ILTMA. SRA. PRESIDENTA ALCALDESA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

D. JUAN MIGUEL MARGALEF MARTÍNEZ, mayor de edad, con DNI. número: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena,
Que comparece en la fase de
información pública del Plan especial de protección y reforma interior del
Conjunto histórico de Cartagena, a que se refiere el anuncio de información
pública de sábado 4 de septiembre de 2004, publicado en el BORM número 206, y
realiza las siguientes:
El Plan Especial del Conjunto histórico de Cartagena pretende reunir dos finalidades diferenciadas habitualmente en la legislación vigente: la de proteger y la de reformar un conjunto histórico.
Por ello consideramos necesario advertir en primer lugar que no debería perderse de vista el hecho de que los Planes especiales son, en definitiva, accesorios y dependientes del Plan General del que emanan (Artículos 20 del texto refundido de la Ley del suelo y 80 del RPU).
Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico los Planes especiales se caracterizan por su funcionalidad, que es la de una ordenación no global del suelo en cuanto afecta únicamente a aspectos o elementos aislados del mismo. Justamente por ello los Planes especiales ni pueden sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio (Artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo), ni tampoco pueden modificar la estructura fundamental de aquéllos (artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo).
En segundo lugar consideramos necesario recordar que lo característico de los planes especiales es la posibilidad de modificar la ordenación general en los puntos concretos en que sea necesario para cumplir su finalidad, siendo la fundamental la de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico según lo establecido en la Ley de Patrimonio histórico español (Art. 20). Ahora bien, tal autonomía, en modo alguno, puede permitir una separación o confrontación con los fines perseguidos en el Plan General del que depende.
Desde esta perspectiva, observamos, después de estudiar atentamente el PEPRI del Conjunto histórico de Cartagena, que en su elaboración se ha utilizado demasiada elasticidad de maniobra que se traduce en una ruptura y un alejamiento inaceptable no sólo del Plan General, sino también de la exigencia constitucional (Artículo 46) de velar por la conservación del patrimonio y de los limites impuestos a los Planes especiales de Conjunto histórico en LPHE.
Todo lo expuesto, se evidencia en los siguientes supuestos recogidos en este PEPRI:
“Sin embargo, el PGMO no preveía ni la redacción
ni la delimitación de un PEPRI de carácter general para todo el casco
Histórico. Según la LSM se requiere, desde el Plan General, la delimitación de
los planes especiales. Por lo que es preceptivo la tramitación de una
Modificación del PGMO definiendo el límite del PEPRI del CHC”.
En la página 20, en las conclusiones, se vuelve a hablar de la necesaria modificación de Plan General:
“Sin embargo, se debería hacer
una Modificación del PGMO para delimitar el PEPRI del CHC”
Y finalmente, en la página 157 se
vuelve a decir:
“En primer lugar, hay que recordar que es preciso hacer
la modificación puntual del PGMO que atañe al límite del PEPRI.”
El Ayuntamiento de Cartagena en
la aprobación inicial no hace referencia alguna a la mencionada modificación
del PGOU y consta que se haya tramitado.
En primer lugar es preciso denunciar que la delimitación del PEPRI es arbitraria por la doble razón de no haber sido tramitada la preceptiva modificación del PGOU a que aludíamos en la alegación anterior, y por haberse efectuado la delimitación en la forma que reconoce el propio redactor del PEPRI en la página 10 (Sección 2. Ámbito del plan especial):
“La
delimitación primaria del Plan Especial fue determinada, de manera genérica,
en reunión al efecto celebrada en Cartagena en el verano de 2001.
Como resultado de los estudios analíticos efectuados, se terminó de perfilar
esa delimitación, así como la distinción de sectores para el análisis”. [1]
Es decir, que una modificación de los límites del Conjunto histórico de Cartagena establecidos por Real Decreto e incorporados al vigente Plan General de Ordenación urbana se decidió “de forma genérica” en “reunión celebrada al efecto”, sin más formalidades.
La forma en la que se decidieron los límites del PEPRI adquiere mayor trascendencia si tenemos en cuenta que las modificaciones son además sustanciales como demostraremos a continuación.
Para el redactor del PEPRI la delimitación del Plan especial es la siguiente[2]:
La
justificación Norte y Sur de tales límites es obvia. Por el Sur el mar es
frontera natural y su espacio es intrínsecamente inseparable del Casco
Histórico. Por el Norte parece adecuado llegar hasta el Ensanche, por ser
también intrínsecamente inseparable del Casco Histórico en cuanto a viales y
zonas libres se refiere. Aunque las manzanas en contacto con el paseo de
Alfonso XIII son de tipología propia de ensanche, las calles que dan acceso al
Casco Histórico se incluyen por hallarse íntimamente relacionadas con la
problemática del Casco. En este caso, el límite alcanza la Zona de Respeto en
su mayoría.
El
límite Oeste, parece obligado que discurra por la muralla del Arsenal con
alguna excepción, puesto que, al contrario de los dos límites anteriores, el
Arsenal es intrínsecamente separable del Casco Histórico, tal y como está
configurado hoy día, con el muro existente. Además, aunque el conjunto del
Arsenal tiene grado 3, su tratamiento debe ser como Conjunto y no como
Monumento aislado; lo que obliga a la redacción de un plan especial para él;
plan que sería, sin lugar a dudas, muy diferente del redactado para el Casco
Histórico, máxime desde el momento en que sus límites (la muralla actual) debe
conservarse por tener adosadas las edificaciones interiores de gran valor
patrimonial
Sin
embargo, ha parecido adecuado que figure en el PEPRI el entorno del Cuartel de
Instrucción, puesto que puede ser objeto de un convenio con el ramo militar en
virtud del cual esa zona se incorporaría a la ciudad, presentándose en tal caso
como inseparable del ámbito de actuación del PEPRI. De hecho se ha propuesto
así a la Dirección General de Bellas Artes que ha aprobado la iniciativa.
