia y la parte de dársena próxima a esta parte de la ciudad.
Respecto a la zona de la Estación y el Ensanche, en la zona de la Alameda de San Antón, y la zona correspondiente al Barrio de Santa Lucía, se considera oportuno que se incluyan en el PEPRI y que se desarrolle su protección en futuras revisiones del PGOU teniendo en cuenta que los inmuebles catalogados fuera del ámbito del Plan Especial continúan estando protegidos por el actual PGOU y la delimitación del Castillo de los Moros está pendiente de declaración.
El razonamiento jurídico aplicado
al Arsenal y la rambla de Benipila en el punto 1.3 de estas alegaciones es
extensible a la fachada este de la ciudad: castillo de los moros, barrio de
Santa Lucia y margen oriental de la dársena de Cartagena. Consideramos que
tampoco se puede eliminar impunemente esa “zona de respeto” contemplada como el
arsenal y el puerto en la declaración de BIC [4].
1.6- Dentro de las particularidades de los Planes Especiales de protección especificadas en el artículo 78 RPU, el PEPRI no contempla de manera clara las medidas protectoras establecidas en el citado artículo.
En este sentido, el apartado 2 del citado artículo establece que las normas urbanísticas que contengan los Planes especiales a que se refiere el número anterior habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Suelo, en cuanto a adaptación de las construcciones al ambiente en que estuvieran situadas.
Una de las expectativas creadas por el Pepri en su tramitación y frustradas en su conclusión era la consideración de áreas de interés urbano externas a los Peris. Estas áreas habrían sido fundamentales para mantener el ambiente urbano de una ciudad como Cartagena en la que se mezclan básicamente edificios del XVIII y de principios del XX. Esta expectativa se ha visto frustrada una vez más. El Pepri no aclara como se va a mantener el ambiente de las pocas zonas que aún lo conservan.
Pág. 210. SECCIÓN 1. EL CONCEPTO DE ESPACIO DE INTERÉS
. Por un lado, los espacios de interés naturales, tal y como
se recogía en el objetivo
programático
número 2.
. Por otro, los espacios de interés urbanos (objetivo
programático número 6)
Ahora
bien, su atención y las determinaciones que se exijan para ellos
(pavimentación, mobiliario urbano, vegetación) nunca pueden ser ajenas al
paisaje dado por las fachadas (relacionado con el objetivo programático número
5) o por el valor de las edificaciones o de lo arqueológico (objetivo
programático número 3). Además, en cuanto a las calles y plazas se refiere,
tampoco pueden ser ajeno al viario y a los aparcamientos, como condicionante
previo al esquema de recorridos y de escena urbana (objetivo programático
número 7).
Además,
aunque se distingan entre ellos, deben tener una relación íntima entre ellos. Y
es que esta relación apunta específicamente a la necesidad de una lectura
coherente y homogénea en aquellos espacios libres que así se considere
conveniente, tal y como ha quedado reiterado en el análisis y en el
diagnóstico.
Así
pues, el planteamiento de la conformación de espacios urbanos condensa muchas
de las consecuencias de otros objetivos y, por ello, requiere una atención
especial. Esto ha sido así habitualmente en casi todos los casos de un Plan
Especial de este estilo, y conduce a arbitrar una serie de medidas que afectan
al Casco Histórico como un todo. Sin embargo, en nuestro caso, este
entendimiento global conduce a distinguir distintas áreas en función de las
razones
siguientes:
.
Por un
lado porque, como se mencionó en su momento, hay una serie de
"conjuntos" de calles, de "entornos de BIC", y de valores
naturales de primera magnitud que claramente deben diferenciarse del resto del
Casco Histórico para un tratamiento más unitario.. Y, por otro lado, la legislación
española y la legislación autonómica reconocen la posibilidad de definir Áreas
de Rehabilitación Integrada, que permiten disponer de ayudas económicas para la
mejora de la edificación y del espacio público. Son áreas que se conciben con
un tratamiento coherente y, en base a ello, pueden ser susceptibles de
incentivación.
Las
dos razones (técnica y legal) se refuerzan mutuamente para proponer la
identificación de unas zonas significativas, dentro de un entendimiento global
en todo el Casco Histórico. Estas
zonas
quedan expresadas en el Plano O.41 . Recogen lo siguiente:
. Todos los entornos de los BIC.
. Todos los Conjuntos catalogados en el vigente PGMO.
. Todos los grandes espacios naturales mencionados en el
análisis
. Todos aquellos recorridos de calles y plazas con un contenido
funcional y formal de
primera importancia en su momento
mencionados.
. Los sectores 1 y 6 completos”
Ciertos espacios urbanos del Conjunto histórico de Cartagena figuran en el catálogo con grados 1 y 2 pero no se explica como puede adjudicarse un grado semejante a una calle desprotegiendo edificios concretos y no generando una “área de intervención” como se hace en los PERIS.
La
imprecisión que rodea estos espacios de interés urbanos puede considerarse
transgresora de lo previsto en el artículo 20. 2.de la LPHE
“ El
Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos
públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que
sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de
rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de
las actividades económicas adecuadas [5].
También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y
cubiertas e instalaciones sobre las mismas”.
1.7. En lo que se refiere a la protección de los Bienes de Interés Cultural el PEPRI no menciona varios artículos de la LPHE y alguna legislación regional (Región de Murcia) que se refieren a las responsabilidades de órganos de la Administración Estatal y regional con responsabilidades propias en materia de protección del patrimonio: concretamente la Dirección General de Bellas Artes y la Dirección General de Cultura. Nos referimos concretamente a los artículos 19 y 20.4 de la LPHE.
Reclamamos por tanto la inclusión de los citados artículos. Además y dado que en el Conjunto Histórico existen BIC que están adscritos a organismos de la administración central el PEPRI debería de contemplar la competencia de la Dirección General de Bellas Artes y así especificarlo en cumplimiento de la legislación vigente. Así como también las competencias de la Dirección General de Cultura en cumplimiento del decreto de transferencias a la Comunidad Autónoma de Murcia (Real Decreto 3031/83, de 21 de septiembre Sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Cultura. BOE de 8 de diciembre de 1983) y de la legislación específica de Arqueología (Decreto 180/1987 de 25 de noviembre de Normativa reguladora de excavaciones arqueológicas de la Región de Murcia) por ejemplo.
Los artículos cuya inclusión reclamamos son los siguientes:
a) Articulo 19 de la LPH 16/85
“1-En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no
podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o
a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa
de los Organismos competentes para la ejecución de ésta Ley. Será preceptiva la
misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de
rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado
por la declaración.
3- Queda prohibida la colocación
de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones
aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos
declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere
el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su
contemplación.”
