| ILMA.
SRA. PRESIDENTA ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
D.
EUGENIO RAMIREZ MATEO, mayor de edad, con D.N.I. número:
23.002.719, Presidente de la Asociación Massiena, con sede en Paseo
Alfonso XIII, nº 53 de esta ciudad y domicilio a efectos de
notificaciones y citaciones en C/ Ribera San Javier nº 8-2ºA,
Cartagena; D. JUAN
MIGUEL MARGALEF MARTÍNEZ, mayor de edad, con D.N.I. número:
22.900.524, Presidente de ADEPA, con sede en C/ Gisbert nº 2, 30202
Cartagena; D. PABLO
GONZALEZ PÉREZ-CRESPO, mayor de edad, con D.N.I. número:
23.026.654, vocal de patrimonio de la Federación de Asociación de
Vecinos (FAVCAC) “Fernando Garrido”, con sede en Avda. Nueva
Cartagena, bajo nº 7 derecha, viviendas sociales, Urbanización
Mediterráneo, Cartagena, ante el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, MANIFIESTAN:
Que comparecemos en la fase de información pública del
expediente PLPE2000/2065, del Área de Urbanismo, con objeto
de la Modificación Número 98 del Plan General Municipal de
Ordenación Urbana, consistente en la ampliación y modificación del
Catálogo, grados P, a que se refiere el anuncio de información pública
de fecha 28 de Abril de 2001 BORM número 98, y realizan las siguientes:
A L E G A C I O N E S
PRIMERO.- Que con fecha 27 de Abril de 2001 esta parte presentó escrito,
solicitando que se declare de oficio, la
nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado en sesión
ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de
fecha 7 de marzo de 2001, por el que se aprueba la Aprobación inicial
de la modificación nº 98 del Plan General de Ordenación Urbana,
objeto de esta fase de información pública, por entender que existen
en la tramitación del procedimiento irregularidades formales generantes
de indefensión para los administrados, así como vulneración de los trámites
esenciales del procedimiento. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el
artículo 120.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como el
artículo 27 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril,
y el artículo 8, apartados 1º y 2º del Real Decreto-Ley 16/1981, de
16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana.
Conforme a lo dispuesto en los referidos artículos, cuando se
produzca la aprobación inicial de los Planes, Normas, Programa,
Estudios de Detalle o
de su reforma (como
es el caso que nos ocupa, en el que lo
que se pretende es la Modificación Puntual número 98 del
P.G.M.O.U.), y como efecto
inmediato e inherente a
dicha modificación, deberá, en todo caso, y por si sola
determinar la suspensión del otorgamiento de licencias para
aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas
determinaciones supongan modificación el régimen urbanístico vigente.
Las licencias de parcelación, edificación y demolición que se
estén concediendo tras la Aprobación Inicial, ya sea por actos
positivos o por los derivados del silencio administrativo, constituyen
una irregular y defectuosa actuación administrativa, que produce la
sistemática vulneración de los principios garantistas tanto de los
derechos del ciudadano administrado como de la propia actuación de las
Administraciones Públicas, a saber: principio de Legalidad, principio
de seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad de los poderes
públicos, principio de confianza legítima en la Administración Pública,
así como generación de indefensión en la persona de los
administrados.
SEGUNDO.- Si
bien es cierto que la Administración goza de la discrecionalidad técnica
en la elaboración de los Planes Urbanísticos y por ende de los
documentos complementarios de éstos como son los Catálogos, no es
menos cierto, como reiteradamente ha dicho la jurisprudencia del
Tribunal Supremo en distintas Sentencias ( sentencias 23 de enero de
1989, 24 de octubre de 1990, 26 de octubre de 1992, 30 de noviembre de
1992 y 7 de abril de 1997), que esta discrecionalidad debe inscribirse
en las pautas que han de orientar dicha potestad administrativa:
racionalidad, coherencia con el fin propuesto y proporcionalidad de
medios.
En este sentido la potestad discrecional de la Administración ha
de discurrir dentro del cauce marcado por los artículos 103 de la
Constitución Española de 1978, en relación con los artículos 3 y 12
del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril; es decir en
contemplación de los intereses generales, teniendo en cuenta la función
social de la propiedad, la estabilidad y seguridad jurídica, sin
concesiones al error o la desviación de poder. El ejercicio del “ius
variandi” por vía de modificación del planeamiento, aunque teñido
de discrecionalidad, no puede producirse arbitrariamente pues está
siempre sometido a las exigencias de racionalidad que derivan del
principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
(artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978).