Por
el Este, a su vez, se ha tenido en cuenta el límite histórico marcado por la
existencia de las murallas de Carlos III. Además, según indicios arqueológicos,
coincide con el límite de la ciudad romana. En la parte Suroeste, el límite
alcanza las instalaciones portuarias del antiguo puerto pesquero, puesto que
este queda incluido en los planes sobre el Puerto de Cartagena.
Esta descripción se contradice gravemente con la que se refleja en el plano L11 del propio PEPRI, como puede apreciarse a simple vista; y también con la planimetría del vigente Plan general de 1987 que, a su vez, refleja los límites establecidos por el RD 3046/80. El propio redactor confiesa haber alterado los límites del Conjunto histórico:
“La delimitación se
expresa en el plano I.11. Tal delimitación está basada en la declaración como
Conjunto Histórico del Real decreto 3046/80/1980 de 12 de diciembre (número 28
del 2-II-1981 del BOE), pero se ha añadido un
entorno inmediato que asegurara el posible tratamiento interior. Sin
embargo, no se opta por incluir toda la Zona de
Respeto, porque morfológicamente es muy distinta y requeriría, más bien, otros
planes específicos para ella” (El subrayado es nuestro)
Lo cierto es que se diferencia entre limite de PEPRI y limite de conjunto histórico y este último se empuja hacia adentro en la zona oeste, en la zona sur (Puerto) y en la zona este (Santa Lucia). En el primer caso se sitúa la línea (azul discontinua) en el centro de la calle Real, dejando fuera el propio muro del arsenal y la zona de respeto entera del arsenal. En el puerto se divide la plaza de los héroes de Cavite abandonando el cantil del muelle y acercándose a la Casa Consistorial. Por el norte se amplía el límite hasta el ensanche. Y por el este se elimina la zona de respeto determinada en el RD 3046/80, dejando fuera el Castillo de los Moros y el puerto de Santa Lucia.
A simple vista puede apreciarse que los límites del Plan especial (línea roja) no coinciden con los del Conjunto histórico (línea azul discontinua interna) ni con el plano parcial del Plan general del 87 que mostramos a continuación en la Figura 2.
|
Figura 1. - Plano L.11 del PEPRI |
|
Figura 2.Limite Oeste y sur del CH de Cartagena según el Plan
General del 87 |
Estas contradicciones entre limites del PEPRI y Real decreto de declaración del BIC del Conjunto histórico de Cartagena; Así como las contradicciones entre planimetría y redacción del PEPRI son errores imperdonables en un instrumento de planeamiento de esta naturaleza porque demuestran falta de racionalidad, arbitrariedad y desproporción; y porque ponen de manifiesto que la actuación administrativa está dirigida por motivos ajenos al interés público. De este comportamiento arbitrario puede derivarse todo lo contrario de lo exigido en el Articulo 20 de la Ley de Patrimonio. A saber, desprotección del patrimonio e inseguridad legal para los interesados.
Las modificaciones introducidas en los límites del conjunto histórico de Cartagena son de gran envergadura como detallamos a continuación:
1) Se modifica todo el límite oeste de la ciudad a todo lo largo de la Calle Real, que en su lado oeste está constituida por la trasera de una serie de edificios del siglo XVIII que funcionan como muralla y fachada ciega del Arsenal. El PEPRI elimina toda la “zona de respeto establecida por el RD 3046/80 y pretende llevar el límite del Conjunto histórico al centro de la Calle Real como se puede apreciar en la planimetría (Figura 1. Línea punteada azul).
2)
Se invade arbitraria e ilegalmente la parte sureste
del Arsenal (Suroeste de la ciudad), al final de la Calle Real, en la zona
próxima al mar: Separado por el muro del Arsenal y dentro parte de la “zona de
respeto” establecida en el RD 3046/80, se encuentra el cuartel de Penados y
Rebeldes que el PEPRI segrega del conjunto de forma arbitraria.
El Cuartel de penados y rebeldes –también conocido como CIM- se incorpora al Pepri porque según el redactor: “...puede ser objeto de un convenio
con el ramo militar en virtud del cual esa zona se incorporaría a la ciudad,
presentándose en tal caso como inseparable del ámbito de actuación del PEPRI” (Pág. 10 de la
memoria). Es decir, que por una parte se elimina la zona de respeto del
Conjunto histórico y por otra se invade parte de la zona de respeto (arsenal)
sin mediar modificación de plan general alguno. Incluso se utiliza un PERI, el
CA7, que nunca ha sido tramitado. Este proyecto urbanístico municipal ha sido
paralizado por orden judicial.
3)
Se desprotege una parte de la zona del puerto. A
pesar de lo que se dice en la descripción de los límites del PEPRI, en la
página 10 de la Memoria, el límite del conjunto histórico atraviesa la Plaza de
Cavite y se hace pasar – Una vez más en la planimetría, que no en la redacción-
por las proximidades del Ayuntamiento, dejando fuera parte de la Plaza de los
héroes de Cavite y la explanada del muelle. Ello a pesar de que en la
descripción de los limites del PEPRI “El mar sirve de límite natural hasta llegar a las
Reales Atarazanas. Desde aquí el límite gira hacia el Norte, siguiendo la
alineación edificatoria Oeste de las Reales Atarazanas hasta la línea del
Cuartel de Instrucción, donde gira para encontrarse con la calle Real”.