En función de este artículo es preceptiva la autorización de la Dirección General de Cultura para realizar obras en los bienes de interés cultural y en sus entornos. La no-inclusión de este artículo puede interpretarse como un intento de eludir las competencias de la DG de Cultura de Murcia en estas materias que siguen siendo de su competencia.
b) Debe incluirse así mismo, el artículo 20.4 de la LPH 16/85 que dice textualmente:
“Desde la aprobación definitiva del plan, los
ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las
obras que desarrollen el planeamiento aprobado que afecten únicamente a
inmuebles que no sean Monumentos, ni estén comprendidos en su entorno, debiendo
dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las
autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su
otorgamiento. Las obras que
se realices al amparo de licencias contrarias al plan aprobado serán ilegales y
la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con
cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por
infracciones.”
c) Tampoco se pueden ignorar las
competencias que concede a la Dirección General de Cultura el decreto 180/1987
de 26 de noviembre sobre normativa reguladora de las excavaciones arqueológicas
en la Región de Murcia.

Fig. 3.- Decreto 180/1987, de 26 de Noviembre, sobre actuaciones arqueológicas
BORM de 04-01-98
En la página 235 [6] se puede leer:
“Los
BIC analizados en la parte Informativa se mantienen en su integridad, según el
Plano O.43.
Sin embargo, como ya se mencionó, se ha propuesto una reestructuración del Entorno del
Teatro Romano, así como de la "Zona de Ruinas y restos arqueológicos del
Cerro de la Concepción", por lo comentado. En efecto, tal zona no
se puede considerar ni como monumento ni como edificio en sí mismo, porque no
lo es. Sin embargo, en la mente del legislador de la época es evidente que
pretendía una protección especial de la zona, lo que coincide con la figura del
Entorno que aparece en la legislación. Además, desde el momento en que, dentro
de tal zona, se han hallado restos y se han puesto en valor hasta el punto de
convertirse en BIC monumentos, es evidente la razón que se acaba de esgrimir. (
El subrayado es nuestro)
Como
consecuencia, se han reestructurado los Entornos de esa parte del CHC,
siguiendo los criterios que se aportaban en el PGMO, a saber: considerar
como Entorno el contexto inmediato que es alcanzado por la vista desde el BIC
correspondiente.
Según
esto, los Entornos definidos hasta ahora se han asumido en su práctica
totalidad; mientras que para el Teatro Romano y la zona del Cerro de la
Concepción se han definido dos Entornos en los que se ha procurado no solapar
con otros actuales y cumplan el criterio anterior.
A esto
se han añadido otros posibles Entornos que, según consta a este equipo
redactor, no estaban señalados:
. Para el Edificio del Gran Hotel.
. Para las Murallas.
. Para el Depósito de aguas de
Montesacro”.
1.9. - La arbitrariedad de la que venimos dando tantos ejemplos en esta primera alegación tiene también su expresión en lo que a límites de BIC se refiere en la delimitación que se propone de la muralla de Carlos III, que es a todas luces muy restrictiva.
El entorno de la Muralla de Carlos III, debe afectar todos los espacios públicos desde que es visible por ambos lados: la propia calle Muralla del Mar, el Paseo del Puerto, la Cuesta del Batel, la Plaza Bastarreche, Capitanes Ripoll, Carlos III, Rambla de Benipila hasta el Castillo de Galeras. Ha de tenerse en cuenta, que el edificio de la Casa del Niño, se construye sobre antiguos lienzos de la muralla, así como la escuela de Bazán, actual Museo Naval, por lo que en las futuras nuevas construcciones de la calle Carlos III pueden aparecer restos importantes de dicha muralla y esta circunstancia debe estar prevista en la planimetría. Idéntico criterio debería aplicarse a la pared del Arsenal a lo largo de la Calle Real que funciona en la práctica como muralla interior.
1.10. - En
el mismo sentido que en el apartado anterior parece necesario demandar que los
entornos de los fuertes de Despeñaperros y San José, se extiendan hasta su
encuentro con la muralla. las antiguas caballerizas pertenecen a la muralla de
Carlos III y deben señalarse en el plano como BIC.
SEGUNDA ALEGACIÓN.- Centrado así el tema y en consonancia con la anterior alegación, hay que recordar que la otra faceta de este Plan Especial, es la de servir para la reforma interior del Conjunto histórico. Ahora bien, denunciamos, siguiendo las prescripciones contenidas en los artículos 23 TRLS y 85 del RPU, que el instrumento de planeamiento utilizado (Plan Especial), dentro de la especificidad concreta del mismo, a saber una determinada y concreta operación urbanística al servicio de su concreta finalidad de reforma interior No tiene cobertura legal para, de manera parcial y fragmentaria, contradecir la estructura fundamental, directrices y determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Municipal con respecto a los PERIS establecidos en el mismo.
2.1. Denunciamos la falsedad de que el PEPRI asuma los Peris anteriores
previstos en el PGOU. No es cierto que así sea. Lo cierto es que prácticamente todos los Peris ya tramitados
resultan modificados de una u otra manera por el PEPRI y no precisamente de la
forma más beneficiosa para el Patrimonio histórico como cabría esperar. El
propio redactor reconoce estas modificaciones en múltiples ocasiones. En algún caso, como el Montesacro, se
reconoce que la solución es totalmente nueva. Las modificaciones son drásticas
en muchos casos: se modifican tramas urbanas, se cambian límites de Peri (Como
en el caso del Teatro Romano o el monte de la Concepción), se aumenta la edificabilidad,
se anuncian operaciones de cirugía urbana etc. Y no siempre siguiendo los
procedimientos legalmente establecidos
Todo ello se hace atendiendo a una filosofía más propia de un Peri de
Peris que de un PEPRI propiamente dicho.
Respecto a esta cuestión el
redactor del PEPRI afirma en la página 15 de la memoria lo siguiente:
“Por último, el PGMO preveía una serie de Planes Especiales
de Reforma Interior en suelo urbano para el Casco Histórico que eran los
siguientes:
PERI CA-1 (CONCEPCIÓN): redactado en marzo de 1996. Se
encuentra en fase de exposición pública, en virtud del Reglamento de
Planeamiento.
PERI CA-2 (MOLINETE): aprobado definitivamente con fecha 7
de marzo de 2001.
PERI CA-4 (ANTIGUONES): aprobado definitivamente el 29 de
febrero de 2000.
PERI CA-5 (MONTESACRO): redactado en enero de 1994 y
aprobado definitivamente
con fecha 10 de abril de 1995.
Plan Especial de Tráfico
Plan Especial de la Muralla
Plan Especial Plaza del Parque (entorno de la Plaza Juan
XXIII) .
A los que debe de añadirse el Plan
Especial del Puerto, aprobado definitivamente con fecha 16 de diciembre de
1994.
