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Muralla de Carlos III (Zona de la antigua Lonja)

Posición de ADEPA

Adepa presentó alegaciones a la modificación 81 del Plan General de ordenación urbana de Cartagena el 27 de julio de 1999 en los términos que se puede apreciar en dicho escrito que figura en esta misma página. (Para ver las alegaciones pulse aquí). 

Adepa discrepa de las actuaciones administrativas que llevaron a la  aprobación de dicha modificación por el Ayuntamiento de Cartagena y la Consejería de Política Territorial, por lo confuso de la resolución dictada por esta última, ya que se advertía una contradicción manifiesta entre los informes técnicos invocados y las conclusiones que se derivaban de los mismos.

Como consecuencia de la aprobación de la modificación 81 los restos de la Muralla de Carlos III localizados en la Lonja serán conservados a costa de aumentar el volumen edificable de 6 a 10 plantas. Lo que contribuye a la mayor saturación de la zona. 

Es preciso recordar que en este mismo tramo de Ángel Bruna se construyó anteriormente un inmenso edificio, del mismo promotor que la lonja, en los jardines del edificio Regidor.  La presión especulativa que generan estas enormes construcciones sobre los edificios protegidos del entorno acabará siendo negativa para los mismos. Además del Regidor en este tramo de Ángel Bruna se encuentra la Casa de los Catalanes , el convento, el parque de artillería y la Muralla de Carlos III.   

 

Actuaciones de ADEPA en el expediente de la antigua lonja-Muralla de Carlos III

* 20/07/1999 ALEGACIONES AL EDIFICIO DE LA ANTIGUA LONJA DE FRUTAS DE CARTAGENA PRESENTADAS POR ADEPA.

 
Don Luis E. De Miquel Santed, con D.N.I. nº 00000000 y domicilio en calle Juan de la Cosa nº 13 1º A de Cartagena, actuando en representación de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico  de Cartagena y Comarca ADEPA, como mejor proceda de derecho digo:

En la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Cartagena el día 26 de mayo de 1999, se adoptó el acuerdo de aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructuras
proponiendo la Aprobación Inicial de la modificación nº 81 del P.G.O.U. en terrenos de la antigua Lonja.

Posteriormente se somete dicho proyecto a información pública por plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

En el citado trámite y dentro del plazo concedido vengo a formular en el expediente, al amparo del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, las siguientes ALEGACIONES:
 

CONSIDERACIONES:

1º.- En el espacio de esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana se localiza un gran tramo de la muralla de Cartagena en el siglo XVIII, conocido por fuentes escritas y planos de la época pero que se consideraba demolido, pero que en este solar se ha conservado (según la intervención arqueológica subsiguiente a su descubrimiento, que se adjunta al estudio urbanístico ) en UN GRAN ALZADO.

2º.- Dicho lienzo de muralla se incluye en el trazado de las fortificaciones de la ciudad en el siglo XVIII y, por lo tanto queda afectada por la declaración de Monumento incluido en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España que se otorgó a TODOS los Castillos y fortificaciones de España, por Decreto no derogado de 22 de abril de 1949.

3º.- Según la Disposición Adicional Primera de la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 de 26 de Junio de  1985, los bienes incluidos en dicho Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico Español, "pasan
a tener consideración y denominarse Bienes de Interés Cultural".

4º.- La declaración como B.I.C. de cualquier monumento conlleva la "obligación para el municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro planeamiento urbanístico" ((artículo 20 Ley 16/85 citada)

5.- Las Murallas de Carlos III de Cartagena, ítem más, fueron declaradas B.I.C. específico con categoría de Monumento por declaración del día 13 de enero de 1993. Sin embargo, por desconocimiento y falta de pruebas materiales de la presencia del tramo de la Lonja, este no se incluyó en dicha figura de protección.

6º.- Por todo ello, nos encontramos con la situación paradójica de unos restos monumentales, declarados por definición (fortalezas y castillos de España) Patrimonio Histórico desde 1949 y Bien de Interés Culturaldesde 1985, no cuenta con ninguna figura urbanística de protección. No está contemplada por la declaración específica de 1993 (por desconocimiento), no se ha elaborado ningún Plan de Protección General de las Murallas de Cartagena (según el citado artículo 20 de la Ley 16/85), ni capítulo específico en el Plan General de Cartagena.