Claro esta que el redactor habla de los límites del PEPRI que no de los del
Conjunto histórico los cuales reduce. La contradicción entre redacción y
planimetría es una constante del PEPRI.
4) Se añade arbitrariamente una parte del ensanche porque, según se dice, es “intrínsecamente inseparable” del conjunto histórico. “Por el Norte parece adecuado llegar hasta el Ensanche, por ser también intrínsecamente inseparable del Casco Histórico en cuanto a viales y zonas libres se refiere. Aunque las manzanas en contacto con el paseo de Alfonso XIII son de tipología propia de ensanche, las calles que dan acceso al Casco Histórico se incluyen por hallarse íntimamente relacionadas con la problemática del Casco. En este caso, el límite alcanza la Zona de Respeto en su mayoría.”. Resulta sorprendente que el ensanche sea “intrínsecamente inseparable” del CH sin serlo y, sin embargo, el arsenal, que se construyó en el siglo XVIII y que es zona de respeto del CH según el RD 3046/80, sea “intrínsecamente separable”, porque se encuentra separado de la ciudad por la trasera de una serie de edificios. Frívolo tratamiento para un conjunto histórico como el Arsenal que cambia drásticamente el urbanismo de Cartagena en el siglo XVIII y que da lugar al Conjunto histórico que ahora conocemos. Si la ciudad de Cartagena tiene una razón de ser en el siglo XVIII, es por la presencia del Arsenal y la defensa del mismo, que entre otras obras singulares que lo protegían, se encuentra la propia muralla de Carlos III, en toda su extensión, desde la Muralla del Mar hasta el Castillo de Galeras. Los mismos redactores del Plan reconocen la importancia de la Muralla como elemento unificador del Conjunto Histórico. La muralla rodea el arsenal por la parte oeste (rambla de Benipila)
5) Se excluye la zona externa a la muralla en la fachada este del Conjunto (Bº de Santa Lucia) Respecto a la zona de la Estación y el Ensanche, en la zona de la Alameda de San Antón, y la zona correspondiente al Barrio de Santa Lucía, se considera oportuno que se desarrolle su protección en futuras revisiones del PGOU teniendo en cuenta que los inmuebles catalogados fuera del ámbito del Plan Especial continúan estando protegidos por el actual PGOU y la delimitación del Castillo de los Moros está pendiente de declaración. Algo debería indicar el PEPRI en este sentido.
|
El Conjunto Histórico de Cartagena fue declarado Bien de Interés Cultural REAL DECRETO 3046/80/1980, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA (MURCIA). (B.O.E. Nº 28, DE 2 DE FEBRERO DE 1981) Este Real Decreto dice textualmente: “Existen en Cartagena importantes testimonios arqueológicos de su pasado esplendor, unos ya declarados monumento anteriormente y otros hasta ahora poco conocidos. El indudable valor histórico-artístico de la ciudad y lo característico de su ambiente hacen necesaria su declaración como conjunto histórico-artístico para evitar que siga, con ritmo creciente, su degradación. Otra
circunstancia que se ha tenido en consideración es la notable unidad y
armonía ambiental, que en el aspecto urbanístico, ofrece aún parte del casco
antiguo de la ciudad, en el que se
conjugan edificios de gran empaque arquitectónico de finales del siglo XIX y
principios del XX con otras construcciones más modestas con típicas
composiciones de balcones y miradores que completan el conjunto. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en su informe considera que para salvaguardar la riqueza arqueológica y mantener la característica fisonomía de la ciudad procede la declaración de conjunto histórico-artístico. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, catorce, quince y treinta y tres de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres y diecisiete, dieciocho y diecinueve de Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministerio de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero.- Se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de la ciudad de Cartagena, según delimitación que figura en el plano unido al expediente y que se publica como anexo a la presente disposición. Artículo segundo.- La tutela y defensa de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto. Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta. ANEXO QUE SE CITA Delimitación del
Conjunto Histórico-Artístico del Casco Antiguo de la Ciudad de Cartagena
(Murcia) Zona histórico-artística Calle Real, calle Licenciado Cascales, plaza de España, calle Carlos III, calle Castillo de Olite, Muralla de Tierra, plaza de Santiago, calle Carlos III, calle Capitanes Ripoll, plaza de Bastarreche, cuesta de Batell, carretera de servicios del puerto, explanada del muelle de Alfonso XII, plaza de Héroes de Cavite y Santiago de Cuba, calle Pescadería y calle Real. Zona de respeto Arsenal
Militar, carretera de la Algameca, margen oeste de la rambla de Benipila,
calle Dr. Marañón, plaza de España, Alameda de San Antón, calle Jiménez de la
Espada, calle Ramón y Cajal, paseo de Alfonso XIII, calle Tirso de Molina,
estación del Ferrocarril Cartagena-Madrid, carretera de la Unión, falda este
del Cabezo de los Moros, rambla de Santa Lucía, muelle Egueroa, dársena
interior del puerto de Cartagena y Arsenal Militar.” |
La modificación de los límites del Conjunto histórico de Cartagena nos parece una violación clara del artículo 20.1. de la LPH que es taxativo al efecto. Aunque dicho articulo admite que puede utilizarse otro tipo de planeamiento alternativo al Plan especial de protección exige que, sea cual sea el planeamiento utilizado éste se aplique a la “área afectada por la declaración de BIC”:
“La declaración de un Conjunto
Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés
Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se
encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área
afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los
previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias
en esta Ley establecidas.[3]
La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración
competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá
emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del
Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de
otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia
previa del planeamiento general.”
