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PROPUESTA DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

Posición de ADEPA

Adepa considera que buena parte de los problemas que afectan al patrimonio histórico de Cartagena provienen de la falta de coordinación entre las administraciones afectadas (Ayuntamiento y Dirección General de cultura) y de una mala comunicación entre especialistas en las distintas áreas del patrimonio histórico y la propia administración.

La descoordinación ha sido mayor desde que el Partido Popular decidiera eliminar el Consejo Asesor de Patrimonio que asesoraba a la Dirección General de Cultura en 1995.

La elaboración de una ley de Consejos asesores por el mismo partido político no ha supuesto la puesta en marcha de un nuevo Consejo Asesor Regional de Patrimonio histórico lo que repercute negativamente en los Ayuntamientos que están menos preparados técnicamente para asumir estas competencias. 

Para resolver este problema ADEPA propone la creación de dos organismos de carácter técnico a nivel de municipio: una oficina técnica municipal de Patrimonio histórico encuadrada en Urbanismo pero en  colaboración con el área de cultura del propio ayuntamiento; y un Consejo Asesor de Patrimonio en el que se encuadren los técnicos de la oficina antes mencionada, los de Política territorial y la Dirección General de Cultura, personas de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio histórico y las asociaciones que hayan manifestado interés en mejorar los mecanismos decisorios y los procedimientos administrativos con los que se está afrontando la protección del Patrimonio Histórico en Cartagena. 

 

De mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, ADEPA y MASSIENA han presentado conjuntamente el siguiente borrador de trabajo: 

PROPUESTA DE CREACIÓN DEL

"CONSEJO MUNICIPAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CARTAGENA"QUE FORMULAN LAS ASOCIACIONES "ADEPA" Y "MASSIENA"

 

Cartagena, Octubre de 2000

 

Artículos

PRIMERO.- El Consejo Asesor municipal de Patrimonio histórico del Ayuntamiento de Cartagena cuya creación se propone estaría adscrito a las Concejalías de Urbanismo y Concejalía de Cultura, Patrimonio Histórico y Arqueológico (Concejalía de Infraestructura, Turismo y Patrimonio Arqueológico) y se regiría por lo establecido en el Art.130 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales; Art.3 y 24 Ley de Patrimonio Histórico de 16 de Julio 1985; Art. 3 Real Decreto 2568 / 86, 28 de Noviembre; y en todo lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados, Ley 30/92, de 26 Noviembre. Igualmente se tendría en cuenta lo previsto en la Ley 2/ 96, de 16 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales.

SEGUNDO.-El Consejo Municipal ejercería sus funciones en el ámbito Territorial del Municipio de Cartagena.

TERCERO.- Composición: 15 miembros.

3.1.Presidenta: Ilma. Sra. Alcaldesa y en su delegación el concejal de Urbanismo.

3.2.Vicepresidente: Concejal de Cultura.

3.3.Vocales:

1. -Técnico de la Dirección General de Cultura.

2. -Técnico de Urbanismo.

3. - Técnico de la Consejería de Política Territorial.

4. -Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos.

5. -Arquitecto de la sociedad Casco Antiguo de Cartagena.

7. -Un representante de la COEC.

8. -Un representante del Museo Arqueológico Municipal.

9. -Un representante de cada una de las siguientes asociaciones:

ADEPA, MASSIENA, ESTUDIOS CARTHAGINESES.

10. -Tres miembros se elegirán entre personas de reconocido prestigio por el mismo Consejo en la primera sesión.

3.4. Secretario: El consejo Municipal tendrá un secretario que será un funcionario adscrito a la Concejalía de Cultura que asistirá con voz pero sin voto.

CUARTO.- Funcionamiento:

4.1:El consejo tendría los siguientes órganos consultivos en función de los temas a tratar:

1. -Las Universidades de Murcia y Cartagena.

2. -Museos:

NAVAL, ARTILLERIA, NACIONAL ARQUEOLOGÍA SUBMARINA.