Centrado así el tema y a través de la simple observación del
Catálogo objeto de esta fase de exposición pública, debemos poner de
relieve que es fácilmente demostrable como la Administración Urbanística, en la catalogación, ha
incurrido en error, en olvido de los intereses generales, es
decir la actividad administrativa generada con motivo de este catálogo,
no
ha estado dirigida a la satisfacción del interés público local
en la conservación de su Conjunto Histórico, sino que ha discurrido por cauces marcados por la falta de racionalidad, por
la arbitrariedad, desproporción, en suma, una actuación
administrativa claramente dirigida
por motivos ajenos al interés público.
Al hilo de todo lo expuesto, el
catálogo incurre en el error de dar como demolidos varios edificios que
se encuentran en pie, ilustrando este caso los ejemplos de la
Calle del Duque número 20 (nº de catálogo 16390), Calle del Duque número
22 (nº de catálogo 16389) y Calle Cuatro Santos número 31 (nº de catálogo
16282).
El catálogo incurre en
el error de indicar equivocadamente la
dirección de algunos inmuebles con respecto
al número de catastro y de policía, lo que consideramos
especialmente grave puesto que trastoca la verdadera localización del
edificio y por tanto la efectividad de su protección.
En cuanto al número policial (fácilmente constatable en
cualquier planimetría oficial) se indican en el Catálogo algunas
direcciones con doble numeración, por ejemplo el inmueble con número
de catálogo 16327 cuya dirección está en las Puertas de Murcia nº 16
ó 18, casos idénticos encontramos en los números de catálogo 16370,
16373 y 16376, todos ellos en la Calle Serreta indicados con la numeración
policial de 4 ó 12, 14 ó 16 y 30 ó 28 respectivamente.
En otros casos la denominación del inmueble carece de sentido,
como en la llamada “casa en plaza del Hospital, 2 (Anfiteatro)”,
desconocemos a qué parte del anfiteatro romano se está refiriendo.
Algo semejante ocurre con la Calle Ignacio García (subida al Molinete)
a quién se le emparenta sorprendentemente con García Vaso, información
hasta ahora desconocida.
El catálogo incurre en
el error de no ubicar correctamente ciertos inmuebles en el plano
adjunto a la ficha con la consecuente confusión a la hora de su
protección efectiva.
Es de destacar al respecto el inmueble de la Cuesta de la
Baronesa números 5 y 7 (nº de catálogo 16268) en cuyo plano adjunto
se indican con trazos inclinados no el solar del inmueble afectado, como
era de esperar, sino la misma Calle Cuesta de la Baronesa. Algo similar
ocurre con la casa colindante en Cuesta de la Baronesa número 9, en
cuyo plano adjunto se marcan con unos trazos inclinados la calle y con
otros el solar, con la manifiesta confusión que este hecho conlleva.
El catálogo incurre en
el error de contradecirse en el grado de protección indicado en el
listado de edificios catalogados y el grado indicado en las fichas
particulares de los inmuebles.
Sirva al respecto el ejemplo del inmueble de la Calle Palas número
3 (nº de catálogo 16654), en la ficha particular se indica pasar a GP
3 mientras que en el listado es recuperar elementos.
El catálogo incurre en
el error metodológico de adjudicar un solo número de registro 16657
para proteger cuatro inmuebles consecutivos pero de estructuras
independientes, que corresponden a los números 15, 16, 17 y 18 de la
Plaza San Francisco. Hecho que puede motivar la confusión al respecto.
El catálogo incurre en
una actuación urbanística arbitraria porque edificios muy similares
están referenciados con grado de catalogación distinto, para
que la relación no resulte demasiado amplia vamos a indicar este
extremo con varios ejemplos:
Hay dos edificios exactamente iguales, posiblemente hechos con el
mismo proyecto, como son el edificio de la Calle Canales número 4 y el
edificio de la Calle San Cristóbal la Larga número 16, ambos de
sobrias fachadas de ladrillo macizo, en un excelente estado de
conservación, habitados en todos sus pisos, bajos comerciales o
cocheras en activo. Sin embargo, mientras que el de la Calle Canales se
incorpora al catálogo con el número 16637 y GP 3, el de la Calle San
Cristóbal no está contemplado en ninguno de los niveles del catálogo,
lo que resulta un agravio comparativo manifiesto.
Por otra parte se han incorporado tras la nueva revisión del catálogo
una serie de edificios con GP 3, fechados en la década de los años 30,
como son los de la Calle del Carmen número 30 (nº de catálogo 16615),
Calle Cañón número 11 (nº de catálogo 16631), Calle Medieras número
4 (nº de catálogo 16627) y Calle Lizana número 2 (nº de catálogo16658).