1.3. - Para mayor abundamiento, la pretendida modificación de los límites del Conjunto histórico de Cartagena, sirve de base para desproteger el Conjunto histórico del Arsenal establecido por el RD 3046/80 como zona de respeto del Conjunto histórico que se encuentra delimitado al oeste por lienzos de muralla del XVIII como puede apreciarse en la figura 4. La incoación como BIC del Arsenal, que es en si mismo otro conjunto histórico anexo a Cartagena, ha sido solicitada por la Asociación que presenta estas alegaciones. La inexplicable negativa de la administración nacional y regional a incoar el expediente de BIC ha motivado un contencioso administrativo por parte de ADEPA que se encuentra a la espera de sentencia.
Denunciamos por
arbitraria la desprotección del conjunto histórico del Arsenal que pasa de
tener grado tres en el Plan general y de ser “zona de respeto” en el RD 3046/80
a no tener ninguna protección en el PEPRI con excepción de algún elemento
menor. Ello a pesar de su gran valor como conjunto arquitectónico industrial
vinculado al sector naval; y a pesar igualmente de su repercusión en el
urbanismo reciente de la ciudad de Cartagena. Resulta incomprensible que un
plan especial del conjunto histórico de Cartagena prescinda de lo que es con
toda obviedad su elemento articulador principal y que además lo desproteja
porque es “morfológicamente distinto”.
Después de decir el redactor del PEPRI que el Arsenal sería merecedor de un plan especial en si mismo y de indicar: “que sus límites (por la muralla actual, la de la Calle Real) debe conservarse por tener adosadas las edificaciones interiores de gran valor patrimonial (Pág. 10 de la memoria), ni lo incluye en el PEPRI ni le conserva el grado 3 que ya tenía en el Plan General. Tan sólo concede un grado 2 a la Puerta del Arsenal (1865. Referencia catastral E00082-A) y abandona todo el resto a su suerte.
|
Fig.
3. - Puerta del arsenal que pasa a tener grado 2 |
|
Fig.
4: La muralla de la rambla de Benipila y almacenes cuya trasera a la Calle
Real hace de muro divisorio que quedan desprotegidos |
|
Fig.
5. Almacenes y muro divisorio del Arsenal en la actualidad (2002). Estos
almacenes están adosados a la puerta del arsenal y su trasera funciona como
muralla del imitatoria del Arsenal |
Bien al contrario de lo planteado por el PEPRI lo lógico seria que se incluyera el arsenal, la muralla de la Rambla de Benipila (Continuación de la de Carlos III); todo el sector de la muralla que se encuentra en el interior de la factoría Izar; el muro de contención de la Rambla, que se realiza al mismo tiempo que el Arsenal, como obra de ingeniería ilustrada; los castillos y baterías que defienden el Puerto en la zona del arsenal y los dos faros, el de Navidad y el de Curra. No siendo contradictorio dejar la ordenación de estas zonas para un desarrollo urbanístico posterior.
Respecto a la denominada “Zona de Respeto” que figura en el RD 3046/80 resulta obvio que forma parte de la declaración de Conjunto histórico de Cartagena que venía dada por el interés paisajístico de la ciudad de Cartagena, sobre todo por su puerto natural protegido de los vientos, con las formaciones montañosas encumbradas por sus castillos, las características de sus defensas, su origen romano y la evolución urbanística de carácter burgués provocada por la riqueza de la minería y el comercio, así como la gran renovación urbana estimulada tras la guerra cantonal de 1873. Las disposiciones sobre la protección de este tipo de Conjuntos venían dadas en la Orden de 20 de noviembre de 1964 del Ministerio de Instrucción Nacional por la que se aprueban las instrucciones formuladas por la Dirección General de Bellas Artes para la aprobación de los proyectos de obras en las poblaciones declaradas Conjunto Histórico-Artístico que aconsejaban diferenciar dos zonas en las poblaciones de carácter histórico-pintoresco:
1-Zona directamente
afectada: Toda la población actual, así como las nuevas edificaciones
perimetrales, se considerarán “Conjunto Histórico –Artístico, propiamente
dicho...
2- Alrededor de la
población se establece una zona semi-rural o anillo verde, cuya anchura será de
500 metros cuando no exista un plan municipal. Al redactarse el expresado
Plan General, se fijarán los límites precisos de dicha zona, partiéndose en
principio de los 500 metros, que podrán ser circunstancialmente reducidos con
el fin de ajustarse a las realidades geográficas y urbanísticas importantes”.
Por otra parte, encontramos el término Zona de Respeto, en relación con la Convención del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la UNESCO. Para la Convención, los conjuntos históricos son: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. En este sentido, las Directrices para la Aplicación de Convención del Patrimonio Mundial establecen, entre otras, la llamada “zona de respeto”, y que se concibe como un espacio alrededor del conjunto cuyo uso es restringido a fin de reforzar su protección, no es suficiente que exista un mapa en el que se delimiten sus límites exactos, sino que se hace preciso definir con detalle las características y la utilización autorizada de dicha zona.
Por lo tanto, los redactores del Real Decreto de declaración del Conjunto Histórico de Cartagena utilizaron la terminología que en ese momento era más usual: Zona de Respeto, tal como la UNESCO recomendaba. Como ejemplo de las distintas denominaciones señalaremos que en el Conjunto Histórico de Lorca así como en el de Jumilla, se definieron varias zonas en el Decreto de declaración sin que ello fuera objeto de duda si dichas zonas estaban declaradas o no como partes de los respectivos Conjuntos Históricos.