Todos
se han desarrollado a lo largo de los últimos años. Dada la complicada
tramitación que han tenido algunos de ellos y estando también parte en fase de
ejecución, este PEPRI del CHC los asume en sus líneas generales. No obstante,
dada su incidencia en el trabajo se reserva un capítulo de la Memoria
expresamente dedicado a ellos, donde se da cumplida referencia de cada uno.
Sin
embargo, el PGMO no preveía ni la redacción ni la delimitación de un PEPRI de
carácter general para todo el casco Histórico. Según la LSM se requiere, desde
el Plan General, la delimitación de los planes especiales. Por lo que es
preceptivo la tramitación de una Modificación del PGMO definiendo el límite del
PEPRI del CHC.”.
En la página 169 de la memoria el redactor vuelve a afirmar
que se asumen genéricamente los PERIS:
“Asumir el planeamiento y la legislación superior como guía básica para el desarrollo de las propuestas, especialmente las determinaciones del Plan General vigente, como por ejemplo, la terminología y conceptos empleados, así como las determinaciones de los PERIs existentes”.
Pero también reconoce el redactor en otras partes del texto
modificaciones sustanciales en algunos de esos PERIS. En la página 58, por
ejemplo:
.
“Según se justifica a lo largo de la Memoria, se asume por
parte del PEPRI el diseño de los planes especiales previstos en el CA 1
(Concepción), CA 2 (Molinete) y CA 4 (Antiguones). El CA 5 (Montesacro) estará
sometido a nueva solución, pero de capacidad similar al actual PERI.
Siendo esto así, las capacidades generales que se han
estimado, aunque no venían señaladas en los PERIs son las siguientes:
CA 1 126 nuevas viviendas
CA 2 292 nuevas viviendas
CA 4 235 nuevas viviendas
CA 5 452 nuevas viviendas
Total 1.105 nuevas viviendas
En la página 122 se hace referencia a la política del actual
equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cartagena relativa al “saneamiento de
zonas urbanas” como actitud previa que al parecer también asume el redactor del
PEPRI sin hacer el más mínimo matiz a pesar de tratarse de zonas del conjunto
histórico.
“Es importante destacar también que, precisamente por este
estado de deterioro, el
Ayuntamiento tiene previsto continuar con la política de
saneamiento de la edificación. En este sentido, se contempla sanear demoliendo
o sustituyendo la edificación en los siguientes sitios:
El interior de los actuales PERIs CA-4 y Molinete.
Parte de el PERI del Teatro Romano.
Parte del PERI de Montesacro. Sin embargo, parece que será
preciso acometer todo su interior.
Todo ello queda reflejado en el
plano correspondiente sobre los PERIs”.
Estas alteraciones sustanciales de la
estructura urbana del Conjunto histórico pueden ser transgresoras del 21.2. de la LPH que es muy tajante al respecto:
“Excepcionalmente,
el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones
urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el
entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio
Conjunto”.
2.2- DENUNCIAMOS QUE EL PEPRI INCURRE EN
FALSEDAD AL DAR POR APROBADO UN PERI QUE NO HA SIDO TRAMITADO: EL CA7 (CUARTEL
DE INSTRUCCIÓN) Y ADEMÁS LO DESARROLLA COMO AREA DE INTERVENCIÓN.
Una de las falsedades más graves del PEPRI es la inclusión de un PERI que nunca ha sido tramitado y que además se encuentra suspendido por orden judicial. Este Peri, el CA7, aparece fundamentalmente en la planimetría y como área de intervención.
Como puede comprobarse en la relación de Peris que se citan en la página 15 de la memoria y que hemos reproducido un poco más arriba en este pliego de alegaciones no aparece el Peri CA 7 (Cuartel de instrucción). Sin embargo, si aparece en la planimetría (Fig. 6) y en el capítulo de las llamadas “zonas de intervención”.
En la imagen parcial del plano 0.42 del PEPRI se puede apreciar el Peri CA7, abajo a la izquierda. Recuérdese que este Peri no ha sido tramitado nunca y que invade parte de la zona de respeto del Conjunto histórico establecida por el RD 3046/80. Su perímetro [7]es claramente reconocible en la Fig. 6 (Plano del Plan especial)
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FIG 6.- Peri CA7 en planimetría |
De este PERI CA7 se dice en la página 186 de la memoria
AREA
DE INTERVENCIÓN CA-7 (CUARTEL DE INSTRUCCIÓN)
“Acorde
con lo comentado en el análisis, el entorno del Cuartel de Instrucción pasaría
a dominio civil. Esto requiere la previsión de una actuación que permita
remodelar la situación de manera que, físicamente, se incorpore a la red de espacios
públicos del casco Histórico. El diseño propuesto busca dos continuidades
imprescindibles. Una, por la zona norte, enlazando con la calle Real; y otra,
por la zona sur, enlazando con el puerto deportivo. El equipo redactor es de la
opinión de que no puede quedar el espacio libre entre el Cuartel de Instrucción
y las Reales Atarazanas como "fondo de saco". Al contrario, se
requiere salida hacia el mar desde la calle Real.
Como
quiera que el muro de separación, en esa zona, no está en contacto con estructuras
militares significativas (como es el caso del mismo muro a partir de ese punto
hacia el norte), el equipo redactor entiende que no es obligatoria su
conservación, lo que facilita definitivamente la incorporación aludida. Por
otra parte, la actual farmacia adosada al muro, tampoco tiene un carácter
definitorio en cuanto a Patrimonio se refiere, sobre todo si se compara con los
restantes elementos que el Arsenal posee, lo que también facilitaría tal
incorporación. De todos modos, toda el Área se remite a Estudio de Detalle
posterior, donde puede tener cabida el mantenimiento de alguna de esas
estructuras”.
Como se puede apreciar una vez más los criterios que se aplican a unas partes del Arsenal y de la “zona de respeto” no son los mismos que se aplican a otras. En unos casos el redactor justifica la desprotección y la facilita eliminando el grado tres de la trasera de los edificios que separan el arsenal de la ciudad y en otros justifica la invasión de la zona de respeto (CA7).
Resulta pues evidente que los Peris anteriores al PEPRI no sólo resultan alterados sino que además son modificados sustancialmente. Tanto es así que incluso se admite un PERI falso como es el PERI CA7.
2.3-
Denunciamos que en el caso del PERI del Montesacro se aprovecha el PEPRI
para modificar el trazado urbano y para ampliar las alturas edificatorias en
perjuicio de una de las referencias topográficas de la ciudad, la colina del
mismo nombre, que se rodea con edificios de 5 y 6 alturas. El boulevard que se
propone frente a la Caridad, que no estaba en el Peri del Monte Sacro, es además demasiado contundente.