3. - El Archivo Municipal y de Marina.

4. - La Asociación AFORCA.

5. -Asociación de Amigos de los Molinos Viento.

6. -Centro de Estudios Histórico-Militares Comandante Villamartín.

Los representantes de dichas asociaciones o instituciones tendrán voz pero no voto.

4.2: El Consejo podrá recabar los informes que estime oportunos o convocar a las reuniones, para mejor conocimiento de las cuestiones que se le sometan a consulta, de estos organismos u otras que considere oportunos.

QUINTO. - Regímenes de Sesiones:

-El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes.

-Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces sea convocado por su Presidente de Oficio o mediante solicitud de al menos 1/3 de los miembros (5) que lo componen.

SEXTO.- Las convocatorias se cursarán por medio fehaciente con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia, e irán acompañadas del correspondiente Orden del Día, señalándose día y hora en primera y segunda convocatoria.

SÉPTIMO.-

1. -El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

2. -La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático, transcurridos 30 minutos desde la señalada para la primera, pudiéndose adoptar acuerdo cuando asistan, al menos, la tercera parte de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente.

OCTAVO.-

1. -Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de los miembros presentes.

2. -El Presidente dirimirá los empates con voto de calidad.

NOVENO.-Son funciones del Presidente:

1. -Representar al Consejo Asesor en cuantos actos sea procedente.

2. -Convocar, presidir y levantar las sesiones, garantizando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones.

3. -Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

4. -Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo Asesor.

5. -Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos en los que el Consejo Asesor sea competente.

6. -Tramitar la solicitud de los documentos e informes que se estimen necesarios.

7. -El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

DECIMO.- Son funciones del Vicepresidente:

1. -Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. -Colaborar en el ejercicio de las funciones que correspondan al Presidente.

3. -Realizar aquellas otras funciones que específicamente le sean encomendadas por el Presidente.

UNDECIMO.-Son funciones de los vocales:

1. -Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para la adopción de los acuerdos del Consejo Asesor.

2. -Formular, en su caso, propuestas, enmiendas orales o escritas y votos particulares a los asuntos del Consejo Asesor.

3. - Proponer la realización de informes y documentos que se estimen necesarios para la actuación del Consejo.

4. - Formular propuestas de convocatoria de los consultores referidos en el apartado cuarto.

DUODECIMO.-Los vocales:

 

1. - Deberán estar acreditados por Entidad o Asociación.

 

2. - No podrán delegar su voto en otra persona.

DECIMOTERCERO.-Son funciones del Secretario:

1. -Preparar y cursar por orden del Presidente y previa su aprobación la convocatoria y el Orden del Día de las sesiones del Consejo Asesor, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por los vocales, siempre que hayan sido recibidas por su Presidente con una antelación de 72 horas, para ser debatidas en la siguiente sesión.

2. -Expedir certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno del Presidente.

3. -Llevar y custodiar los libros de actas de las reuniones del Consejo Asesor y cuanta otra documentación con el se relacione.

4. -De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

DECIMOCUARTO.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo Asesor. Excepcionalmente y por motivos de urgencia el Secretario podrá emitir certificación de un acuerdo específico adoptado en una sesión del Consejo previamente a la aprobación definitiva del acta. En estos casos el Consejo aprobará el texto definitivo de dicho acuerdo en la misma sesión en que se adopte.

DECIMOSEXTO.- Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por su actuación.

DECIMOSÉPTIMO: Funciones del Consejo asesor:

1. -Elaborar una memoria anual.

2. -Elevar al principio de cada ejercicio una propuesta anual de actuaciones prioritarias en materia de protección del Patrimonio Histórico.

3. -Informar sobre proyectos de arquitectura, pintura, escultura o urbanismo y remoción de tierras que afecten al conjunto histórico, y aquellos otros bienes patrimoniales catalogados en el resto del término Municipal.

4.-Entender e informar al Ayuntamiento sobre las actuaciones arqueológicas que se desarrollen en la ciudad.