La eliminación de las zonas de respeto supone una violación clara del artículo 20.1 de la LPHE en lo que se refiere a la imposibilidad de modificar el área señalada en la declaración de un BIC. Así como del articulo 21.1 que habla tanto de espacios interiores como exteriores u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan:
“En
los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará
la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los
elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como
espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas,
así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de
intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una
protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un
nivel adecuado de protección”.
El Arsenal y la rambla de Benipila (flanqueada por la muralla de Carlos III) son estructuras suficientemente significativas para que el PEPRI se “moleste” en considerarlas
1.4. - La arbitrariedad de que se
hace gala en relación con el Arsenal en el PEPRI queda ilustrada igualmente en
la zona del ensanche. Por
ello denunciamos la arbitrariedad de incluir en el Plan especial zonas del
Ensanche, que no tienen valor histórico, a lo largo del paseo de Alfonso XIII,
y de no incluir, en cambio, la parcela que ocupa el actual colegio de las
Carmelitas, la antigua casa Zapata, el jardín y el muro que lo circunda; el IES
Jiménez de la Espada y el colegio de San Isidoro y Santa Florentina.
1.5. - Al hilo de lo expuesto, consideramos necesario respetar e incluir la zona de respeto prevista en el RD 3046/80 y en el Plan General del 87 para la zona este de la ciudad (Hasta el cabezo de los Moros, la rambla de Santa Lucia y la parte de dársena próxima a esta parte de la ciudad.
Respecto a la zona de la Estación y el Ensanche, en la zona de la Alameda de San Antón, y la zona correspondiente al Barrio de Santa Lucía, se considera oportuno que se incluyan en el PEPRI y que se desarrolle su protección en futuras revisiones del PGOU teniendo en cuenta que los inmuebles catalogados fuera del ámbito del Plan Especial continúan estando protegidos por el actual PGOU y la delimitación del Castillo de los Moros está pendiente de declaración.
El razonamiento jurídico aplicado
al Arsenal y la rambla de Benipila en el punto 1.3 de estas alegaciones es
extensible a la fachada este de la ciudad: castillo de los moros, barrio de
Santa Lucia y margen oriental de la dársena de Cartagena. Consideramos que
tampoco se puede eliminar impunemente esa “zona de respeto” contemplada como el
arsenal y el puerto en la declaración de BIC [4].
1.6- Dentro de las particularidades de los Planes Especiales de protección especificadas en el artículo 78 RPU, el PEPRI no contempla de manera clara las medidas protectoras establecidas en el citado artículo.
En este sentido, el apartado 2 del citado artículo establece que las normas urbanísticas que contengan los Planes especiales a que se refiere el número anterior habrán de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Suelo, en cuanto a adaptación de las construcciones al ambiente en que estuvieran situadas.
Una de las expectativas creadas por el Pepri en su tramitación y frustradas en su conclusión era la consideración de áreas de interés urbano externas a los Peris. Estas áreas habrían sido fundamentales para mantener el ambiente urbano de una ciudad como Cartagena en la que se mezclan básicamente edificios del XVIII y de principios del XX. Esta expectativa se ha visto frustrada una vez más. El Pepri no aclara como se va a mantener el ambiente de las pocas zonas que aún lo conservan.
Pág. 210. SECCIÓN 1. EL CONCEPTO DE ESPACIO DE INTERÉS
. Por un lado, los espacios de interés naturales, tal y como
se recogía en el objetivo
programático
número 2.
. Por otro, los espacios de interés urbanos (objetivo
programático número 6)
Ahora
bien, su atención y las determinaciones que se exijan para ellos
(pavimentación, mobiliario urbano, vegetación) nunca pueden ser ajenas al
paisaje dado por las fachadas (relacionado con el objetivo programático número
5) o por el valor de las edificaciones o de lo arqueológico (objetivo
programático número 3). Además, en cuanto a las calles y plazas se refiere,
tampoco pueden ser ajeno al viario y a los aparcamientos, como condicionante
previo al esquema de recorridos y de escena urbana (objetivo programático
número 7).
Además,
aunque se distingan entre ellos, deben tener una relación íntima entre ellos. Y
es que esta relación apunta específicamente a la necesidad de una lectura
coherente y homogénea en aquellos espacios libres que así se considere
conveniente, tal y como ha quedado reiterado en el análisis y en el
diagnóstico.
Así
pues, el planteamiento de la conformación de espacios urbanos condensa muchas
de las consecuencias de otros objetivos y, por ello, requiere una atención
especial. Esto ha sido así habitualmente en casi todos los casos de un Plan
Especial de este estilo, y conduce a arbitrar una serie de medidas que afectan
al Casco Histórico como un todo. Sin embargo, en nuestro caso, este
entendimiento global conduce a distinguir distintas áreas en función de las
razones
siguientes:
.
Por un
lado porque, como se mencionó en su momento, hay una serie de
"conjuntos" de calles, de "entornos de BIC", y de valores
naturales de primera magnitud que claramente deben diferenciarse del resto del
Casco Histórico para un tratamiento más unitario.. Y, por otro lado, la legislación
española y la legislación autonómica reconocen la posibilidad de definir Áreas
de Rehabilitación Integrada, que permiten disponer de ayudas económicas para la
mejora de la edificación y del espacio público. Son áreas que se conciben con
un tratamiento coherente y, en base a ello, pueden ser susceptibles de
incentivación.
Las
dos razones (técnica y legal) se refuerzan mutuamente para proponer la
identificación de unas zonas significativas, dentro de un entendimiento global
en todo el Casco Histórico. Estas
zonas
quedan expresadas en el Plano O.41 . Recogen lo siguiente:
. Todos los entornos de los BIC.