En este punto hay que indicar que la retórica del PEPRI es la que conviene a un conjunto histórico que se quisiera proteger pero la normativa y las medidas de protección adoptadas son del todo inadecuadas a ese fin. Por lo general las observaciones valorativas y descriptivas son las idóneas pero quedan vacías al no traducirse en medidas de protección. El caso del Monte Sacro es el mejor ejemplo. Obsérvese por ejemplo lo que se dice en la página 225 de la memoria
“Área
de Intervención CA-5 (Montesacro)
El
Monte Sacro situado entre las colinas de Molinete y San José, supone la
elevación central de la vertiente norte que configura el perfil de la antigua
península de Cartago-nova hacia la albufera interior. Por su topografía el
cerro está definido por una amplia ladera sur con marcada pendiente en su tramo
superior, mientras que por el norte evidencia un cortado abrupto hacia el
estero
Esta
colina, anteriormente denominada de Molok o Kronos, ha sido identificada
(BLÁZQUEZ, 1991) con diversas divinidades tanto romanas como púnicas lo que ha
propiciado su denominación actual, siendo de destacar la posible vinculación a
un Baal de la ciudad con la invocación específica de Molok que vendría a
corroborar la presencia de un templo púnico en la misma ( BELTRÁN MARTÍNEZ,
1986,61).
Los
datos arqueológicos que disponemos de Monte Sacro – identificado con la figura
deplaneamiento del Peri CA-5 - son abundantes para la zona más meridional del
cerro, mientras que son escasos para la vertiente SW del mismo. En este último
sector, desde la calle del Pozo hasta la calle Lizana aproximadamente, la
información arqueológica hace referencia principalmente a intervenciones
llevadas a cabo al pie de la ladera oeste del cerro y sus inmediaciones.”
Y en la
página 188:
“Descripción
La
propuesta se basa en la reinterpretación de la topografía del monte como
oportunidad singular para establecer usos colectivos. Es un lugar de
articulación y mirador entre ciudad y naturaleza (mirador del Molino,
recorridos por el monte, dotaciones singulares,...). Este trozo de naturaleza,
sin embargo, debe articularse con lo edificado, que se extiende desde el pie
del cerro hasta los límites de las dos zonas centrales del CHC. Tal
articulación, para el equipo redactor, es
muy
importante e interesante como ejercicio de diseño.
La
solución no puede ser otra que la combinación en armonía de la geometría rígida
que proviene de la trama existente con la forma orgánica del monte. Pero lejos
de establecer otras geometrías independientes de las dos solicitaciones, el
éxito del diseño depende exclusivamente de la depuración de ambas y, por tanto,
de su potenciación. De aquí que la zona intermedia entre el cerro y la trama sea
objeto de atención especial.
Esa
zona intermedia comienza a resolverse con la decisión de pasar el actual vial
rodado de la calle Rosario a las zonas traseras de las edificaciones actuales
de esta calle. Las razones son dos: por un lado, evitar la edificación adosada
al cerro, lo que resultaría peligroso y estorbaría desde una perspectiva
paisajística; y, por otro lado, dejar libertad de paso peatonal por el actual
rodado, por su potencialidad visual paisajística y arqueológica (es la parte
donde menos se ha deteriorado el subsuelo). Con tal decisión, cabe colocar una
serie de piezas edificatorias entre el nuevo rodado y el pie del cerro, con una
función dotacional, que unifique las formas de la trama y del monte”.
O lo que se dice en la página 9 de la memoria con respecto al Monte Sacro:
”Hay que pensar en que el
relieve, esto es las colinas, son un referente de primera entidad, como muestra
el caso de la Concepción o Parque Torres, integrado en la ciudad por una parte.
De otra, las restantes colinas constituyen un elemento también susceptible de
ser optimizado, tanto por su marco natural y contenido del legado sobre
impuesto, como por la riqueza arqueológica, que ya ha sido puesta de manifiesto
en el Teatro Romano, y es susceptible de realidades todavía igualmente
relevantes. En fin,
precisamente esa sensibilidad, favorece a su vez un mayor rigor en la
definición rigurosa de la edificación catalogada, a fin de procurar una
correlación perfecta entre el "optimum" morfológico y el
"optimum" rehabilitador. (Pág. 9 de la memoria).
Todas estas hermosas descripciones acaban traduciéndose en una alteración de la trama urbana y en una saturación urbanística del entorno inmediato del “histórico monte” como puede verse en las dos imágenes que siguen. Con edificaciones en altura que alcanzan las 5 y 6 plantas en las parcelas más próximas al cerro que tan sugerentemente se describe
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Fig. 7 Plano de alturas del
Monte Sacro (Pepri 2004) |
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FIG 8 Detalle del Plano O31
de alturas máximas en nueva edificación en la zona del monte sacro.
Peri Ca 5 |
2.4 En el caso del Molinete resulta incoherente que un Plan de Protección del Conjunto histórico se limite a incrementar el número de viviendas en 292 (Pág. 58 de la memoria) y no establezca ni tan siquiera un plan de excavación sistemática del conjunto de uno de los yacimientos más importantes de Cartagena. Por ello proponemos que se elabore un plan de excavación sistemática de este yacimiento anterior a su urbanización a fin de determinar claramente cuales son sus posibilidades urbanísticas y que se establezca el destino de las plusvalías que se generen en este Peri y en todos los demás a la investigación, mejora y conservación del Patrimonio histórico de Cartagena como manda la Constitución en su artículo 47.
El PEPRI no suple ni siquiera una de las mas graves carencias del PERI del Molinete que viene siendo señalada por ADEPA desde las primeras alegaciones: concretamente “la inexistencia de normas arqueológicas” (Anexo 1). Estas normas estaban previstas en el PERI del Molinete pero nunca se incorporaron al mismo. Este documento es básico para la protección patrimonial y el desarrollo urbanístico del Peri del Molinete.
Tampoco se pronuncia el PEPRI
sobre la conveniencia de vallar de forma precautoria las zonas que serán objeto
de investigación arqueológica.
2.5
Una contradicción parecida a la que se produce en el
Monte Sacro entre retórica del PEPRI y falta de protección se produce en la
conexión entre la Plaza del Lago (A la que el redactor concede Grado 2. (Pág.
116 de la memoria) y el Peri CA4 (Universidad). Después de afirmar
enfáticamente que el cierre de la Plaza exige un edificio en la confluencia con
el boulevard que sube al barrio universitario el área de intervención no
refleja alturas para esa parcela.