5. -Revisar las normativas municipales que afecten al Patrimonio Histórico.

6. -Promover actuaciones para coordinar la defensa del Patrimonio Histórico y la lucha contra el expolio entre las diferentes administraciones y las fuerzas de seguridad.

7. -Informar al Ayuntamiento sobre aquellos temas de su competencia que sean sometidos a su atención.

8. -Proponer actividades de divulgación e información sobre el Patrimonio Histórico de Cartagena.

DECIMOCTAVO: Objetivos:

1. -Asesorar al Ayuntamiento de Cartagena sobre todas aquellas actuaciones (arqueológicas, arquitectónicas y urbanísticas) que afecten al Patrimonio histórico de la ciudad.

2. -Entender sobre sistemas y formas de protección del Patrimonio Histórico en el Municipio de Cartagena.

3. ,-Recomendar o sugerir al Ayuntamiento acciones y medidas conducentes a la mejor conservación del Patrimonio Histórico.

4. -Velar por el Patrimonio Histórico-documental y los archivos de la ciudad.

5. - Fomentar estudios e investigaciones de interés para el mejor conocimiento del Patrimonio Histórico

6. -.Cualesquiera otras actividades que tengan que ver con el Patrimonio Histórico-Cultural de la ciudad.

 

 

Documentación complementaria 

¿Tan difícil es?  

(Artículo . La Verdad.)

A la vista de los muchos conflictos que surgen en Cartagena en torno a la protección del patrimonio histórico muchos ciudadanos nos preguntamos si es tan difícil hacer las cosas bien.

Ciertamente hay aspectos de la conservación del patrimonio que son complejos y difíciles de resolver como la financiación por ejemplo. Pero en la mayoría de los casos los conflictos son debidos a “simples” procesos político-administrativos mal planteados por los responsables de cultura y urbanismo que podrían resolverse con una buena coordinación y una política previsora.

No es comprensible, por ejemplo, que el Ayuntamiento de Cartagena y la Dirección General de Cultura no consigan ponerse de acuerdo en la restauración de la Muralla púnica o que determinadas administraciones hagan uso de la ley a su conveniencia. Tampoco es de recibo que el Ministerio de Cultura ignore –violando la ley de Patrimonio- una incoación de Bien de Interés Cultural para el Arsenal y “conspire” con otros ministerios para empezar a modificar uno de los edificios que integran dicho arsenal. Lo que podía haber sido una gran noticia, la creación del centro de cultura naval, se convierte por obra y gracia de la ineptitud de ciertos políticos en una actuación ilegal que nace ya tocada. ¿Si no se protege el patrimonio en el Centro de Cultura Naval, donde se va a proteger?

La conservación del Patrimonio no es algo nuevo que estemos descubriendo en Cartagena a golpe de reivindicaciones, aunque no lo parezca. Hay una legislación y unos procedimientos administrativos que respetar por todos, por los ciudadanos y por las administraciones. Hay una experiencia política y técnica en Murcia y en todo el estado de la que hay que sacar consecuencias. Hay instituciones de referencia como son las universidades a las que hay que escuchar. Debería haber organismos consultores con capacidad técnica para asesorar a los políticos. En Murcia no los hay en este momento porque se suprimió el que existía y porque la ley de asociaciones que el propio partido en el poder, el PP, elaboró no se ha desarrollado.  Y hay en fin una opinión pública a la que se trasladan las tensiones cuando las administraciones responsables se demuestran incapaces de resolver los problemas antes de que estallen.

ADEPA, Asociación para la defensa del Patrimonio de Cartagena, trabaja para que se cumpla la ley de Patrimonio y para que esta ciudad recupere un legado que no sólo es importante desde el punto de vista histórico y cultural sino que además es una de las palancas de su desarrollo económico futuro. Por ello Adepa pide a las administraciones públicas que perfeccionen sus servicios técnicos y sus sistemas de asesoramiento para una mayor eficacia en la protección del patrimonio.

Juan-Miguel Margalef

Presidente de ADEPA