. Todos los Conjuntos catalogados en el vigente PGMO.
. Todos los grandes espacios naturales mencionados en el
análisis
. Todos aquellos recorridos de calles y plazas con un contenido
funcional y formal de
primera importancia en su momento
mencionados.
. Los sectores 1 y 6 completos”
Ciertos espacios urbanos del Conjunto histórico de Cartagena figuran en el catálogo con grados 1 y 2 pero no se explica como puede adjudicarse un grado semejante a una calle desprotegiendo edificios concretos y no generando una “área de intervención” como se hace en los PERIS.
La
imprecisión que rodea estos espacios de interés urbanos puede considerarse
transgresora de lo previsto en el artículo 20. 2.de la LPHE
“ El
Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos
públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que
sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de
rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de
las actividades económicas adecuadas [5].
También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y
cubiertas e instalaciones sobre las mismas”.
1.7. En lo que se refiere a la protección de los Bienes de Interés Cultural el PEPRI no menciona varios artículos de la LPHE y alguna legislación regional (Región de Murcia) que se refieren a las responsabilidades de órganos de la Administración Estatal y regional con responsabilidades propias en materia de protección del patrimonio: concretamente la Dirección General de Bellas Artes y la Dirección General de Cultura. Nos referimos concretamente a los artículos 19 y 20.4 de la LPHE.
Reclamamos por tanto la inclusión de los citados artículos. Además y dado que en el Conjunto Histórico existen BIC que están adscritos a organismos de la administración central el PEPRI debería de contemplar la competencia de la Dirección General de Bellas Artes y así especificarlo en cumplimiento de la legislación vigente. Así como también las competencias de la Dirección General de Cultura en cumplimiento del decreto de transferencias a la Comunidad Autónoma de Murcia (Real Decreto 3031/83, de 21 de septiembre Sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Cultura. BOE de 8 de diciembre de 1983) y de la legislación específica de Arqueología (Decreto 180/1987 de 25 de noviembre de Normativa reguladora de excavaciones arqueológicas de la Región de Murcia) por ejemplo.
Los artículos cuya inclusión reclamamos son los siguientes:
a) Articulo 19 de la LPH 16/85
“1-En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no
podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o
a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa
de los Organismos competentes para la ejecución de ésta Ley. Será preceptiva la
misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de
rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado
por la declaración.
3- Queda prohibida la colocación
de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones
aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos
declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere
el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su
contemplación.”
En función de este artículo es preceptiva la autorización de la Dirección General de Cultura para realizar obras en los bienes de interés cultural y en sus entornos. La no-inclusión de este artículo puede interpretarse como un intento de eludir las competencias de la DG de Cultura de Murcia en estas materias que siguen siendo de su competencia.
b) Debe incluirse así mismo, el artículo 20.4 de la LPH 16/85 que dice textualmente:
“Desde la aprobación definitiva del plan, los
ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las
obras que desarrollen el planeamiento aprobado que afecten únicamente a
inmuebles que no sean Monumentos, ni estén comprendidos en su entorno, debiendo
dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las
autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su
otorgamiento. Las obras que
se realices al amparo de licencias contrarias al plan aprobado serán ilegales y
la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con
cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por
infracciones.”
c) Tampoco se pueden ignorar las
competencias que concede a la Dirección General de Cultura el decreto 180/1987
de 26 de noviembre sobre normativa reguladora de las excavaciones arqueológicas
en la Región de Murcia.

Fig. 3.- Decreto 180/1987, de 26 de Noviembre, sobre actuaciones arqueológicas
BORM de 04-01-98
En la página 235 [6] se puede leer:
“Los
BIC analizados en la parte Informativa se mantienen en su integridad, según el
Plano O.43.
Sin embargo, como ya se mencionó, se ha propuesto una reestructuración del Entorno del
Teatro Romano, así como de la "Zona de Ruinas y restos arqueológicos del
Cerro de la Concepción", por lo comentado. En efecto, tal zona no
se puede considerar ni como monumento ni como edificio en sí mismo, porque no
lo es. Sin embargo, en la mente del legislador de la época es evidente que
pretendía una protección especial de la zona, lo que coincide con la figura del
Entorno que aparece en la legislación. Además, desde el momento en que, dentro
de tal zona, se han hallado restos y se han puesto en valor hasta el punto de
convertirse en BIC monumentos, es evidente la razón que se acaba de esgrimir. (
El subrayado es nuestro)
Como
consecuencia, se han reestructurado los Entornos de esa parte del CHC,
siguiendo los criterios que se aportaban en el PGMO, a saber: considerar
como Entorno el contexto inmediato que es alcanzado por la vista desde el BIC
correspondiente.
Según
esto, los Entornos definidos hasta ahora se han asumido en su práctica
totalidad; mientras que para el Teatro Romano y la zona del Cerro de la
Concepción se han definido dos Entornos en los que se ha procurado no solapar
con otros actuales y cumplan el criterio anterior.
A esto
se han añadido otros posibles Entornos que, según consta a este equipo
redactor, no estaban señalados:
. Para el Edificio del Gran Hotel.
. Para las Murallas.
. Para el Depósito de aguas de
Montesacro”.
1.9. - La arbitrariedad de la que venimos dando tantos ejemplos en esta primera alegación tiene también su expresión en lo que a límites de BIC se refiere en la delimitación que se propone de la muralla de Carlos III, que es a todas luces muy restrictiva.