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Fig. 9 Alturas en el Peri CA4- Conexión con plaza del Lago |
Las intenciones del redactor quedan bellamente expresadas en la página 185 pero no se traducen, una vez más, en medidas concretas de protección:
“Un punto importante es el
mantenimiento de algún cierre entre el nuevo bulevar propuesto y la plaza de la
Merced. El mantenimiento de las alineaciones, en este caso, es imprescindible
según la legislación vigente, puesto que la plaza de la Merced es altamente
significativa dentro del contexto urbano del CHC. Para entender este aserto hay que
recordar los criterios expresados en la parte del Análisis, a propósito del
valor del parcelario y de las tipologías. Solamente quedaría justificado la
reestructuración si afectara exclusivamente a una calle pasante y si, a la vez,
fuera preciso el esponjamiento por la presencia de algún monumento o de algún
otro factor de importancia. Es decir, tiene que existir, a la vez, una razón de
falta de significado patrimonial para mantener la forma, y una razón de necesidad
funcional o de necesidad de otro patrimonio que se desea promover para cambiar
la forma. En el caso que nos ocupa no hay ninguna de esas dos razones. Pero al
ser un tema suscitado y anhelado, la solución podría consistir en la
edificación de un elemento que, teniendo una continuidad visual entre la plaza
y el bulevar, cierre la perspectiva desde las calles Duque y San Diego.
Sin embargo, esto no es óbice para que la edificación de dicha manzana se realice teniendo en cuenta una mayor continuidad visual que la que ha existido hasta ahora.
“AREA DE INTERVENCIÓN CA-12 (ANTIGUO CONSULADO ALEMÁN) En
esta área el equipo redactor ha recogido las determinaciones que exponía el
Estudio de Detalle que fue aprobado por el Ayuntamiento inicialmente el 4 de
agosto de 2003 y definitivamente el 9 de febrero de 2004. (Pág. 188 Memoria) “
TERCERA ALEGACIÓN.- Catálogo.
Si bien es cierto que la
Administración goza de la discrecionalidad técnica en la elaboración de los
Planes Urbanísticos y por ende de los documentos complementarios de éstos como
son los Catálogos, no es menos cierto, como reiteradamente ha dicho la
jurisprudencia del Tribunal Supremo en distintas Sentencias ( sentencias 23 de
enero de 1989, 24 de octubre de 1990, 26 de octubre de 1992, 30 de noviembre de
1992 y 7 de abril de 1997), que esta discrecionalidad debe inscribirse en las
pautas que han de orientar dicha potestad administrativa: racionalidad,
coherencia con el fin propuesto y proporcionalidad de medios.
En este sentido la potestad
discrecional de la Administración ha de discurrir dentro del cauce marcado por
los artículos 103 de la Constitución Española de 1978, en relación con los
artículos 3 y 12 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril; es decir
en contemplación de los intereses generales, teniendo en cuenta la función
social de la propiedad, la estabilidad y seguridad jurídica, sin concesiones al
error o la desviación de poder. El ejercicio del “ius variandi” por vía de
modificación del planeamiento, aunque teñido de discrecionalidad, no puede
producirse arbitrariamente pues está siempre sometido a las exigencias de
racionalidad que derivan del principio de interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978).
Centrado así el tema y a través de
la simple observación del Catálogo objeto de esta fase de exposición pública,
debemos poner de relieve que es fácilmente demostrable como la
Administración Urbanística, en la catalogación, ha incurrido en error, en olvido
de los intereses generales, es decir la actividad administrativa
generada con motivo de este catálogo, no ha estado dirigida a la satisfacción del
interés público local en la conservación de su Conjunto Histórico, sino
que ha discurrido por cauces marcados
por la falta de racionalidad, por la arbitrariedad, desproporción,
en suma, una actuación administrativa claramente dirigida por motivos ajenos al
interés público.
Al hilo de todo lo expuesto y aunque
cabe reconocer que se han incorporado al catálogo muchas de las alegaciones que
hicimos Adepa, Massiena y la Federación de vecinos a la modificación 98 [8]
cabe observar algunos defectos aún y proponer algunas subsanaciones. En este
sentido advertimos aún algunas modificaciones:
a)
El catálogo incurre en una
actuación urbanística arbitraria porque edificios muy similares están
referenciados con grado de catalogación
distintos.
Así por ejemplo se han dejado fuera
del catálogo edificios como Lizana 2 que son muy parecidos y de la misma época
(años 30), que los de la Calle del Carmen número 30 (nº de catálogo 16615),
Calle Cañón número 11 (nº de catálogo 16631), Calle Medieras número 4 (nº de
catálogo 16627) y Calle Lizana número 2 (nº de catálogo16658), que han sido
catalogados con Grado 3. Todos ellos tienen unas características muy unitarias
y definidas, sin embargo dentro de esta misma línea de trabajo
Es evidente que en los ejemplos citados se encuentran los mismos elementos de ramita en unos y otros edificios, tanto en los que están dentro como fuera del catálogo, por ello no cabe más que suponer que la sin razón y el capricho han sido los criterios para adscribir al catálogo un edificio concreto en detrimento de otro muy semejante.
b) El catálogo incurre
en una falta de criterio y de definición específica ante el hecho de aplicar,
de un modo bastante poco coherente, el concepto de “ recuperar elementos”, sin
establecerse con precisión la ubicación posterior de los mismos.
De hecho en los 36 inmuebles
detectados en este concepto, tan sólo aconseja en uno de ellos reintegrarlos a
la nueva construcción como es el caso del Nº de catálogo 16321.
c) El
catálogo es contradictorio en los propios contenidos de las fichas,
Concretamente es manifiesta la oposición entre las recomendaciones del apartado
“condiciones de actuación y obras permitidas” y el grado de protección que
indica en el encabezamiento.
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Fig.
10 |
d)
A pesar de la inclusión de
“espacios de interés” en el listado del catálogo siguen sin contextualizarse
muchos de los edificios que quedan en el maltrecho centro histórico de
Cartagena. De esta forma, salvo en las zonas muy consolidadas (eje C/ del
Carmen, Puertas de Murcia, Mayor y Aire), entendemos que se ha propiciado sistemáticamente la dispersión de los edificios
protegidos, la descontextualización de los mismos de tal modo que
supongan una anécdota en el desarrollo urbanístico, alejándose bastante del
concepto integrador de conjunto histórico que se desprende del artículo 21 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Así como del
artículo 73 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana aprobada por Real Decreto 1346/1976, y Art. 98 del Real Decreto
2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Esta descontextualización se pone de manifiesto en los siguientes
casos que consideramos los más evidentes:
A) ZONA DE LAS CALLES CONVERGENTES DEL MONTE SACRO
A SERRETA Y BEATAS:
Esta singular área de Cartagena
comprendida en las calles del Pozo, Barranco, Macarena, San Antonio Rico,
Monroy, Martín Delgado, Lizana, Villalba Larga, San Cristóbal Larga y Saura, en
su convergencia a la Calle Serreta, una de las principales entradas de la
ciudad y con la particularidad de encontrarse en ella el templo de la Patrona
Virgen de la Caridad, queda de la siguiente manera tras la revisión actual del
catálogo.