Todos ellos con unas características muy unitarias y definidas, sin
embargo dentro de esta misma línea de trabajo se han dejado fuera otros
edificios muy parecidos y de la misma época como el edificio de la
Calle Concepción número 1, esquinado y exactamente igual que el de la
Calle Lizana número 2.
Otros muchos ejemplos podríamos poner y en todos ellos
preguntarnos qué criterio tan sorprendente, extraño y exclusivo lleva
a descatalogar el edificio de la Calle del Carmen número 29 (nº de catálogo
16345) y adscribir a recuperar elementos al edificio de la Calle San
Diego número 20 (nº de catálogo 16402), cuando por el contrario pasan
a GP 3 otros edificios de la Calle San Diego (números de catálogo 399,
400, 401, 403, etc.) de igual tipología con fachadas modernistas,
embocaduras de los balcones muy similares, cerrajería original con los
mismos motivos circulares en todos ellos, estado de conservación idéntico.
Es evidente que en los ejemplos citados se encuentran los mismos
elementos de interés en unos y otros edificios, tanto en los que están
dentro como fuera del catálogo, por ello no cabe más que suponer que
la sin razón y el capricho han sido los principales criterios para
adscribir al catálogo un edificio concreto en detrimento de otro muy
semejante.
El catálogo incurre en
una actuación urbanística irracional al incorporar inmuebles sin grado
de protección alguno, como son los casos de los edificios de la
Calle del Cañón número 11 (nº de catálogo 16631) y Plaza de San
Sebastián número 8 (nº de catálogo 16644). Así mismo ocurre con el
conjunto del Anfiteatro romano y Plaza de Toros (ambos con nº de catálogo
16562) que ya estaban sometidos dentro del PERI CA-4 a un estudio
especial.
El
catálogo incurre en una falta de criterio y de definición específica
ante el hecho de aplicar, de un modo bastante poco coherente, el
concepto de “ recuperar elementos”,
sin establecerse con precisión la ubicación posterior de los mismos.
De hecho en los 36 inmuebles detectados en este concepto, tan sólo
aconseja en uno de ellos reintegrarlos a la nueva construcción como es
el caso del nº de catálogo 16321.
El catálogo es
contradictorio en los propios contenidos de las fichas,
concretamente es manifiesta la oposición entre la recomendaciones del
apartado “condiciones de actuación y obras permitidas” y el grado
de protección que indica en el encabezamiento.
Al respecto hay más de una treintena de ejemplos en
los que se recomienda explícitamente su conservación
y restauración en el campo “condiciones de actuación y obras
permitidas”, por el contrario y en la misma ficha se indica que el
grado de protección del edificio es inexistente puesto que se incluye
en el amplio y difuminado grupo de recuperar
elementos. En esta incomprensible contradicción se encuentran entre
otros inmuebles los referidos con el nº de catálogo 16272, 16279,
16280, 16282, 16283, 16288, 16289, 16291, 16292, 16294, 16300, 16301,
16320, etc..., en la mayoría de los cuales se indica como “elementos
de interés” que pertenecen a la arquitectura tradicional del conjunto
histórico y que armonizan con el resto de la calle.
Otras contradicciones son irrisorias y demuestran la falta de
profesionalidad con la que se ha hecho el catálogo, es el caso del
edificio de seis plantas en la Calle del Cañón número 11 (nº de catálogo
16631), al que se le adscribe una cronología de 1940-50 y sin embargo
en elementos de interés se le pone como ejemplo de arquitectura de los
años 30.
Que del análisis detallado de este catálogo sorprende la ausencia de criterios técnicos uniformes. Se aprecia con
claridad tras analizar los diferentes casos, que la adscripción de los
edificios a las distintas categorías de protección no mantiene una línea
argumental unitaria, de lo que se desprende que está realizado por
distintas personas, unas con criterios técnicos y otras arbritarios,
las cuales no han trabajado en equipo dada la disparidad en la resolución
de situaciones que se producen ante casos de características
semejantes.
TERCERO.- En muy
escasas ocasiones se ha buscado la concentración de varios edificios
protegidos en una misma calle, pero este criterio de vertebrar arquitectónicamente
áreas concretas, ha sido tan escasamente aplicado que en la mayoría se
ha tendido a todo lo contrario. De esta forma, salvo en las zonas muy
consolidadas (eje C/ del Carmen, Puertas de Murcia, Mayor), se
ha propiciado sistemáticamente la dispersión de los edificios
protegidos, la descontextualización de los mismos de tal modo
que supongan una anécdota en el desarrollo urbanístico, alejándose
bastante del concepto integrador de conjunto histórico que se desprende
del artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español. Así como del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto
1346/1976, y art. 98 del Real Decreto 2159/1978, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento.