7º.- Todo esto nos lleva a considerar que la modificación del P.G.O.U. nº 81 que ahora está en discusión y que afecta directamente a este espacio monumental es el lugar más idóneo para incluir dicho Plan de Protección del B.I.C. Murallas de Cartagena, en este tramo.

A consecuencia de todas las consideraciones precedentes presentamos las siguientes alegaciones:

1º.- La modificación nº 81 del P.G.O.U. de Cartagena debe incluir un Plan de Protección del Monumento que establezca claramente, entre otras cosas:
a) Delimitación del Monumento y Área de Protección .de su entorno (al menos unos 1º metros en torno a sus lienzos).
b) Titularidad, Responsabilidad y formular de financiación en la recuperación de la misma. Proponemos que esta sea pública
c) Fórmulas más adecuadas de conservación (al aire libre o en sótano). Nosotros abogamos ante la monumentalidad de los restos por la primera opción.
d) Área de excavación arqueológica para su documentación y recuperación patrimonial.
e) Medidas a tomar para su consolidación - restauración. Aspecto que consideramos debe ser inmediato y subsiguiente a su excavación.
f) Medidas a tomar tendentes a su visibilidad y puesta en valor. Dada su monumentalidad, es tan evidente sus posibilidades turísticas que sobran los comentarios; es precisa su puesta en valor inmediata
g) Limitaciones en cartelería publicitaria, líneas y tendidos de infraestructuras. Todo ello siguiendo las claras disposiciones para los B.I.C. de la citada Ley de Patrimonio Histórico Español.
h) El Plan incluiría asimismo los Antecedentes históricos y los informes previos arqueológicos (para los cuales podrían servir perfectamente los incorporados como anexos a la documentación urbanística ahora en exposición). Se tratarían ya no de anexos sino de parte integrante y vinculante del Plan de Protección del Monumento.

2º.- El dictamen de la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras indicaba claramente en su punto 3 la necesidad de incluir un informe de la Dirección General de Cultura "por encontrarse los terrenos afectados dentro del Conjunto Histórico", que no se incorpora al expediente. Debería ser condición "sine qua non" dicho informe para la aprobación definitiva de la modificación nº 81 del P.G.O.U. de Cartagena.

3º.- La edificación de un gran edificio con 10 plantas de altura muy directamente colindante con los restos del monumento murario parece excesiva en altura y volumetría. Además se halla muy cerca de los restos descubiertos arqueológicamente. Deberían corregirse, adecuando se al área de protección del entorno del Monumento que se establezca en el Plan de Protección del mismo que debe redactarse, y que nosotros proponemos de al menos 10 metros desde la punta más exterior del mismo (baluarte nº 8).

4º.- Se señala que los restos del Monumento pasarán a integrarse en una nueva plaza-zona verde, pero no queda claramente especificado la titularidad y responsabilidad de la misma. Debe incluirse en el texto, para que no queden dudas, la titularidad pública del espacio del Monumento y su entorno de protección.

5º.- En todos aquellos puntos donde se hace referencia (demasiado tangencial en nuestra opinión por otra parte) a los restos hallados de la Muralla de Carlos III, debería especificarse que se trata de un B.I.C. para dejar este aspecto jurídicamente más definido.

6º.- Incluir la obligatoriedad de Supervisión arqueológica en el vaciado del terreno para la construcción de los edificios que finalmente se autoricen y sus aparcamientos subterráneos correspondientes, por tratarse de unos terrenos de rellenos donde pueden aflorar elementos demolidos de la muralla a principios de este siglo y que sería interesante poder reintegrarlos a la misma.
 

Es por los expuesto que

SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito y por formuladas alegaciones en el trámite de información pública del expediente de la modificación nº 81 del P.G.O.U. que afecta al solar y restos monumentales de la muralla en la antigua Lonja de Cartagena, a fin de que las mismas sean tenidas en cuenta en la resolución final que en la misma se adopte.