En la Calle del Pozo tras haber sido
recientemente demolido otro edificio con grado P con el nº de catálogo 16489 y
descatalogado el de la esquina con el nº 16379, no queda ningún edificio
protegido en esta calle.
Sorprendentemente en la propuesta
actual del catálogo no se conservan más que dos edificios originales en la
Calle Serreta, entre Plaza López Pinto y Plaza de la Serreta, números 8 y 16,
correspondientes a los números de catálogo 16124 y 16125 ambos con GP 3. El resto de edificaciones ( números de
catálogo 16377, 16376, 16375, 16372, 16370) desaparecen en mayor o menor grado
(se recuperan elementos), a lo que habría que añadirle la demolición de los
edificios catalogados con los números 16374 y 16371, por lo cual la emblemática
Calle de la Serreta se descontextualiza de edificaciones de principios de
siglo.
La Calle Lizana conservaría solo dos
fachadas de edificios históricos (números 3 y 4) que se encuentran justo al
comienzo de la misma. Algo semejante ocurre con la Calle Villalba que
conservaría la fachada de un solo edificio histórico (nº de catálogo 16408),
que se encuentra justo al comienzo de la misma en la esquina con la Calle
Beatas, que también conservaría la fachada de un solo edificio histórico
compartido con la Calle Villalba. Así mismo la Calle San Cristóbal la Larga
conservaría la fachada de un solo edificio histórico (nº de catálogo 16647),
cuya protección GP 3 queda escasa de cara al mantenimiento de su hueco de
escalera decorado.
B) CALLE PALAS EN SU CONFLUENCIA CON LA CALLE
CUATRO SANTOS:
Se trata de un área ubicada en el centro del
casco antiguo que muestra un aspecto ambiental bastante uniforme, ya que los
edificios modernos en ambos lados de la Calle Palas tienen un impacto visual
considerablemente menor que el frontal de la calle en Cuatro Santos,
precisamente la revisión del catálogo ha incidido desastrosamente de un modo especial
en este sector de la Calle Cuatro Santos como veremos a continuación:
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 24, nº
catálogo 16278 pasa a GP 3.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 26, nº
catálogo 16279 pasa a recuperar elementos.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 28, nº
catálogo 16280 pasa a recuperar elementos.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 30, nº
catálogo 16281 pasa a recuperar elementos.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 32, nº
catálogo 16283 demolido.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 22, nº
catálogo 16279 pasa a recuperar elementos.
Tal como se puede inferir se pierde
completamente este frente modernista de edificios en buen estado de
conservación, el que está ruinoso es el protegido con grado 3. Curiosamente en
la acera de enfrente el edificio sito en Calle Palas número 2 esquina con
Cuatro Santos se incorpora con el nº de catálogo 16661 y GP 3. Así mismo en la
Calle Palas número 3 (nº de catálogo 16654) que ha sido demolido y Calle Campos
número 3 esquina con Calle Palas (nº de catálogo 16653), se incorporan otros dos edificios muchos más modernos como el
antiguo Banco de España.
Concretamente la esquina de Cuatro
santos con Jara, donde se encuentran las hornacinas de los cuatro santos, no
goza de ningún tipo de protección ambiental cuando es uno de los lugares más
característicos de Cartagena.
C) CALLE
DEL AIRE:
En esta área se aceptaron
algunas de las alegaciones presentadas en 2001 a la modificación 98 y sólo
quedan por proteger los números 6 y 8
D) CALLE IGNACIO GARCÍA / BALCONES AZULES: (Área del Molinete)
Esta zona que podemos considerar uno de los accesos principales al Molinete, se descataloga por completo al incluir los números 1, 3 y 5 (nº de catálogo 16435, 16436 y 16437 respectivamente) y el colindante en Balcones Azules número 12 esquina Ignacio García, en el apartado recuperar elementos. Se pierden completamente las viviendas antiguas de dicha calle conformadas en el siglo XVIII y tan sólo queda la de Plaza San Francisco número 4 esquina con Ignacio García.
E) CALLE DEL CARMEN:
En esta Calle también se ha hecho un esfuerzo pero todavía sería
necesario proteger el nº 56 que pasa a recuperar elementos
el edificio del número 56 (nº de catálogo 16347) Este último se encuentra junto al edificio del número 54
protegido con grado 3 (nº de catálogo 16097), el cual quedaría aislado entre
edificaciones de última generación y de gusto dudoso. En este caso, se deberían
incorporar al catálogo edificaciones como el inmueble modernista del número 5 e
intentar contextualizar el conjunto.
Para terminar de contextualizar las zonas mencionadas y algunas otras del Conjunto histórico de Cartagena proponemos, además de las mencionadas en los distintos apartados, las siguientes adiciones al Catálogo con grado de protección3 ambiental.
· 81375-07- Plaza Risueño, 6- Catalogado en el PGOU nº 16.425, sincronía con la arquitectura tradicional del CHA: miradores, balcones, cubierta de terraza con antepecho de hierro fundido y machones de ladrillo.
· 82393-39- Calle Beatas, 3 Catalogado en el PGOU nº 16.407, sincronía con la arquitectura tradicional del CHA.
· 79353-12- Calle Mayor, 20- Catalogado en el PGOU nº 16.314, sincronía con la arquitectura tradicional del CHA.
· 79353-11- Calle Mayor, 18- Catalogado en el PGOU nº 16.313, sincronía con la arquitectura tradicional del CHA.
· 79354-03- Calle Aire, 19, trasera a Escorial, 12, edificio “Pasitos”, catalogado en el PGOU con el nº 16.293, obra de Lorenzo Ros, construida entre 1915-1925, citada por Pérez Rojas.
· 80351-32- Callejón de San Isidoro, catalogado en el PGOU nº 16.288, arquitectura tradicional del CHA y constituir, ambientalmente, la conexión con la entrada a la Cuesta de la Baronesa y el Teatro Romano.
· 81360-10- Calle Cuatro Santos, 31, catalogado en el PGOU con el nº 16.282 arquitectura tradicional del CHA.
· 80372-04, Plaza San Francisco, 20 , catalogado en el PGOU con el nº 16429, por formar el Conjunto completo de la Plaza de San Francisco, a pesar de las reformas de la planta baja y primera que deberán ser adecuadas en el momento de su rehabilitación.
· 81391-10, Casa en Calle Caridad, 20, catalogado en el PGOU con el nº 16.119, en el Anexo III, dice que se mantiene la catalogación pero se propone Sin Protección y no consta en el tomo de catálogo.
· 82396- 27, Teatro del Patronato del Sagrado Corazón, 16.152, no se tiene constancia de su demolición.
· 80372-14, Calle San Francisco, 03, catalogado en el PGOU con el nº 16.169, en el Anexo III, dice que se mantiene la catalogación pero se propone Sin Protección y no consta en el tomo de catálogo.