El entorno de la Muralla de Carlos III, debe afectar todos los espacios públicos desde que es visible por ambos lados: la propia calle Muralla del Mar, el Paseo del Puerto, la Cuesta del Batel, la Plaza Bastarreche, Capitanes Ripoll, Carlos III, Rambla de Benipila hasta el Castillo de Galeras. Ha de tenerse en cuenta, que el edificio de la Casa del Niño, se construye sobre antiguos lienzos de la muralla, así como la escuela de Bazán, actual Museo Naval, por lo que en las futuras nuevas construcciones de la calle Carlos III pueden aparecer restos importantes de dicha muralla y esta circunstancia debe estar prevista en la planimetría. Idéntico criterio debería aplicarse a la pared del Arsenal a lo largo de la Calle Real que funciona en la práctica como muralla interior.
1.10. - En
el mismo sentido que en el apartado anterior parece necesario demandar que los
entornos de los fuertes de Despeñaperros y San José, se extiendan hasta su
encuentro con la muralla. las antiguas caballerizas pertenecen a la muralla de
Carlos III y deben señalarse en el plano como BIC.
SEGUNDA ALEGACIÓN.- Centrado así el tema y en consonancia con la anterior alegación, hay que recordar que la otra faceta de este Plan Especial, es la de servir para la reforma interior del Conjunto histórico. Ahora bien, denunciamos, siguiendo las prescripciones contenidas en los artículos 23 TRLS y 85 del RPU, que el instrumento de planeamiento utilizado (Plan Especial), dentro de la especificidad concreta del mismo, a saber una determinada y concreta operación urbanística al servicio de su concreta finalidad de reforma interior No tiene cobertura legal para, de manera parcial y fragmentaria, contradecir la estructura fundamental, directrices y determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Municipal con respecto a los PERIS establecidos en el mismo.
2.1. Denunciamos la falsedad de que el PEPRI asuma los Peris anteriores
previstos en el PGOU. No es cierto que así sea. Lo cierto es que prácticamente todos los Peris ya tramitados
resultan modificados de una u otra manera por el PEPRI y no precisamente de la
forma más beneficiosa para el Patrimonio histórico como cabría esperar. El
propio redactor reconoce estas modificaciones en múltiples ocasiones. En algún caso, como el Montesacro, se
reconoce que la solución es totalmente nueva. Las modificaciones son drásticas
en muchos casos: se modifican tramas urbanas, se cambian límites de Peri (Como
en el caso del Teatro Romano o el monte de la Concepción), se aumenta la edificabilidad,
se anuncian operaciones de cirugía urbana etc. Y no siempre siguiendo los
procedimientos legalmente establecidos
Todo ello se hace atendiendo a una filosofía más propia de un Peri de
Peris que de un PEPRI propiamente dicho.
Respecto a esta cuestión el
redactor del PEPRI afirma en la página 15 de la memoria lo siguiente:
“Por último, el PGMO preveía una serie de Planes Especiales
de Reforma Interior en suelo urbano para el Casco Histórico que eran los
siguientes:
PERI CA-1 (CONCEPCIÓN): redactado en marzo de 1996. Se
encuentra en fase de exposición pública, en virtud del Reglamento de
Planeamiento.
PERI CA-2 (MOLINETE): aprobado definitivamente con fecha 7
de marzo de 2001.
PERI CA-4 (ANTIGUONES): aprobado definitivamente el 29 de
febrero de 2000.
PERI CA-5 (MONTESACRO): redactado en enero de 1994 y
aprobado definitivamente
con fecha 10 de abril de 1995.
Plan Especial de Tráfico
Plan Especial de la Muralla
Plan Especial Plaza del Parque (entorno de la Plaza Juan
XXIII) .
A los que debe de añadirse el Plan
Especial del Puerto, aprobado definitivamente con fecha 16 de diciembre de
1994.
Todos
se han desarrollado a lo largo de los últimos años. Dada la complicada
tramitación que han tenido algunos de ellos y estando también parte en fase de
ejecución, este PEPRI del CHC los asume en sus líneas generales. No obstante,
dada su incidencia en el trabajo se reserva un capítulo de la Memoria
expresamente dedicado a ellos, donde se da cumplida referencia de cada uno.
Sin
embargo, el PGMO no preveía ni la redacción ni la delimitación de un PEPRI de
carácter general para todo el casco Histórico. Según la LSM se requiere, desde
el Plan General, la delimitación de los planes especiales. Por lo que es
preceptivo la tramitación de una Modificación del PGMO definiendo el límite del
PEPRI del CHC.”.
En la página 169 de la memoria el redactor vuelve a afirmar
que se asumen genéricamente los PERIS:
“Asumir el planeamiento y la legislación superior como guía básica para el desarrollo de las propuestas, especialmente las determinaciones del Plan General vigente, como por ejemplo, la terminología y conceptos empleados, así como las determinaciones de los PERIs existentes”.
Pero también reconoce el redactor en otras partes del texto
modificaciones sustanciales en algunos de esos PERIS. En la página 58, por
ejemplo:
.
“Según se justifica a lo largo de la Memoria, se asume por
parte del PEPRI el diseño de los planes especiales previstos en el CA 1
(Concepción), CA 2 (Molinete) y CA 4 (Antiguones). El CA 5 (Montesacro) estará
sometido a nueva solución, pero de capacidad similar al actual PERI.
Siendo esto así, las capacidades generales que se han
estimado, aunque no venían señaladas en los PERIs son las siguientes:
CA 1 126 nuevas viviendas
CA 2 292 nuevas viviendas
CA 4 235 nuevas viviendas
CA 5 452 nuevas viviendas
Total 1.105 nuevas viviendas
En la página 122 se hace referencia a la política del actual
equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cartagena relativa al “saneamiento de
zonas urbanas” como actitud previa que al parecer también asume el redactor del
PEPRI sin hacer el más mínimo matiz a pesar de tratarse de zonas del conjunto
histórico.
