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De mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, ADEPA y MASSIENA han
presentado conjuntamente el siguiente borrador de trabajo:
PROPUESTA DE CREACIÓN DEL
"CONSEJO MUNICIPAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
CARTAGENA"QUE FORMULAN LAS ASOCIACIONES "ADEPA" Y "MASSIENA"
Cartagena, Octubre de 2000
Artículos
PRIMERO.- El Consejo Asesor municipal de Patrimonio
histórico del Ayuntamiento de Cartagena cuya creación se propone estaría adscrito
a las Concejalías de Urbanismo y Concejalía de Cultura, Patrimonio Histórico
y Arqueológico (Concejalía de Infraestructura, Turismo y Patrimonio
Arqueológico) y se regiría por lo establecido en el Art.130 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales; Art.3 y 24 Ley de
Patrimonio Histórico de 16 de Julio 1985; Art. 3 Real Decreto 2568 / 86, 28 de
Noviembre; y en todo lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en
la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados, Ley 30/92,
de 26 Noviembre. Igualmente se tendría en cuenta lo previsto en la Ley 2/ 96,
de 16 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se
regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales.
SEGUNDO.-El Consejo Municipal ejercería sus funciones en
el ámbito Territorial del Municipio de Cartagena.
TERCERO.- Composición: 15 miembros.
3.1.Presidenta: Ilma. Sra. Alcaldesa y en su delegación
el concejal de Urbanismo.
3.2.Vicepresidente: Concejal de Cultura.
3.3.Vocales:
1. -Técnico de la Dirección General de Cultura.
2. -Técnico de Urbanismo.
3. - Técnico de la Consejería de Política Territorial.
4. -Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos.
5. -Arquitecto de la sociedad Casco Antiguo de Cartagena.
7. -Un representante de la COEC.
8. -Un representante del Museo Arqueológico Municipal.
9. -Un representante de cada una de las siguientes
asociaciones:
ADEPA, MASSIENA, ESTUDIOS CARTHAGINESES.
10. -Tres miembros se elegirán entre personas de reconocido
prestigio por el mismo Consejo en la primera sesión.
3.4. Secretario: El consejo Municipal tendrá un
secretario que será un funcionario adscrito a la Concejalía de Cultura que
asistirá con voz pero sin voto.
CUARTO.- Funcionamiento:
4.1:El consejo tendría los siguientes órganos
consultivos en función de los temas a tratar:
1. -Las Universidades de Murcia y Cartagena.
2. -Museos:
NAVAL, ARTILLERIA, NACIONAL ARQUEOLOGÍA SUBMARINA.
3. - El Archivo Municipal y de Marina.
4. - La Asociación AFORCA.
5. -Asociación de Amigos de los Molinos Viento.
6. -Centro de Estudios Histórico-Militares Comandante
Villamartín.
Los representantes de dichas asociaciones o instituciones
tendrán voz pero no voto.
4.2: El Consejo podrá recabar los informes que estime
oportunos o convocar a las reuniones, para mejor conocimiento de las cuestiones
que se le sometan a consulta, de estos organismos u otras que considere
oportunos.
QUINTO. - Regímenes de Sesiones:
-El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez
al mes.
-Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces
sea convocado por su Presidente de Oficio o mediante solicitud de al menos 1/3
de los miembros (5) que lo componen.
SEXTO.- Las convocatorias se cursarán por medio
fehaciente con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia,
e irán acompañadas del correspondiente Orden del Día, señalándose día y
hora en primera y segunda convocatoria.
SÉPTIMO.-
1. -El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en
primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus
componentes.
2. -La segunda convocatoria se entenderá producida con
carácter automático, transcurridos 30 minutos desde la señalada para la
primera, pudiéndose adoptar acuerdo cuando asistan, al menos, la tercera parte
de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente.
OCTAVO.-
1. -Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de los
miembros presentes.
2. -El Presidente dirimirá los empates con voto de calidad.
NOVENO.-Son funciones del Presidente:
1. -Representar al Consejo Asesor en cuantos actos sea
procedente.
2. -Convocar, presidir y levantar las sesiones,
garantizando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones
y votaciones.
3. -Dirimir con voto de calidad los empates en las
votaciones.
4. -Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo
Asesor.