· 80388-06, plaza de san Francisco esquina Adarve. El inmueble en la calle Adarve conserva la portada original del siglo XVIII con un escudo en su clave. El escudo es Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/85. Este lateral se encontraba catalogado en el PGOU con el nº 16177. Los comentarios que se hacen en la ficha coinciden con otro edificio catalogado en la misma plaza, que corresponde a la parcela 07, actual BSCH.
· 78356-08 y 09-Mayor 05 y 09, demolidos para construir el actual edificio de Zara.
· 77372-11, Antiguo Cuartel del Rey, añadir manzanas 08, 09,10. Del antiguo cuartel se conservan en planta baja y primera los arcos y bóvedas, la nueva construcción deberá integrarlos y dejarlos a la vista. Téngase en cuenta que el patio de butacas del antiguo cine Mariola era el patio de armas del Cuartel del que se pensaba que había desaparecido pero un hallazgo casual cuando se construyó la salida de emergencia de MacDonall hizo que aparecieran. El escudo de Felipe II tiene consideración de BIC por la Disposición Adicional II de la Ley 16/85 del PHE. Incluido en la revisión del catálogo del año 2000.
· 82389-01- Plaza Risueño esquina D.Roque, Racionalista, siglo XX, obra posible de Lorenzo Ros, ya que es la trasera del Cine Central. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 82394-23, Calle San Cristóbal La Larga, 7, la escalera interior es rococó y de gran interés. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 72349-02, Plaza de San Agustín, 9, obra de Víctor Beltrí, h.1920. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 77356-04, Plaza del Rey, 3 trasera a Calle Arena, obra de estilo Decó, Siglo XX. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 84392-9, calle San Diego 17, por ser arquitectura tradicional del CHA. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 81383-02, Calle Serreta, junto a la iglesia de la Caridad, Inmueble donde se ubicó el Antiguo Hospital de la Caridad.
· 82393-01, Calle Lizana, 2. Edificio Racionalista de principios del Siglo XX. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000
· 82393-02, Calle Lizana, 4. Edificio emblemático de arquitectura tradicional burguesa del CHA. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 81363-10, Calle San Francisco nº 20, arquitectura tradicional del CHA, en el interior se conservan fábricas cuya antigüedad es indeterminada y debe ser estudiada con detenimiento. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 84362-01, Plaza de Toros, debe tenerse en cuenta su fecha de construcción, mediados del siglo XIX por lo que se debe estudiar su compatibilidad con los restos del anfiteatro romano que se encuentra bajo ella. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 79353-02, Calle Medieras, 04, mediados siglo XX, Decó. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 79354-14, Calle del Cañón,11 , mediados siglo XX, Racionalista. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 78362-20, Plaza del Rey 17, ecléctico con esgrafiados de interés en la fachada, miradores reformados y bajos desvirtuados. Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 77373-08- Puertas de Murcia, 13, antiguos almacenes Lepanto. Obra de Matarredona Perol (1954). Incluida en la revisión del catálogo del año 2000.
· 76428-01-Instituto de Educación Secundaria Jiménez de la Espada, Paseo Alfonso XIII, 4. Racionalista, siglo XX
· 76428-02- Escuelas de San Isidoro y Santa Florentina, Paseo Alfonso XIII, 6- Racionalista, obra de Lorenzo Ros.
· 76428-04- Mercado de Santa Florentina, C/ Juan Fernández, racionalista, siglo XX.
·
75420-02-Instituto de Educación Secundaria Carlos III,
C/Carlos III S/N. Racionalista siglo XX.
· Antigua residencia y farmacia del Arsenal, en Calle Maestranza ante las Reales Atarazanas. Hasta el momento en que se resuelva el expediente de demolición de este inmueble, debe quedar protegido ya que lo estaba en el genérico del Arsenal del PGOU.
Igualmente proponemos las siguientes modificaciones
al tomo de Catálogo:
· Plaza Castellini, 07- Pasar a Grado 2 por el interés de su interior.
· Puertas de Murcia, 01- Capitanía General, debe incluirse en la catalogación toda la manzana incluidos los jardines hasta la Calle Real.
· Carmen, 14, Iglesia del Carmen, pasar a Grado 1.
· Alcalde Zamora, 01. No coincide con el nº 16306, este número correspondía al inmueble conocido como Tienda Asilo de San Pedro, demolido para construir el hotel.
· Calle Mayor, 13 pasar a Grado 3, vaciado completamente para realizar las obras de la entidad bancaria.
· Plaza Parque de Artillería 02, pasar a Grado 1, se deben conservar todos los arcos y bóvedas que restan del antiguo parque de Artillería, la protección no debe afectar sólo a los arcos de planta baja. Por otra parte se debe obligar a los comerciantes a realizar un tratamiento unitario de los mismos (criterio que debe realizarse por especialistas en este tipo de arquitectura). En fechas recientes se ha venido interviniendo puntualmente en cada uno de ellos con el fin de instalar diversos comercios y cada intervención ha sido diferente llegando, incluso, a demoler las bóvedas. Esta circunstancia deberá ser evitada cuando se aplique definitivamente el PEPRI. Ha de obligarse al mantenimiento de las cubiertas instalando una efectiva evacuación de aguas ya que éstas se mantienen tras las lluvias hasta su evaporación, lo que perjudica gravemente a las bóvedas.
· Calle Aire, 26, Iglesia de Santa María, pasar a Grado 1.
· Cuesta de la Baronesa 07. La Antigua Catedral de Santa María está declarada BIC, la circunstancia que esté sobre los restos del Teatro será tratada mediante proyectos de restauración, pero en el Catálogo debe figurar la Catedral como tal inmueble, no como “restos romanos”.
· Plaza de la Merced, 03, pasar a grado 2, el interior del Cine es de gran interés.
· Calle San Diego 01, portada, pasar a Grado 1, conservación integral, se trata de un elemento unitario del que es imposible demoler interiormente pues ya está demolido.
· El Hogar Escuela la Milagrosa y la Iglesia de San Diego en la situados en la manzana 84405 A y B, pero además de las parcelas 17 y 18 deberá catalogarse junto a dichos inmuebles la entrada lateral a la Escuela dentro de esa misma manzana, de la que no consta numeración en los planos pero se encuentra tras la parcela 18.
· Plaza del Rey S/N, Arsenal, no debe catalogarse sólo el arco de triunfo de acceso al mismo, sino, a la espera de una catalogación minuciosa de todos los inmuebles contemporáneos a su época de construcción, catalogar genéricamente el Arsenal con grado de protección 2, sobre todo teniendo en cuenta que en el siglo XVIII las construcciones funcionales de tipo industrial como es el caso del Arsenal, eran tan importantes los interiores como los exteriores del inmueble, así como las obras de ingeniería que se conserven. Al arco de entrada del Arsenal, se le añadió en el siglo XIX la torre del reloj, que desvirtúa su carácter neoclásico, pero ya forma parte de la memoria colectiva y de su imagen.