“Es importante destacar también que, precisamente por este
estado de deterioro, el
Ayuntamiento tiene previsto continuar con la política de
saneamiento de la edificación. En este sentido, se contempla sanear demoliendo
o sustituyendo la edificación en los siguientes sitios:
El interior de los actuales PERIs CA-4 y Molinete.
Parte de el PERI del Teatro Romano.
Parte del PERI de Montesacro. Sin embargo, parece que será
preciso acometer todo su interior.
Todo ello queda reflejado en el
plano correspondiente sobre los PERIs”.
Estas alteraciones sustanciales de la
estructura urbana del Conjunto histórico pueden ser transgresoras del 21.2. de la LPH que es muy tajante al respecto:
“Excepcionalmente,
el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones
urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el
entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio
Conjunto”.
2.2- DENUNCIAMOS QUE EL PEPRI INCURRE EN
FALSEDAD AL DAR POR APROBADO UN PERI QUE NO HA SIDO TRAMITADO: EL CA7 (CUARTEL
DE INSTRUCCIÓN) Y ADEMÁS LO DESARROLLA COMO AREA DE INTERVENCIÓN.
Una de las falsedades más graves del PEPRI es la inclusión de un PERI que nunca ha sido tramitado y que además se encuentra suspendido por orden judicial. Este Peri, el CA7, aparece fundamentalmente en la planimetría y como área de intervención.
Como puede comprobarse en la relación de Peris que se citan en la página 15 de la memoria y que hemos reproducido un poco más arriba en este pliego de alegaciones no aparece el Peri CA 7 (Cuartel de instrucción). Sin embargo, si aparece en la planimetría (Fig. 6) y en el capítulo de las llamadas “zonas de intervención”.
En la imagen parcial del plano 0.42 del PEPRI se puede apreciar el Peri CA7, abajo a la izquierda. Recuérdese que este Peri no ha sido tramitado nunca y que invade parte de la zona de respeto del Conjunto histórico establecida por el RD 3046/80. Su perímetro [7]es claramente reconocible en la Fig. 6 (Plano del Plan especial)
|
|
|
FIG 6.- Peri CA7 en planimetría |
De este PERI CA7 se dice en la página 186 de la memoria
AREA
DE INTERVENCIÓN CA-7 (CUARTEL DE INSTRUCCIÓN)
“Acorde
con lo comentado en el análisis, el entorno del Cuartel de Instrucción pasaría
a dominio civil. Esto requiere la previsión de una actuación que permita
remodelar la situación de manera que, físicamente, se incorpore a la red de espacios
públicos del casco Histórico. El diseño propuesto busca dos continuidades
imprescindibles. Una, por la zona norte, enlazando con la calle Real; y otra,
por la zona sur, enlazando con el puerto deportivo. El equipo redactor es de la
opinión de que no puede quedar el espacio libre entre el Cuartel de Instrucción
y las Reales Atarazanas como "fondo de saco". Al contrario, se
requiere salida hacia el mar desde la calle Real.
Como
quiera que el muro de separación, en esa zona, no está en contacto con estructuras
militares significativas (como es el caso del mismo muro a partir de ese punto
hacia el norte), el equipo redactor entiende que no es obligatoria su
conservación, lo que facilita definitivamente la incorporación aludida. Por
otra parte, la actual farmacia adosada al muro, tampoco tiene un carácter
definitorio en cuanto a Patrimonio se refiere, sobre todo si se compara con los
restantes elementos que el Arsenal posee, lo que también facilitaría tal
incorporación. De todos modos, toda el Área se remite a Estudio de Detalle
posterior, donde puede tener cabida el mantenimiento de alguna de esas
estructuras”.
Como se puede apreciar una vez más los criterios que se aplican a unas partes del Arsenal y de la “zona de respeto” no son los mismos que se aplican a otras. En unos casos el redactor justifica la desprotección y la facilita eliminando el grado tres de la trasera de los edificios que separan el arsenal de la ciudad y en otros justifica la invasión de la zona de respeto (CA7).
Resulta pues evidente que los Peris anteriores al PEPRI no sólo resultan alterados sino que además son modificados sustancialmente. Tanto es así que incluso se admite un PERI falso como es el PERI CA7.
2.3-
Denunciamos que en el caso del PERI del Montesacro se aprovecha el PEPRI
para modificar el trazado urbano y para ampliar las alturas edificatorias en
perjuicio de una de las referencias topográficas de la ciudad, la colina del
mismo nombre, que se rodea con edificios de 5 y 6 alturas. El boulevard que se
propone frente a la Caridad, que no estaba en el Peri del Monte Sacro, es además demasiado contundente.
En este punto hay que indicar que la retórica del PEPRI es la que conviene a un conjunto histórico que se quisiera proteger pero la normativa y las medidas de protección adoptadas son del todo inadecuadas a ese fin. Por lo general las observaciones valorativas y descriptivas son las idóneas pero quedan vacías al no traducirse en medidas de protección. El caso del Monte Sacro es el mejor ejemplo. Obsérvese por ejemplo lo que se dice en la página 225 de la memoria
“Área
de Intervención CA-5 (Montesacro)
El Monte Sacro situado entre las colinas de Molinete y San José, supone la elevación central de la vertiente norte que configura el perfil de la antigua península de Cartago-nova hacia la albufera inte