Esta descontextualización
está de manifiesto en los siguientes casos que consideramos los más
evidentes:
ZONA
DE LAS CALLES CONVERGENTES DEL MONTE SACRO A SERRETA Y BEATAS:
Esta singular área de Cartagena comprendida en las calles del
Pozo, Barranco, Macarena, San Antonio Rico, Monroy, Martín Delgado,
Lizana, Villalba Larga, San Cristóbal Larga y Saura, en su convergencia
a la Calle Serreta, una de las principales entradas de la ciudad y con
la particularidad de encontrarse en ella el templo de la Patrona Virgen
de la Caridad, queda de la siguiente manera tras la revisión actual del
catálogo.
En la Calle del Pozo tras haber sido recientemente demolido otro
edificio con grado P con el nº de catálogo 16489 y descatalogado el de
la esquina con el nº 16379, no queda ningún edificio protegido en esta
calle.
Sorprendentemente en la propuesta actual del catálogo
no se conservan más que dos edificios originales en la Calle Serreta,
entre Plaza López Pinto y Plaza de la Serreta, números 8 y 16,
correspondientes a los números de catálogo 16124 y
16125 ambos con GP 3. El resto de edificaciones ( números de catálogo
16377, 16376, 16375, 16372, 16370) desaparecen en mayor o menor grado
(se recuperan elementos), a lo que habría que añadirle la demolición
de los edificios catalogados con los números 16374 y 16371, por lo cual
la emblemática Calle de la Serreta se descontextualiza de edificaciones
de principios de siglo.
La Calle Lizana conservaría solo dos fachadas de edificios históricos
(números 3 y 4) que se encuentran justo al comienzo de la misma. Algo
semejante ocurre con la Calle Villalba que conservaría la fachada de un
solo edificio histórico (nº de catálogo 16408), que se encuentra
justo al comienzo de la misma en la esquina con la Calle Beatas, que
también conservaría la fachada de un solo edificio histórico
compartido con la Calle Villalba. Así mismo la Calle San Cristóbal la
Larga conservaría la fachada de un solo edificio histórico (nº de catálogo
16647), cuya protección GP 3 queda escasa de cara al mantenimento de su
hueco de escalera decorado.
CALLE
PALAS EN SU CONFLUENCIA CON LA CALLE CUATRO SANTOS:
Se trata de un área ubicada en el centro del casco antiguo que
muestra un aspecto ambiental bastante uniforme, ya que los edificios
modernos en ambos lados de la Calle Palas tienen un impacto visual
considerablemente menor que el frontal de la calle en Cuatro Santos,
precisamente la revisión del catálogo ha incidido desastrosamente de
un modo especial en este sector de la Calle Cuatro Santos como veremos a
continuación:
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 24, nº catálogo
16278 pasa a GP 3.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 26, nº catálogo
16279 pasa a recuperar elementos.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 28, nº catálogo
16280 pasa a recuperar elementos.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 30, nº catálogo
16281 pasa a recuperar elementos.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 32, nº catálogo
16283 demolido.
-Inmueble en Calle Cuatro Santos 22, nº catálogo
16279 pasa a recuperar elementos.
Tal como se puede inferir se pierde completamente este frente
modernista de edificios en buen estado de conservación, el que está
ruinoso es el protegido con grado 3. Curiosamente en la acera de
enfrente el edificio sito en Calle Palas número 2 esquina con Cuatro
Santos se incorpora con el nº de catálogo 16661 y GP 3. Así mismo en
la Calle Palas número 3 (nº de catálogo 16654) y Calle Campos número
3 esquina con Calle Palas (nº de catálogo 16653), se incorporan otros
dos edificios muchos más modernos como el antiguo Banco de España.
CALLE
DEL AIRE:
Los edificios que se encontraban protegidos en el catálogo
vigente con grados distintos desde el inmueble número 4 hasta el 22,
formaban un frente totalmente unitario y muy uniforme. Con el catálogo
propuesto se introduce una caprichosa dinámica de conservación, en la
que se intercalan entre fachadas protegidas posibilidades de demolición
para tan sólo recuperar elementos. El resultado es el siguiente despropósito:
-Inmueble nº 22, nº catálogo 16038, está
protegido con GP 3.