5. -Dictar cuantas instrucciones de régimen interior
sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos en los que el Consejo
Asesor sea competente.
6. -Tramitar la solicitud de los documentos e informes
que se estimen necesarios.
7. -El Presidente podrá delegar sus funciones en el
Vicepresidente.
DECIMO.- Son funciones del Vicepresidente:
1. -Sustituir al Presidente en los casos de ausencia,
vacante o enfermedad.
2. -Colaborar en el ejercicio de las funciones que
correspondan al Presidente.
3. -Realizar aquellas otras funciones que
específicamente le sean encomendadas por el Presidente.
UNDECIMO.-Son funciones de los vocales:
1. -Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto
para la adopción de los acuerdos del Consejo Asesor.
2. -Formular, en su caso, propuestas, enmiendas orales o
escritas y votos particulares a los asuntos del Consejo Asesor.
3. - Proponer la realización de informes y documentos que se
estimen necesarios para la actuación del Consejo.
4. - Formular propuestas de convocatoria de los
consultores referidos en el apartado cuarto.
DUODECIMO.-Los vocales:
1. - Deberán estar acreditados por Entidad o Asociación.
2. - No podrán delegar su voto en otra persona.
DECIMOTERCERO.-Son funciones del Secretario:
1. -Preparar y cursar por orden del Presidente y
previa su aprobación la convocatoria y el Orden del Día de las sesiones del
Consejo Asesor, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por
escrito por los vocales, siempre que hayan sido recibidas por su Presidente con
una antelación de 72 horas, para ser debatidas en la siguiente sesión.
2. -Expedir certificaciones de actas y acuerdos con el
visto bueno del Presidente.
3. -Llevar y custodiar los libros de actas de las
reuniones del Consejo Asesor y cuanta otra documentación con el se relacione.
4. -De cada sesión que celebre el órgano colegiado se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los
asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros
del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
DECIMOCUARTO.- Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión del Consejo Asesor. Excepcionalmente y por motivos de urgencia el
Secretario podrá emitir certificación de un acuerdo específico adoptado en
una sesión del Consejo previamente a la aprobación definitiva del acta. En
estos casos el Consejo aprobará el texto definitivo de dicho acuerdo en la
misma sesión en que se adopte.
DECIMOSEXTO.- Los miembros del Consejo Asesor no
percibirán retribución alguna por su actuación.
DECIMOSÉPTIMO: Funciones del Consejo asesor:
1. -Elaborar una memoria anual.
2. -Elevar al principio de cada ejercicio una propuesta anual
de actuaciones prioritarias en materia de protección del Patrimonio Histórico.
3. -Informar sobre proyectos de arquitectura, pintura,
escultura o urbanismo y remoción de tierras que afecten al conjunto histórico,
y aquellos otros bienes patrimoniales catalogados en el resto del término
Municipal.
4.-Entender e informar al Ayuntamiento sobre las actuaciones
arqueológicas que se desarrollen en la ciudad.
5. -Revisar las normativas municipales que afecten al
Patrimonio Histórico.
6. -Promover actuaciones para coordinar la defensa del
Patrimonio Histórico y la lucha contra el expolio entre las diferentes
administraciones y las fuerzas de seguridad.
7. -Informar al Ayuntamiento sobre aquellos temas de su
competencia que sean sometidos a su atención.
8. -Proponer actividades de divulgación e información sobre
el Patrimonio Histórico de Cartagena.
DECIMOCTAVO: Objetivos:
1. -Asesorar al Ayuntamiento de Cartagena sobre todas
aquellas actuaciones (arqueológicas, arquitectónicas y urbanísticas) que
afecten al Patrimonio histórico de la ciudad.
2. -Entender sobre sistemas y formas de protección del
Patrimonio Histórico en el Municipio de Cartagena.
3. ,-Recomendar o sugerir al Ayuntamiento acciones y medidas
conducentes a la mejor conservación del Patrimonio Histórico.
4. -Velar por el Patrimonio Histórico-documental y los
archivos de la ciudad.
5. - Fomentar estudios e investigaciones de interés para el
mejor conocimiento del Patrimonio Histórico
6. -.Cualesquiera otras actividades que tengan que ver con el
Patrimonio Histórico-Cultural de la ciudad.
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