En Cartagena, a 20 de Julio de 1999.

Luis E. De Miquel Santed
 
 

Ilmo. SR. CONCEJAL DE URBANISMO DEL  AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA


Documentación relativa al expediente de la lonja y su entorno

UNA OPERACIÓN REGIA

(Artículo publicado en La Verdad. 10 de Diciembre de 1997)

Recientemente, la Sociedad Casco Antiguo ha realizado una permuta por valor de 220 millones de pesetas por la que ha pasado a ser propietaria de dos edificios emblemáticos de Cartagena: El Regidor, en el Paseo de Alfonso XIII, y la Casa Moreno, en la Calle Caridad. Yo espero que los gestores de la Sociedad que opera con capital público demostrarán en el futuro la alta rentabilidad de esta operación mejorando, aunque sólo sea en parte, la operación que indudablemente han hecho los propietarios de estos edificios.

Y no sólo lo espero, sino que lo deseo porque en otro caso su propia razón de ser estaría en cuestión. Y también porque si Casco Antiguo operara acertadamente se podrían financiar algunas de las muchas necesidades  urbanísticas que tiene Cartagena. La primera obligación de esta sociedad es, así pues, ser rentable y demostrar su viabilidad. Por esta razón debo decir que me parece desacertada en principio la idea de destinar El Regidor a oficina de Urbanismo y Casa Moreno a sede de la Sociedad. Por varias razones.

En primer lugar, porque, en el caso específico de El Regidor, creo que el edificio es pequeño para el fin a que se destina. Creo que sería lamentable, y un nuevo motivo de gasto, que hubiera que comprar otros locales en algún edificio próximo para completarlo. En segundo lugar, porque ya se ha adquirido lo que habría que hacer es restaurarlo rápidamente y volver a ponerlo en el mercado para intentar compensar la considerable inversión que ha supuesto

Si pese a todo se opta por conservarlo en propiedad municipal, lo único que conseguiremos a la larga es aliviar el peso patrimonial de determinados particulares en perjuicio del patrimonio público, que tendrá que destinar cada vez más recursos a mantenimiento y perderá capacidad operativa.

Tampoco se puede pasar por alto el hecho de permutar dichos inmuebles por terrenos situados en el exterior de la ciudad. Pues todo el mundo sabe que uno de los factores de deterioro del Casco Antiguo es el tirón de las zonas del Ensanche y de las nuevas urbanizaciones. En esto, la Sociedad hace poco honor a su nombre y podría haber ofrecido otras compensaciones que facilitarían el desarrollo del Casco Antiguo.

Aún más inexplicable es incluir en el mismo paquete las antiguas casas de la guardia Civil del Llano por lo que tiene de golpe a traición a los vecinos de aquel pueblo que con esta decisión son un poco menos dueños del mismo.

La política urbanística en Cartagena necesitaba de un instrumento como la Sociedad Casco Antiguo, pero la administración tiene otros instrumentos que debería utilizar complementariamente, para mejorar su posición negociadora y, en definitiva, ahorrar dinero público. Me refiero a la Disciplina Urbanística. Porque es absolutamente intolerable el estado de abandono total de uno de los edificios permutados, la Casa Moreno, y relativo el de El Regidor. Es inexplicable que no se haya producido una intervención municipal en este aspecto y que además sea el propio Ayuntamiento el que adquiere ambos inmuebles como si fueran nuevos.

En el caso de El Regidor, se da la circunstancia de que su <aprovechamiento urbanístico> ha sido brutal. Las considerables plusvalías generadas más el precio final de venta justificaban sobradamente alguna compensación.

Comprendo que el mercado tiene sus leyes (escritas y no escritas) y que las administraciones públicas y las empresas afines no pueden eludirlas, pero nada justifica que la administración no utilice también todos los recursos que le concede la ley en beneficio de los intereses `públicos. Por ejemplo, sería incomprensible que la sociedad Casco Antiguo se propusiera ahora la adquisición del antiguo convento de las Siervas, sin que antes el Ayuntamiento hubiera obligado a sus propietarios a detener el estado de deterioro del edificio.

Juan-Miguel Margalef