· Calle San Diego, Plaza Bastarreche, antiguas caballerizas de la muralla, pasar Grado 1, BIC.
· Casa en Calle Cañón, 06, pasar a Grado de protección 2, escalera e interiores de interés.
· Medieras, 06, pasar a Grado de protección 2, entrada y escalera de interés.
Proponemos añadir con grado 1-
· Torre y Fuerte de Navidad.
· Muralla de Carlos III en la Rambla de Benipila hasta su encuentro con el Castillo de Galeras.
· Castillo de Galeras.
· Batería Fajardo, C4- Dique de Navidad.
CUARTA ALEGACIÓN.- Arqueología.
4.1 Advertimos un error en el plano O42, en el baluarte nº 3 de la Muralla de Carlos III en la confluencia de las calles Ronda y Juan Fernández.. Este baluarte no se encuentra donde aparece en el mencionado plano del PEPRI sino en el solar que se encuentra a su derecha, más hacia el este como es fácil de advertir comparando el plano de la comandancia de ingenieros de 1860 y el plano O42. (Ver Fig. 11)
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Fig 11.- Comparación plano
O42 del Pepri y Plano de la comandancia de ingenieros 1860 |
4.2 En el articulo 177 [9],
coherentemente con las zonas de control arqueológico previstas en el artículo
175, deben protegerse los sótanos en la zona C.
“Artículo
177. Sótanos
1. Con respecto a la posibilidad de realizar sótanos:
a) En la Zona A: se prohíbe la construcción de sótanos con carácter
general. De forma excepcional, podrán ser autorizados, previo informe
preceptivo de la Dirección General de Cultura, cuando los resultados de la
excavación lo permitan.
b) En la Zona B: se autoriza
la construcción de sótanos con carácter general, salvo que el informe de la autoridad
administrativa competente determine otra cosa.
Artículo 175. Zonas de control arqueológico
1. El control
arqueológico regulado en este capítulo será de aplicación en las siguientes
zonas:
a) ZONA A: Corresponde
al área central coincidente con la zona topográfica más baja.
b) ZONA B:
La forma el área periférica del Casco Histórico.
c) ZONA C: Corresponde a la zona inmediata del trazado de la Muralla de Carlos III en su frente de Tierra, con una franja de reserva de 12,5 metros, medidos a cada lado desde la línea exterior de la muralla.”
4.3 Advertimos contradicción entre las
determinaciones generales (Normas de protección arqueológica) en lo que se
refiere a la zona A en el articulo 177.
QUINTA ALEGACIÓN.-
Conforme establece el articulo 27 TRLS, en su apartado tercero, si la aprobación inicial de un Plan determina por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias y además con la publicación del acuerdo por el que se somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la suspensión del otorgamiento de licencias. En este punto, no se ha encontrado en dicha publicación ninguna referencia explícita a lo establecido claramente en el citado artículo. Por lo tanto, y con el fin de no contravenir las prescripciones legales, ha de incluirse necesariamente las especificaciones de este artículo, para que no se produzca la vulneración de los principios garantistas tanto de los derechos del ciudadano administrado como de la propia actuación de la administración.
Máxime, cuando la suspensión del otorgamiento de licencias, es una medida cautelar que tiene por finalidad asegurar la efectividad de un planeamiento futuro, es decir, de una ordenación urbanística que todavía no está en vigor, impidiendo que cuando ésta no ha llegado a aprobarse definitivamente puedan producirse aprovechamientos del suelo que, aun conformes con la ordenación en vigor, vayan a dificultar la realización efectiva del nuevo Plan.
SEXTA ALEGACIÓN.-
En el artículo 172 de modificaciones al catálogo no se dice que tramitación y procedimientos se prevén para la inclusión de elementos o edificios en el catálogo
“Artículo 172.
Modificaciones del Catálogo [10]
1. La modificación del Catálogo, o la inclusión de elementos o
edificios que no formaren parte de él podrá ser acordado por el Ayuntamiento,
de oficio o a instancia de los interesados, sin necesidad de modificación del
presente Plan.
2. De la misma forma, la clasificación de un edificio en alguno de los
niveles de protección establecidos en esta normativa podrá ser alterada por el
Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los propietarios. La resolución será
siempre motivada y requerirá el informe de la Comisión Técnica. En todo caso,
se exigirá informe favorable de la Dirección General de Cultura del Gobierno
Regional.
3. Se incluirán en todo caso en el Catálogo los bienes que sean
declarados de Interés Cultural por la Administración competente con arreglo a
la legislación del Patrimonio Histórico.
4. La descatalogación será
tramitada como modificación del Plan Especial.”
En
virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 86.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SOLICITAMOS:
Primero.-
Que se admita este escrito de alegaciones, y que se incorporen al
desarrollo del PEPRI.
Segundo.- Que se
tramite como es debido la modificación del PGOU de Cartagena previa a la
elaboración del PEPRI
Tercero.- Que se
restituyan los limites del Conjunto histórico en todos sus extremos y se
incluyan en el PEPRI las zonas de respeto según lo establecido en el RD 3046/80 de 12 de diciembre. (BOE Núm. 28
del 2 del II-1981)
Cuarto.- Que se tramiten
como es debido las modificaciones de entornos de BIC que se proponen en el
PEPRI
Quinto.- Que se incorporen
al catálogo las modificaciones que proponemos
Sexto.- Que se incluyan en
el PEPRI las referencias legales que proponemos a órganos de la administración
Central y Autonómica de Cultura como es preceptivo.
Séptimo.- Mientras
se lleva a cabo esta modificación, solicitamos, conforme a lo expuesto, el
mantenimiento efectivo del Catálogo anterior y la suspensión de licencias de
demolición como medida cautelar, que asegure la evitación de prácticas
fraudulentas durante el proceso de elaboración del nuevo Catálogo y la
redacción y aprobación del PEPRI.
Octavo.- Que en
cualquier caso, se dé a estas alegaciones una respuesta razonada.
En
Cartagena, 4 de noviembre de 2004
Fdo.
Juan-Miguel Margalef Martínez
Presidente de ADEPA
[1] El subrayado es nuestro
[2] Pág. 10 de la Memoria AI
[3] El subrayado es nuestro
[4] RD 3046/80 de 12 de diciembre. (BOE Núm. 28 del 2 del II-1981)
[5] El subrayado es nuestro
[6] “SECCIÓN 4. LOS BIENES DE
INTERÉS CULTURAL”
[7] Silueteado en rojo
[8] El 28 de mayo de 2001 fueron presentadas estas alegaciones
[9] Normas generales