-Inmueble nº 20, nº catálogo 16294, pasa de grado
p a recuperar elementos.
-Inmueble nº 18, nº catálogo 16040, está
protegido con GP 3.
-Inmueble nº 16, nº catálogo 16292, pasa de grado
P a recuperar elementos.
-Inmueble nº 14, nº catálogo 16290, pasa de grado
P a GP 3.
-Inmueble nº 12, nº catálogo 16039, está
protegido con GP 3.
-Inmueble nº 10, nº catálogo 16291, pasa de grado
P a recuperar elementos.
-Inmueble nº 8, no está protegido.
-Inmueble nº 6, no está protegido.
-Inmueble nº 4, nº catálogo 16042, está protegido
con GP 3.
CALLE
IGNACIO GARCÍA/BALCONES AZULES:
Esta zona que podemos considerar uno de los accesos principales
al Molinete, se descataloga por completo al incluir los números 1, 3 y
5 (nº de catálogo 16435, 16436 y 16437 respectivamente) y el
colindante en Balcones Azules número 12 esquina Ignacio García, en el
apartado recuperar elementos. Se pierden completamente las viviendas
antiguas de dicha calle conformadas en el siglo XVIII y tan sólo queda
la de Plaza San Francisco número 4 esquina con Ignacio García.
CALLE
DEL CARMEN:
En esta arteria básica de la ciudad, ejemplo emblemático de
recuperaciones y de reanudación de actividad constructiva, el catálogo
propuesto en vez de incentivar un mayor conservacionismo para paliar el
efecto ambiental negativo a nivel patrimonial de los edificios modernos
que pueblan ya esta calle, procede a descatalogar algunas edificaciones
como la situada en el número 29 y pasa a recuperar
elementos el edificio del número 56 (nº de catálogo 16347), éste
último se encuentra junto
al edificio del número 54 protegido con grado 3 (nº de catálogo
16097), el cual quedaría aislado entre edificaciones de última
generación y de gusto dudoso. En este caso, se deberían incorporar al
catálogo edificaciones como el inmueble modernista del número 5 e
intentar contextualizar el conjunto.
CUARTO.- Para más
abundamiento, la propuesta sometida a información pública deja un vacío
legal respecto de la protección de aquellos inmuebles histórico-artísticos
de barrios y diputaciones catalogados en el Catálogo anexo al Plan
General Municipal de Ordenación Urbana, con grado P. Puesto que, tal y
como aparece en la justificación de la propuesta de modificación, “la
experiencia transcurrida en los años pasados desde la aprobación del
Plan General, ha demostrado la escasa eficacia del grado P de protección,
por cuanto con una justificación de índole exclusivamente económico
pueden demolerse las citadas edificaciones”, es lícito
considerar que la solución tampoco sería mantener el grado P en estos
inmuebles, máxime si tenemos en cuenta que el Ayuntamiento debe velar por la conservación y custodia del Patrimonio Histórico
comprendido en su término municipal, a tenor del artículo 7 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Por todo ello, consideramos que debe incluirse en la modificación
propuesta una revisión del legado histórico y artístico de nuestros
barrios y diputaciones, para que sean incluidos aquellos bienes que
actualmente no están en el Catálogo y sobre todo, para que aquellos
que poseían hasta ahora grado P pasen a grado 3 de protección, con el
fin de que conserven su fachada y elementos más característicos.
En virtud de todo lo expuesto,
y de conformidad con el artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, SOLICITAMOS:
Primero.- Que se
admita este escrito de alegaciones, y se proceda a rehacer el Catálogo
con unos criterios formales y conceptuales previamente definidos, y que
esta labor la lleve a cabo un equipo de profesionales multidisciplinar
que subsane los errores y deficiencias anteriormente expuestos, para que
esta nueva actuación redunde efectivamente en el interés público
local.
Segundo.- Mientras se
lleva a cabo esta modificación, solicitamos, conforme a lo expuesto, el
mantenimiento efectivo del Catálogo anterior y la suspensión de
licencias de demolición como medida cautelar, que asegure la evitación
de prácticas fraudulentas durante el proceso de elaboración del nuevo
Catálogo.
Tercero.- Que en
cualquier caso, se dé a estas alegaciones una respuesta razonada.
En Cartagena, a Veintiocho de Mayo de Dos mil uno.
Fdo.: Juan Miguel Margalef Martínez
Fdo. : Eugenio Ramírez Mateo
Fdo. : Pablo González Pérez-Crespo
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